Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 87/2008 y 340/2008
Modificación.
Bs.
As., 24/4/2008
VISTO
el Código Alimentario Argentino y el Expediente Nº 1-47-2110-5270-07-1 de la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que
el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control, conocido por
la sigla HACCP, en idioma inglés, tiene fundamentos científicos y carácter
sistemático lo cual permite identificar peligros específicos y determinar las
medidas para su control con el fin de garantizar la inocuidad de los alimentos.
Que
el Sistema HACCP es un instrumento para evaluar los peligros y establecer
sistemas de control que se centran en la prevención de la contaminación a lo
largo del proceso de elaboración en lugar de basarse en el ensayo del producto
final.
Que
el Sistema HACCP puede aplicarse a lo largo de toda la cadena alimentaria,
desde el productor primario hasta el consumidor final, y su aplicación debe
basarse en pruebas científicas de peligros para la salud humana.
Que
el Sistema HACCP es susceptible de cambios que pueden derivar de los avances en
el diseño del equipo, los procedimientos de elaboración o el sector
tecnológico.
Que
además de tender a garantizar la inocuidad de los alimentos, la aplicación de
este sistema puede ofrecer otras ventajas significativas, tales como facilitar
la inspección por parte de las autoridades de control, y promover el comercio
internacional al aumentar la confianza en la seguridad de los alimentos.
Que
la creciente incidencia de enfermedades causadas por microorganismos presentes
en los productos alimenticios preocupa a las autoridades sanitarias y requiere
una mayor acción por parte de las mismas con el fin de garantizar el nivel de
inocuidad de los alimentos.
Que
con el objeto de proteger y garantizar la salud de la población reduciendo al
máximo posible la probabilidad de transmisión de enfermedades por alimentos, se
hace necesario implementar un sistema de control de puntos críticos durante el
proceso de elaboración.
Que
la presencia de agentes patógenos en los preparados en polvo para lactantes,
supone un riesgo considerable para la salud humana dado que este tipo de
formulaciones no pueden someterse a un proceso térmico que los elimine.
Que
la presente normativa no afecta el espíritu de los compromisos internacionales
que las autoridades gubernamentales adquirieron al aceptar en todos sus
términos por Resolución del ex - MSyAS 54/97 el "Código Internacional de
Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna" de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), Ginebra, 1981.
Que
la adopción de estas directrices se fundamenta en documentos internacionales
tales como Food and Agriculture Organization / World Health Organization
(FAO/WHO), Food and Drug Administration (FDA) y Codex Alimentarius.
Que
la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) propone incorporar en el Capítulo II
del Código Alimentario Argentino (C.A.A.) las "Directrices para la
aplicación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control -
HACCP" y otorgar a los elaboradores de fórmulas infantiles un plazo de
ciento veinte días para su implementación.
Que
para dar cumplimiento a este mandato se hace necesario incorporar al C.A.A. el
Artículo 18 bis al Capítulo II "Condiciones Generales de las Fábricas y
Comercios de Alimentos" y el Artículo 1346 bis al Capítulo XVII
"Alimentos de Régimen o Dietéticos".
Que
los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado
la intervención de su competencia.
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.
Por
ello;
EL
SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
y
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS
RESUELVEN:
Artículo 1º —
Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Artículo 18 bis que quedará
redactado de la siguiente manera: "Artículo 18 bis: ‘Los establecimientos
elaboradores/ industrializadores y/o fraccionadores, que implementen un Sistema
de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) deberán respetar
las ‘Directrices para la Aplicación del Sistema de Análisis de Peligros y
Puntos Críticos de Control – HACCP’ que a continuación se detallan:
DIRECTRICES
PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE ANALISIS DE PELIGROS Y PUNTOS CRITICOS DE
CONTROL – HACCP
I.
ALCANCE Y AMBITO DE APLICACION
Las
Directrices serán de cumplimiento obligatorio en la elaboración de todos
aquellos productos para los cuales el presente Código exija la implementación
de un Sistema HACCP.
La
implementación de este Sistema será facultativo para los demás productos.
Estas
Directrices se aplicarán desde la recepción de las materias primas hasta la
salida de fábrica del producto terminado.
II.
DEFINICIONES
Acción
correctiva: Acción que hay que adoptar cuando los resultados del monitoreo en
los PCC indican una desviación de los límites críticos establecidos.
Análisis
de peligros: Proceso de recopilación y evaluación de información sobre los
peligros identificados y las condiciones que los originan, para decidir cuáles
son significativos con relación a la inocuidad de los alimentos y, por tanto,
planteados en el Plan HACCP.
Arbol
de decisión: Secuencia lógica de preguntas formuladas en cada fase de un
proceso respecto de un peligro significativo, cuyas respuestas ayudan a
identificar cuáles deben ser puntos críticos de control (PCC).
Buenas
prácticas de elaboración: Son los procedimientos necesarios para lograr
alimentos inocuos, saludables y sanos.
Controlado:
Condición obtenida por cumplimiento de los procedimientos y de los criterios
establecidos en el Plan HACCP.
Controlar:
Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar y mantener el cumplimiento
de los criterios establecidos en el Plan HACCP.
Corrección:
Acción que hay que adoptar cuando los resultados del monitoreo en los PCC
indican desviación de los límites operacionales establecidos.
Desviación:
Situación existente cuando un límite crítico es incumplido.
Diagrama
de flujo: Representación sistemática de la secuencia de fases llevadas a cabo
en la elaboración de un producto alimenticio.
Equipo
HACCP: Grupo multidisciplinario de personas con conocimientos y competencia
técnica sobre el producto y el proceso, responsables del desarrollo de un plan
HACCP.
Fase:
Cualquier punto, procedimiento, operación, paso o etapa del proceso de
elaboración de un producto alimenticio definido en el alcance del plan.
HACCP:
(Hazard Analysis and Critical Control Points): Sigla en inglés reconocida
internacionalmente para el sistema y que en español se traduce como análisis de
peligros y puntos críticos de control.
Inocuidad:
Garantía que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se elaboren
y/o consuman de acuerdo con el uso al que se destinan.
Límite
crítico: Criterio que diferencia la aceptabilidad o inaceptabilidad del proceso
en una determinada fase.
Límites
operacionales: Criterios más rigurosos que los límites críticos, empleados por
el elaborador para reducir el riesgo de una desviación y poder realizar las
correcciones al proceso antes que se alcance el límite crítico.
Medida
de control: Cualquier medida y actividad que puede realizarse para prevenir,
eliminar o reducir a un nivel aceptable, un peligro para la inocuidad de los
alimentos.
Monitorear:
Llevar a cabo una secuencia planificada de observaciones o mediciones de los
parámetros de control para evaluar si un PCC está bajo control.
Peligro:
Agente biológico, químico o físico presente en el alimento, o bien la condición
en que éste se halla, que puede causar un efecto adverso para la salud.
Peligro
significativo: Aquel cuyo riesgo y gravedad, determinen que sea necesario
controlar el proceso para asegurar su prevención, eliminación, o reducción a
niveles aceptables para obtener un alimento inocuo.
Plan
HACCP: Documento preparado de conformidad con los principios del Sistema de
HACCP, de tal forma que su cumplimiento asegura el control de los peligros que
resultan significativos para la inocuidad de los alimentos.
Plano
esquemático del establecimiento: Representación gráfica del establecimiento que
refleja la distribución de los distintos ambientes, el flujo del producto, del
proceso y del personal.
Punto
crítico de control (PCC): Fase en la que debe aplicarse un control y que es
esencial para prevenir, eliminar o reducir un peligro significativo a un nivel
aceptable. Los puntos críticos de control pueden identificarse utilizando el
árbol de decisiones.
Punto
de control (PC): Cualquier punto en un proceso donde pueden ser controlados
factores biológicos, químicos o físicos.
Registro:
Documento que provee evidencia objetiva de acciones realizadas o de resultados
logrados.
Retiro
de alimentos del mercado: Medida para gestionar un riesgo detectado por el
elaborador, denuncias provenientes de distintos sectores de la comunidad,
actuaciones iniciadas por las autoridades sanitarias o un resultado adverso de
una muestra oficial recolectada en inspección de rutina, con el objetivo de inmovilizar
los alimentos implicados para impedir que lleguen al consumidor y recuperar
efectiva y eficientemente la cantidad total del producto de riesgo del mercado,
incluso aquellos que se encuentren en poder de los consumidores, si se
considera necesario.
Riesgo:
Estimación de la probabilidad de ocurrencia de un peligro.
Sistema
HACCP: Sistema que permite identificar, evaluar y controlar peligros
significativos para la inocuidad de los alimentos.
Validación:
Constatación de que el Plan HACCP es efectivo. La validación es una actividad
previa a la aprobación del plan HACCP por parte de la empresa.
Verificación:
Aplicación de métodos, procedimientos, ensayos, y otras evaluaciones en
particular mediante muestreo aleatorio y análisis, además del monitoreo, para
constatar el cumplimiento del Plan HACCP.
III.
PRINCIPIOS DEL SISTEMA HACCP
El
Sistema HACCP consta de los siguientes siete principios:
PRINCIPIO
1: Realizar un análisis de peligros.
PRINCIPIO
2: Determinar los puntos críticos de control (PCC).
PRINCIPIO
3: Establecer límites críticos para cada PCC.
PRINCIPIO
4: Establecer un sistema de monitoreo para cada PCC.
PRINCIPIO
5: Establecer las acciones correctivas que han de adoptarse cuando el monitoreo
indica que un determinado PCC no está controlado.
PRINCIPIO
6: Establecer procedimientos de verificación para confirmar que el Sistema de
HACCP funciona eficazmente.
PRINCIPIO
7: Establecer un sistema de documentación sobre todos los procedimientos y los
registros apropiados para estos principios y su aplicación.
IV.
DIRECTRICES PARA LA APLICACION DEL SISTEMA HACCP
IV.a
PRERREQUISITOS DEL SISTEMA HACCP:
Antes
de aplicar el Sistema HACCP, la empresa debe tener implementados los siguientes
prerrequisitos:
-
La aplicación de las Buenas Prácticas de Manufactura y los Procedimientos
Operativos Estandarizados de Saneamiento,
-
El conocimiento y el compromiso sobre la aplicación del Sistema HACCP por parte
de la dirección y el personal de la empresa,
-
La capacitación constante a todos los niveles,
-
Un adecuado sistema de flujo de información y un sistema de gestión de Retiro
de productos del mercado.
Las
Buenas Prácticas de Manufactura deben estar establecidas, documentadas con sus
respectivos registros y haberse verificado adecuadamente para facilitar la
aplicación eficaz del Sistema HACCP.
La
empresa deberá establecer un sistema de flujo de información en tiempo,
contenido y forma, tanto en las comunicaciones internas (cambios en materias
primas, productos nuevos, etc.) como en las externas (autoridades sanitarias,
proveedores, clientes, etc.) en lo que respecta a los temas que puedan afectar
la inocuidad de los alimentos.
La
capacitación teórica y práctica respecto de los principios y las aplicaciones
del Sistema HACCP constituyen elementos esenciales para que el mismo sea
eficaz. Todas las actividades de capacitación deberán registrarse.
IV.b
CONTENIDO DEL PLAN HACCP:
Cada
elaborador/industralizador y/o fraccionador deberá tener un Plan HACCP escrito
para su implementación.
El
Plan HACCP será único para cada línea de producto, aunque se trate de la misma
firma o razón social ubicada en otro lugar físico.
El
contenido del Plan HACCP deberá incluir como mínimo todas las etapas de la
secuencia lógica para la aplicación del Sistema HACCP que figura en el Anexo 1
del presente artículo.
El
Plan HACCP deberá estar firmado y fechado por el responsable del equipo HACCP y
el máximo responsable de la empresa. La firma significará que el Plan HACCP ha
sido aprobado por la empresa para su implementación.
IV.c.APLICACION
DEL SISTEMA HACCP
La
aplicación de los principios del Sistema HACCP consta de las siguientes etapas,
según se identifican en la ‘Secuencia lógica para la aplicación del Sistema
HACCP’ del Anexo 1.
1.
Formación de un equipo HACCP
La
empresa alimentaria deberá crear un equipo multidisciplinario integrado por
personal de la misma, que tenga los conocimientos y la competencia técnica
adecuados del producto y el proceso a fin de desarrollar, implementar y
mantener el Sistema HACCP. La empresa podrá recibir asesoramiento externo, el
que de ninguna manera reemplazará el trabajo del equipo HACCP. Deberá
designarse un responsable del equipo, el que deberá formar parte del
organigrama de la empresa. Dado que la competencia técnica del equipo encargado
del HACCP es básica para alcanzar el éxito de la aplicación de este Sistema,
los miembros del equipo deben recibir una capacitación adecuada para facilitar
la puesta en práctica y el mantenimiento del mismo. En particular, el
responsable del equipo es posible que necesite una formación superior. La
capacitación no se debe concentrar únicamente en el estudio teórico, sino que
debe suministrar asimismo una experiencia práctica para facilitar una
comprensión más plena.
2.
Descripción del producto
El
equipo HACCP deberá formular una descripción completa del producto,
ingredientes y métodos de procesamiento. Debe incluir información pertinente a
la inocuidad, por ejemplo, su composición, estructura y características
físico-químicas (incluidos aw, pH, etc.), tratamientos
microbicidas/microbiostáticos aplicados (térmicos, de congelación, salmuera,
ahumado, etc.), envase, vida útil, condiciones de almacenamiento y transporte
(congelado, refrigerado, o a temperatura ambiente).
3.
Determinación del uso previsto del producto y los probables consumidores
El
equipo HACCP debe identificar y documentar el uso previsto del producto
considerando también otros usos que se estima pueda darle el usuario o
consumidor final, independientemente del estipulado en el rótulo. Asimismo, se
deberán identificar a los consumidores a los cuales va destinado el alimento,
teniendo en cuenta los grupos más vulnerables de la población.
4.
Elaboración de un diagrama de flujo y del plano esquemático del establecimiento
El
equipo HACCP deberá construir un diagrama de flujo describiendo en forma simple
y clara todas las fases de las operaciones relativas a la elaboración del
alimento. Al aplicar el Sistema HACCP a una operación determinada, se deberían
tener en cuenta las fases anteriores y posteriores a dicha operación. De haber
fases que se conducen de forma eventual, también deben estar incluidas en el
diagrama de flujo.
Además,
deberá realizarse el plano esquemático del establecimiento.
5.
Confirmación in situ del diagrama de flujo y del plano esquemático del
establecimiento El equipo HACCP deberá confirmar in situ el plano esquemático
del establecimiento, así como también la correspondencia entre las operaciones
de elaboración y el diagrama de flujo, y modificarlos si procede.
La
confirmación deberá hacerse en todos los turnos de trabajo involucrados en la
producción.
6.
Identificación de todos los posibles peligros relacionados con cada fase del
proceso, realización de un Análisis de peligros y estudio de las medidas para
controlar los peligros identificados (PRINCIPIO 1)
El
equipo HACCP deberá, considerando cada uno de los ingredientes y las fases del
proceso, identificar y preparar una lista de todos los peligros que pudieran
razonablemente producirse en cada fase de acuerdo con el ámbito de aplicación
previsto.
En
la identificación del peligro, en su evaluación y en las operaciones
subsiguientes de diseño y aplicación del Sistema HACCP, se deberán tener en
cuenta los ingredientes, las prácticas de fabricación de alimentos, la función
de los procesos de fabricación en el control de los peligros, el uso final
probable del producto, los grupos de consumidores a los que el producto va
destinado y los datos epidemiológicos relativos a la inocuidad de los
alimentos.
A
continuación, el equipo HACCP deberá llevar a cabo un análisis de los peligros
identificados para determinar, en relación con el Plan HACCP, cuáles son los
peligros significativos.
Para
realizar el análisis de peligros deberán considerarse, siempre que sea posible,
los siguientes factores:
•
el riesgo y la gravedad de sus efectos;
•
la evaluación cualitativa y/o cuantitativa de la presencia de peligros;
•
la supervivencia o proliferación de los microorganismos involucrados;
•
la producción o persistencia de toxinas, agentes químicos o físicos en los
alimentos;
•
las condiciones que pueden dar lugar a lo anterior.
El
equipo HACCP deberá determinar qué medidas de control, si las hubiera, se
pueden aplicar en relación con cada peligro.
Puede
que sea necesario aplicar más de una medida para controlar un peligro o
peligros significativos, y que con una determinada medida se pueda controlar
más de un peligro.
7.
Determinación de los puntos críticos de control (PCC) (PRINCIPIO 2)
La
determinación de un PCC en el Sistema HACCP se puede facilitar con la
aplicación de un árbol de decisiones (Anexo 2) en el que se indica un enfoque
de razonamiento lógico. Es posible que haya más de un PCC en el que se aplican
medidas de control para hacer frente a un mismo peligro.
El
árbol de decisiones deberá aplicarse de manera flexible y deberá utilizarse
como orientación para determinar los PCC. El ejemplo de árbol de decisiones
adjunto como Anexo 2, puede no ser aplicable a todas las situaciones, por lo
que podrán utilizarse otros enfoques.
Si
se identifica un peligro en una fase en la que el control es necesario para
mantener la inocuidad, y no existe ninguna medida de control que pueda
adoptarse en esa fase o en cualquier otra, el producto o el proceso deberán
modificarse en esa fase, o en cualquier fase anterior o posterior, para incluir
una medida de control.
El
desarrollo de una capacitación específica, requerirá la formulación de
instrucciones y procedimientos de trabajo que definan las tareas del personal
operativo que se desempeña en cada punto crítico de control.
8.
Establecimiento de límites críticos para cada PCC (PRINCIPIO 3)
Para
cada punto crítico de control se deberán especificar y validar límites
críticos. En algunos casos, para una determinada fase se fijará más de un
límite crítico. Entre los criterios aplicados suelen figurar las mediciones de
temperatura, tiempo, nivel de humedad, pH, aw y cloro disponible.
Si
se han utilizado guías para implementar el Sistema HACCP elaboradas por expertos
para establecer los límites críticos, deberá asegurarse que esos límites sean
plenamente aplicables a la actividad específica y al producto o grupos de
productos en cuestión. Los límites críticos deberán ser mensurables.
El
elaborador podrá fijar límites operacionales u operativos.
9.
Establecimiento de un sistema de monitoreo para cada PCC (PRINCIPIO 4)
Mediante
los procedimientos de monitoreo deberá poder detectarse una pérdida de control
en el PCC. El monitoreo debe proporcionar esta información a tiempo como para
hacer correcciones que permitan asegurar el control del proceso. Los procesos
deberán corregirse cuando los resultados del monitoreo indiquen una tendencia a
la pérdida de control en un PCC, y las correcciones deberán efectuarse antes de
que se produzca una desviación. Los datos obtenidos del monitoreo deberán ser
evaluados por personal designado que tenga los conocimientos y la competencia
necesarios para aplicar correcciones y acciones correctivas, cuando proceda. Si
el monitoreo no es continuo, su frecuencia deberá ser suficiente como para
garantizar que el PCC está controlado. La mayoría de los procedimientos de
monitoreo de los PCC deberán efectuarse con rapidez porque se referirán a
procesos continuos y no habrá tiempo para ensayos analíticos prolongados. Con
frecuencia se prefieren las mediciones físicas y químicas a los ensayos
microbiológicos, porque pueden realizarse rápidamente y a menudo indican el
control microbiológico del producto.
Las
actividades de monitoreo en los PCC deben documentarse.
Todos
los registros y documentos relacionados con el monitoreo de los PCC deberán
estar firmados por la persona o personas que efectúan el mismo y por el
encargado de la revisión.
10.
Establecimiento de acciones correctivas (PRINCIPIO 5)
Con
el fin de hacer frente a las desviaciones de los límites críticos que puedan
producirse, el equipo HACCP deberá formular acciones correctivas específicas
para cada PCC del Sistema HACCP. Estas acciones deberán asegurar que el PCC
vuelve a estar controlado. Las medidas adoptadas deberán incluir también un
adecuado sistema de disposición del producto afectado. Los procedimientos
relativos a las desviaciones y la disposición de los productos deberán
documentarse en los registros del Sistema HACCP, y son sujetos de verificación.
El
plan de acciones correctivas deberá incluir las acciones a tomar para volver el
proceso a control, los responsables de llevar a cabo las mismas, la
investigación de la causa del desvío, y disposición del producto afectado.
11.
Establecimiento de procedimientos de Verificación (PRINCIPIO 6)
El
equipo HACCP deberá establecer procedimientos de verificación para determinar
si el Sistema HACCP funciona correctamente. La frecuencia de las verificaciones
deberá ser suficiente para confirmar que el Sistema HACCP está funcionando
eficazmente.
La
verificación deberá efectuarla personal distinto del encargado del monitoreo y
las acciones correctivas. En caso de que algunas de las actividades de
verificación no se puedan llevar a cabo en la empresa, podrán ser realizadas
por expertos externos o terceros calificados en nombre de la misma.
Entre
las actividades de verificación pueden citarse las siguientes:
-
Examen del Sistema y del Plan HACCP y de sus registros;
-
Examen de las desviaciones y los sistemas de disposición de productos
afectados;
-
Confirmación de que los PCC permanecen controlados.
12.
Establecimiento de un sistema de registro y documentación (PRINCIPIO 7)
Para
aplicar un Sistema HACCP es fundamental que se aplique un sistema de registro
eficaz y sencillo.
Deberán
documentarse los procedimientos del Sistema HACCP en el Plan HACCP, y los
sistemas de documentación y registro deberán ajustarse a la naturaleza y
magnitud de la operación en cuestión y ser suficientes para permitir al elaborador
y a la Autoridad Sanitaria comprobar que se realizan y mantienen los controles
HACCP.
La
orientación sobre el Sistema HACCP elaborada por expertos (por ejemplo, guías
de HACCP específicas para un sector) puede utilizarse como parte de la
documentación, siempre y cuando dicha orientación se refiera específicamente a
los procedimientos de elaboración de alimentos de la empresa.
Se
deberán conservar los registros de todos los datos recabados de acuerdo a los
principios 1, 2 y 3.
Se
mantendrán, entre otros, registros de:
-
las actividades de monitoreo de los PCC
-
las desviaciones y las acciones correctivas correspondientes
-
los procedimientos de verificación aplicados
-
las modificaciones al Plan de HACCP
Se
adjunta como Diagrama 3 un ejemplo de hoja de trabajo del Sistema de HACCP.
El
sistema de registro puede integrarse en las operaciones existentes y basarse en
modelos de documentos ya disponibles, como las facturas de entrega y las listas
de control utilizadas para registrar, por ejemplo, la temperatura de los
productos.
Los
registros deberán incluir además: título del mismo, nombre y ubicación de la
empresa, fecha y hora, nombre del producto, código de lote del mismo, y firma
de la persona que cumple la operación de registrar los datos.
Todos
los registros deberán ser conservados por el elaborador por un período como
mínimo igual a la vida útil del producto.
Anexo
1
SECUENCIA
LOGICA PARA LA APLICACION DEL SISTEMA HACCP
1.-
Formación de un equipo HACCP
2.-
Descripción del producto
3.-
Determinación del uso previsto del producto y los probables consumidores
4.-
Elaboración de un diagrama de flujo y del plano esquemático del establecimiento
5.-
Confirmación in situ del diagrama de flujo y del plano esquemático del
establecimiento
6.-
Identificación de todos los posibles peligros relacionados con cada fase del
proceso, realización de un análisis de peligros y estudio de las medidas para
controlar los peligros identificados
7.-
Determinación de los Puntos Críticos de Control (PCC) (Anexo 2)
8.-
Establecimiento de límites críticos para cada PCC
9.-
Establecimiento de un sistema de monitoreo para cada PCC
10.-
Establecimiento de acciones correctivas
11.-
Establecimiento de procedimientos de verificación
12.-
Establecimiento de un sistema de registro y documentación
Anexo
2
ARBOL
DE DECISION
EJEMPLO
DE UNA SECUENCIA DE DECISIONES PARA IDENTIFICAR LOS PUNTOS CRITICOS DE CONTROL
(PCC)
(Responder
a las preguntas por orden sucesivo)
(*)
Pasar al siguiente peligro identificado del proceso descrito
(**)
Los niveles aceptables e inaceptables necesitan ser definidos teniendo en
cuenta los objetivos globales cuando se identifican los PCC del plan HACCP.
Art. 2º —
Incorpórase al C.A.A. el Artículo 1346 bis que quedará redactado del siguiente
modo "Artículo 1346 bis: ‘Todo establecimiento que elabore/industrialice
y/o fraccione alimentos en polvo para lactantes incluidos en las Categorías a y
b del Artículo 1353 del C.A.A., que requieran ser reconstituidos para su
consumo, deberá implementar un Sistema de Análisis de Peligros y Puntos
Críticos de Control (HACCP) de acuerdo a las directrices que constan en el
Artículo 18 bis del presente Código’".
Art. 3º —
Otórguese a los establecimientos referidos en el Artículo anterior, un plazo de
120 (ciento veinte) días desde la entrada en vigencia de la presente
Resolución, a los fines de cumplimentar las nuevas exigencias normativas.
Art. 4º —
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los 120 (ciento veinte)
días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º —
Regístrese. Comuníquese a todas las Jurisdicciones Sanitarias y a quienes
corresponda. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial a efectos de su
publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Carlos A.
Soratti. — Javier M. de Urquiza.