![]()
|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta Nº 355 |
05/05/2008 |
Fecha: |
14/05/2008 |
|
|
Dependencia: |
RC-355-2008-SAGPA |
Tema: |
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO |
Asunto: |
Modificación. |
|
|
VISTO:
la Ley 18.284, el Decreto 2126/71 y el Expediente Nº
1-0047-2110-6485-06-8 del Registro de
la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y |
CONSIDERANDO: |
Que las
presentes se inician con una nota remitida por
la Secretaría de
Comercio, Industria y Promoción del Ministerio de Producción y Empleo de
la Provincia de Salta,
referida a la solicitud de tratamiento de la modificación de los Artículos
874 y 1233 del Código Alimentario Argentino (C.A.A.)
en la reunión de
la Comisión Nacional
de Alimentos (CONAL) que se realizara en el mes de setiembre. |
Que la
mencionada Secretaría considera insuficientes los requerimientos actuales del
Artículo 1233 del citado Código que denomina “pimiento para pimentón o
páprika al producto de la molienda de los frutos seleccionados y desecados de
diversas variedades rojas del género Capsicum” para
poder clasificar al producto y brindar al consumidor la posibilidad de
elección de pimentón genuino. |
Que asimismo
destaca la necesidad de incorporar el control del color a través de los
grados ASTA siendo imprescindible que el mínimo para la clasificación de la
menor categoría sea 70 (setenta). |
Que se debe
tener en cuenta como antecedentes
la Resolución SAGPyA Nº 76/06 sobre el “Reglamento Técnico sobre Identidad y Calidad de Frutos del
Pimentón” y el esquema 1- 5562:2002 definido por el INTA-IRAM. |
Que por
Expediente Nº 0091/05 del Honorable Senado de
la Nación, los Senadores
López Arias, Marcelo Eduardo; Miranda, Julio Antonio; Pinchetti de Sierra Morales, Delia presentaron un proyecto de ley por el cual proponen
la modificación de los Artículos 874 (definición de pimiento) y 1233
(definición de pimentón o páprika) del C.A.A. |
Que según
refiere el fundamento del proyecto de ley que propone la modificación de los
citados artículos del C.A.A. se ha detectado el
ingreso de pimiento adulterado de terceros países que compiten en forma
desleal con nuestra producción, y esta iniciativa pretende establecer normas
precisas sobre las características que deben tener los frutos seleccionados,
desecados o deshidratados de diversas variedades y cultivares rojos de Capsicum annuun L., los que
deben conservar todas las características naturales de los frutos que sólo
han sufrido un proceso natural o artificial para eliminar el agua de
constitución a los que previamente no se les haya extraído el constituyente
natural del color: oleorresina. |
Que el pimiento agotado
se emplea para producir un pimentón de baja calidad que genera pérdidas a las
economías regionales. |
Que en los
Artículos 874 y 1233 del C.A.A. que definen el
pimiento y el pimentón respectivamente, no se encuentran contempladas las
características que debe tener el pimiento para pimentón. |
Que el Acta Nº
71 correspondiente a
la Reunión Plenaria
de los días 13, 14 y 15 de setiembre de 2006 de
la Comisión Nacional
de Alimentos (CONAL) expresa que se acordó elaborar un proyecto que contemple
la inclusión de la definición de pimiento para pimentón en el Artículo 874 y
la coloración mínima en grados ASTA para el pimentón o páprika en el Artículo
1233 del C.A.A. |
Que en virtud de
lo expuesto resulta necesario sustituir los Artículos 874 y 1233 del Código
Alimentario Argentino. |
Que
la Comisión Nacional
de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente. |
Que los
Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la
intervención de su competencia. |
Que se actúa en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE
POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS RESUELVEN: |
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 874 del Capítulo XI referido a
“Alimentos Vegetales” del Código Alimentario Argentino, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “Artículo 874: Con el nombre de Pimiento,
se entienden los frutos de muchas variedades del género Capsicum annuum L. |
Se distinguen
las variedades dulces (redondeados o cuadrados, llamados morrones) y las
picantes (alargados o ajíes, llamados también chiles y guindillas). |
Con el nombre de
Pimiento para pimentón, se entienden los frutos seleccionados, desecados o
deshidratados de diversas variedades y cultivares rojos de Capsicum annuum L., que han
sido expuestos únicamente a un proceso de secado natural o artificial para
eliminar parcialmente su agua de constitución”. |
Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 1233 del Capítulo XVI referido a
“Correctivos y Coadyuvantes” del Código Alimentario Argentino, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “Artículo 1233: |
Con la
denominación genérica de Pimentón o Páprika, se entiende el producto obtenido
de la molienda de los frutos de Pimiento para pimentón. |
El pimentón
deberá expenderse en sus envases originales, con la indicación del origen (Argentino, Español, Húngaro,
etc.), quedando prohibido fraccionar los envases para su venta al detalle. |
Los pimentones,
de acuerdo a su composición, se clasifican en: |
Extra
Seleccionado Común |
Porcentajes
máximos |
Agua a
50 °C y al vacío 12,0 12,0 12,0 |
Cenizas a 500-
550°C,
s/ Sustancia seca 8,0 8,5 9,0 |
Cenizas
insolubles en HCl 10% 1,0 1,0 1,0 |
Extracto etéreo,
s/Sustancia seca 15 18 20 |
Fibra bruta, s/
Sustancia seca 23 26 31 |
Color ASTA
Mínimo 120 Mínimo 90 Mínimo 70 |
Debe encontrarse
libre de agregados de aditivos o sustancias extrañas. |
El agregado de
aceites vegetales en una proporción máxima de hasta 2%, deberá estar indicado
en el envase. |
Queda
expresamente prohibido el agregado, en cualquier proporción, de productos o
subproductos provenientes de procesos de extracción del Capsicum annuum L”. |
Art. 3º — La
presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art. 4º — Otórgase a las empresas un plazo de sesenta (60) días a
los efectos de su adecuación. |
Art. 5º —
Regístrese. Dése a
la Dirección Nacional
de Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades
provinciales y al Gobierno Autónomo de
la Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido. Archívese. — Carlos A. Soratti. — Javier
M. de Urquiza. |
|
|