Secretaría de
Políticas, Regulación e Institutos
y
Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
CODIGO ALIMENTARIO
ARGENTINO
Resolución Conjunta
85/2008 y 338/2008
Modificación.
Bs. As., 23/4/2008
VISTO las leyes 18.284 y
23.981 y el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones 20/02 y 08/03, las
Resoluciones del Grupo Mercado Común Nº 03/92, 55/92, 38/98, 56/02 y 46/06 y el
Expediente Nº 1-47-2110-3956-07-8 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del
MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 46/06
referida al "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Disposiciones para Envases,
Revestimientos, Utensilios, Tapas y Equipamientos Metálicos en Contacto con
Alimentos", (Derogación de las Res. GMC Nº 27/93, 48/93 y 30/94).
Que la citada resolución
deroga las Resoluciones Grupo Mercado Común Nros. 27/93, 48/93 y 30/94
"Reglamento Técnico Disposiciones sobre Envases y Equipamientos Metálicos
en Contacto con Alimentos".
Que por Resolución del ex
Ministerio de Salud y Acción Social (MSyAS) Nº 3 del 11 de enero de 1995 se incorporaron al Código Alimentario Argentino (CAA) las Resoluciones GMC Nº
27/93 y 48/93.
Que a los fines de
mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas
a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde tomar como
referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.
Que en virtud de lo
expuesto resulta necesario incorporar la citada Resolución GMC Nº 46/06 al
Código Alimentario Argentino y derogar los puntos 13 y 18 del artículo 1º del
Anexo A de la Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº 3/95,
por los cuales fueron incorporadas al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 27/93 "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Disposiciones
para Envases, Revestimientos, Utensilios, Tapas y Equipamientos Metálicos en
Contacto con Alimentos" y su modificatoria la Resolución Grupo Mercado Común Nº 48/93.
Que asimismo tal
modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la
legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de
bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido
por los países integrantes del Mercado Común del Sur.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios
Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención
de su competencia.
Que se actúa en virtud de
las facultades conferidas por el Decreto 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Incorpórase al Código
Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 46/06 referida al
"Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Disposiciones para Envases,
Revestimientos, Utensilios, Tapas y Equipamientos Metálicos en Contacto con
Alimentos".
Art. 2º — Deróganse los puntos 13 y 18 del
artículo 1º del Anexo A de la Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción
Social Nº 3/95 por los cuales fueron incorporadas al Código Alimentario
Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 27/93 "Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre Disposiciones para Envases, Revestimientos, Utensilios, Tapas y
Equipamientos Metálicos en Contacto con Alimentos" y su modificatoria la Resolución Grupo Mercado Común Nº 48/93.
Art. 3º — Derógase toda norma del Código
Alimentario Argentino que se oponga a la presente Resolución.
Art. 4º — La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de 90 (NOVENTA) días para su
adecuación.
Art. 5º — Comuníquese mediante copia
autenticada de la presente resolución a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los
Estados Parte; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del
Protocolo de Ouro Preto.
Art. 6º — Comuníquese mediante copia
autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto.
Art. 7º — Comuníquese a las Autoridades
Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Carlos A. Soratti. —
Javier M. de Urquiza.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES. Nº
46/06
REGLAMENTO TECNICO
MERCOSUR SOBRE DISPOSICIONES PARA
ENVASES, REVESTIMIENTOS,
UTENSILIOS, TAPAS Y EQUIPAMIENTOS
METALICOS EN CONTACTO CON
ALIMENTOS
(DEROGACION DE LAS RES.
GMC Nº 27/93, 48/93 y 30/99)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 20/02 y 08/03 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 03/92, 55/92, 38/98 y 56/02 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC Nº 03/92 sobre "Criterios Generales de Envases y Equipamientos
Alimentarios en Contacto con Alimentos" establece que los envases y
equipamientos metálicos en contacto con alimentos deben cumplir los requisitos
establecidos en un Reglamento Técnico MERCOSUR específico.
Que de acuerdo a este
criterio, se considera conveniente actualizar la reglamentación sobre los
envases y equipamientos metálicos en contacto con alimentos.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar el
"Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Disposiciones para Envases,
Revestimientos, Utensilios, Tapas y Equipamientos Metálicos en Contacto con
Alimentos", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Deróganse las
Resoluciones GMC Nº 27/93, 48/93 y 30/99.
Art. 3 — Los Organismos
Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de
Salud
Secretaría de Políticas,
Regulación y Relaciones Sanitarias
Ministerio de Economía y
Producción
Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
Brasil: Ministério da
Saúde
Agência Nacional de
Vigilância Sanitária (ANVISA)
Paraguay: Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social
Instituto Nacional de
Alimentación y Nutrición (INAN)
Ministerio de Agricultura
y Ganadería
Ministerio de Industria y
Comercio
Instituto Nacional de
Tecnología y Normalización (INTN)
Uruguay: Ministerio de
Salud Pública
Laboratorio Tecnológico
del Uruguay (LATU)
Art. 4 — La presente
Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre
ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 — Los Estados
Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del 23/V/2007.
LXV GMC - Brasilia, 24/XI/06
ANEXO
REGLAMENTO TECNICO
MERCOSUR SOBRE DISPOSICIONES PARA
ENVASES, REVESTIMIENTOS,
UTENSILIOS, TAPAS Y EQUIPAMIENTOS
METALICOS EN CONTACTO CON
ALIMENTOS
1. ALCANCE
Este Reglamento Técnico
se aplica a envases, revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos
elaborados con materiales metálicos, revestidos o no, que entran en contacto
con alimentos y sus materias primas durante su producción, elaboración,
transporte, distribución y almacenamiento. No estarán sujetos a las
disposiciones de esta Resolución las tintas de impresión, los barnices,
enlozados y esmaltes utilizados en la cara externa, siempre que no entren en
contacto directo con los alimentos, ni la boca del usuario en la forma de uso
habitual.
2. DISPOSICIONES
GENERALES
1 El presente Reglamento
Técnico se aplica a los siguientes envases, revestimientos, utensilios, tapas y
equipamientos:
2.1.1. Compuestos
exclusivamente de materiales metálicos ferrosos o no ferrosos.
2.1.2. Compuestos de
materiales ferrosos o no ferrosos recubiertos exclusivamente con revestimientos
metálicos.
2.1.3. Compuestos de
materiales ferrosos o no ferrosos con revestimientos poliméricos, parciales o
totales.
2.1.4 Compuestos de
materiales ferrosos o no ferrosos, con revestimientos enlozados, vitrificados o
esmaltados.
2.1.5. Compuestos de
materiales ferrosos o no ferrosos sometidos a una operación de aceitado.
2.2 Los envases,
revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos metálicos con o sin
revestimientos poliméricos, en las condiciones previstas de uso, no cederán a
los alimentos, sustancias indeseables, tóxicas o contaminantes en cantidades
que representen riesgo para la salud humana.
2.3 Los envases,
revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos metálicos no podrán ocasionar
modificaciones inaceptables en la composición de los alimentos o en los
caracteres sensoriales de los mismos.
2.4 Todo material,
esmaltado, estañado, enlozado, barnizado o tratado debe presentar su superficie
revestida de acuerdo con las buenas prácticas de fabricación, para asegurar la
protección del alimento. Se permiten los envases con barnizado parcial de su
interior o con exposición intencional de un filete de estaño técnicamente puro,
cuando las características del alimento a ser envasado así lorequieran.
2.5 Los envases metálicos
de dos o más piezas pueden presentar costura lateral agrafada o de
superposición, pudiendo esta costura ser realizada con:
2.5.1. agrafado mecánico.
2.5.2. soldadura
eléctrica.
2.5.3. estaño
técnicamente puro.
2.5.4. cementos
termoplásticos.
2.5.5 todas las
combinaciones posibles de los procesos descritos desde 2.5.1. hasta 2.5.4.
2.6. Las tapas metálicas
deberán asegurar la hermeticidad del envase por medio de compuestos sellantes.
Esto no será necesario para los alimentos que no requieren ser esterilizados o
sometidos a otro tipo de tratamiento térmico para su conservación.
3. LISTAS POSITIVAS DE
MATERIAS PRIMAS PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS METALICOS
En la elaboración de
envases y equipamientos metálicos, podrán ser empleados los siguientes
materiales:
3.1. Materias primas
metálicas:
3.1.1 Acero y sus
aleaciones inoxidables listadas a continuación:
3.1.2. Hierro fundido o
batido.
3.1.3. Aluminio técnicamente
puro y sus aleaciones.
3.1.4. Acero revestido de
cromo protegido totalmente su superficie con revestimientos poliméricos,
enlozados, vitrificados o esmaltados.
3.1.5. Acero no revestido
(chapa negra) protegida su superficie totalmente con revestimientos
poliméricos, enlozados, vitrificados o esmaltados.
3.1.6. Cobre, latón o
bronce revestidos íntegramente por una capa de oro, plata, níquel o estaño
técnicamente puros.
3.1.7. Estaño, níquel y
plata.
3.1.8. Hierro enlozado o
esmaltado que cumpla con las exigencias establecidas para "Envases y
equipamientos de vidrio y cerámica destinados a estar en contacto con
alimentos" aprobadas por la Resolución MERCOSUR correspondiente.
3.1.9. Hojalata.
3.1.9.1. hojalata
recubierta de estaño, en la cantidad necesaria para cumplir la función
tecnológica.
3.1.9.2. hojalata
barnizada internamente, total o parcialmente, con materiales poliméricos. La
cantidad de estaño de la hojalata será la necesaria para cumplir la función
tecnológica.
AISI (American Iron and Steel Institute)
|
UNS
|
Normas EN (Euro Norm)
|
202
|
S 20200
|
|
301
|
S 30100
|
1.4310
|
302
|
S 30200
|
|
303
|
S30300
|
1.4305
|
303 Se
|
S 3032
|
|
304
|
S 30400
|
1.4301
|
304L
|
S 30403
|
1.4307
|
305
|
S 30500
|
1.4303
|
308
|
|
|
316
|
S 31600
|
1.4401
|
316 L
|
S 31603
|
1.4404
|
321
|
S 32100
|
1.4541
|
347
|
S 34700
|
1.4550
|
410
|
S 41000
|
1.4006
|
416
|
S 41600
|
1.4005
|
420
|
S 42000
|
1.4028
|
430
|
S 43000
|
1.4016
|
430 F
|
S 43000
|
1.4016
|
431
|
S 43100
|
1.4057
|
|
|
1.4110
|
|
|
1.4116
|
444
|
S 44400
|
1.4521
|
439
|
S 43035
|
1.4510
|
|
S 41050
|
1.4003
|
|
S 32304
|
1.4362
|
|
S 31803
|
1.4462
|
|
S 32760
|
1.4501
|
3.1.10 Los metales
contaminantes no deberán migrar en cantidades superiores a los límites
establecidos en la Resolución MERCOSUR correspondiente a contaminantes en
alimentos.
3.1.11 Queda permitido
reciclar los materiales metálicos, siempre que los mismos sean sometidos a un
proceso que le permita cumplir las especificaciones del presente Reglamento.
3.1.12 Los materiales
metálicos no deben contener más de 1% de impurezas constituidas por plomo,
arsénico, cadmio, mercurio, antimonio y cobre considerados en conjunto. El
límite individual de arsénico, mercurio y plomo no debe ser mayor de 0,01%.
3.2. Revestimientos
poliméricos
Solamente podrán ser
elaborados con las sustancias incluidas en las listas positivas de polímeros y
aditivos para materiales plásticos en contacto con alimentos con sus
restricciones de uso y límites de composición y migraciones específicas,
establecidos en las Resoluciones MERCOSUR correspondientes.
3.3. Colorantes y
pigmentos. Se permite el uso de colorantes y pigmentos para el pintado,
decorado, revestimiento y esmaltado.
3.3.1 los colorantes y
pigmentos utilizados para colorear revestimientos poliméricos, deberán cumplir
con los requisitos de pureza de la Resolución MERCOSUR "Criterios
Generales de Envases y Equipamientos Alimentarios en Contacto con
Alimentos".
3.3.2 los objetos con
colorantes y pigmentos utilizados para colorear esmaltados y vitrificados,
deberán cumplir con la migración específica de Cadmio y Plomo descripta en la
Resolución MERCOSUR "Envases y equipamientos de vidrio y cerámica
destinados a entrar en contacto con alimentos".
3.4. Hermetizantes o
sellantes
Podrán ser utilizados los
productos incluidos en las listas positivas para envases y equipos
elastoméricos y sus modificaciones con sus restricciones de uso, límites de
composición y de migración específica de la Resolución MERCOSUR
correspondiente.
3.5. Coadyuvantes de
fabricación Lubricantes de superficie: se utilizan para facilitar el embutido,
estirado, estampado o moldeado de objetos metálicos a partir de rollos u hojas
almacenados, o para enrollar laminados o almacenar láminas metálicas.
3.5.1. Se permite el uso
de materias primas alimentarias, incluyendo aditivos, que correspondan al
alimento que se va a envasar o a estar en contacto con el objeto, cumpliendo con
las especificaciones establecidas para su uso en alimentos. La cantidad de
materia prima alimentaria o aditivo, presente en el alimento, sumada a la que
migre del objeto metálico, no deberá superar los límites establecidos para cada
alimento ni alterar su genuinidad.
3.5.2. Lubricantes cuya
concentración en el producto terminado no exceda de 3,2 mg/ dm2 de la
superficie en contacto con el alimento:
Aceite de ricino (aceite
de mamona o castor)
Aceite de soja epoxidado
(I)
Aceite mineral (XIV)
Acidos grasos derivados
de grasas y aceites vegetales y animales y sus sales de aluminio, magnesio,
potasio, sodio y cinc, solas o en mezclas.
Alcoholes alifáticos
saturados lineales, primarios (C10-C24)
Cera de petróleo (VII)
Citrato de acetil
tributilo
Citrato de monoestearilo
Dimetilpolisiloxano
Dipropilenglicol
Estearamida
Estearato de butilo
Estearato de isobutilo
Estearato estañoso
Lanolina
Linoleamida
Palmitamida
Petrolato (I)
Polietilenglicol (X)
Sebacato de dibutilo
Sebacato de
di-2-etilhexilo
Tetrakis (metilen
(3,3-di-ter-butil-4-hidroxihidrocinamato)) metano = (1,1,4,4 tetrafenilbutano
(metilen (3,3-di-ter-butil-4-hidroxihidrocinamato)) metano (XI)
Trietilenglicol (XII)
———
NOTA: Las restricciones y
especificaciones indicadas con números romanos figuran a continuación de la
lista del punto 3.5.3.
3.5.3. Sustancias cuya
concentración en el producto terminado no exceda de 0,24 mg/ dm2 de
superficie metálica en contacto con alimentos:
Acetatos derivados de
alcoholes sintéticos de cadena lineal (II)
Acido
etilen-diamino-tetra-acético, sales sódicas
Alcohol isopropílico
Alcohol polivinílico
Alcohol terbutílico
Alcohol isotridecílico
etoxilado
Alcoholes primarios
etoxilados (III)
Amina de sebo
polioxietilada (5 moles)
Dímeros, trímeros de
ácidos grasos no saturados C18 derivados de grasas animales o vegetales o de
tall oil y/o sus ésteres metílicos parciales (IV)
Esteres metílicos de
ácidos grasos (C16-C18) derivados de grasas y aceites animales o vegetales
Esteres metílicos de
ácidos grasos de aceite de coco
Hidrocarburos de petróleo
sulfonados, sales sódicas (VIII)
Hidrocarburos de petróleo
livianos (IX)
Mezcla de alcoholes
sintéticos de cadena lineal y ramificada con número par de átomos de carbono
(C4- C18)
Mezcla de alcoholes
sintéticos primarios de cadena lineal y ramificada (XIII)
Monobutil éter del
dietilenglicol
Monoestearato del
polietilenglicol
Nitrito de sodio (VI)
Oleato de isopropilo
Polibuteno hidrogenado (XIV)
Poliisobutileno (V)
Sebacato de di-n-octilo
Sebo sulfonado
Trietanolamina
———
NOTA: Las restricciones y
especificaciones indicadas con números romanos figuran a continuación:
RESTRICCIONES
(I) Deberá cumplir las
especificaciones fijadas en la "Lista positiva de Aditivos para Materiales
Plásticos destinados a la elaboración de Envases y Equipamientos en contacto
con Alimentos" y sus modificaciones.
(II) los alcoholes
deberán tener número par de átomos de carbono (C12-C18).
(III) producido por la
condensación de un mol de alcohol primario lineal (C12-C15) con un promedio de
3 moles de óxido de etileno.
(IV) no debe usarse en
combinación con nitrito de sodio y debe cumplir con las siguientes
especificaciones: índice de saponificación: 180-200; índice de yodo: máximo
120; índice de ácido 70-130. Se deberán utilizar en cantidades que no excedan
el 10% en peso del compuesto lubricante final.
(V) PM mínimo = 300.
(VI) para utilizar sólo
como inhibidor de oxidación (herrumbre) en compuestos lubricantes, siempre y
cuando el nitrito de sodio residual en el objeto metálico en contacto con el
alimento no exceda de 0,11 mg/ dm2 de superficie metálica en contacto con el
alimento.
(VII) deberá cumplir con
el Reglamento Técnico MERCOSUR para ceras y parafinas en contacto con
alimentos.
(VIII) derivados de las
fracciones nafténicas.
(IX) deberá cumplir las
especificaciones para aceite mineral como aditivo alimentario.
(X) PM mínimo = 300. El
contenido de mono y dietilenglicol no debe ser mayor del 0,2%.
(XI) como máximo 0,5% en
peso de la formulación final del lubricante de superficie.
(XII) el contenido de
trietilenglicol no debe ser mayor del 0,1%.
(XIII) como máximo 8% en
peso de la composición total del lubricante de superficie.
(XIV) no usar en contacto
con alimentos grasos.
3.6. Cementos
termoplásticos:
Se permite el uso de
materiales que cumplan con el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre materiales
plásticos y elastoméricos en contacto con alimentos.
3.7. Las sustancias
contenidas en estas listas y sus límites de migración podrán ser modificadas
cuando conocimientos técnicos o científicos posteriores indiquen cualquier
riesgo para la salud pública, o para permitir la inclusión de nuevas
sustancias, siguiendo los criterios del "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
criterios generales de actualización de listas positivas de componentes de
envases y equipamientos en contacto con alimentos".
4. LIMITES DE MIGRACION Y
METODOS DE ENSAYO
4.1. Los envases,
tapones, utensilios y equipamientos metálicos revestidos cuyas superficies
estén en contacto con el alimento, total o parcialmente, con barnices o
esmaltes poliméricos, vitrificados o enlozados, deben ser sometidos a los
ensayos de migración global, migración específica y límite de composición
descritos en las Resoluciones MERCOSUR correspondientes.
4.1.1. Los límites de
migración total o global, conforme a lo establecido en las Resoluciones
MERCOSUR "Criterios Generales de Envases y Equipamientos Alimentarios en
Contacto con Alimentos" y "Envases y equipamientos de vidrio y
cerámica destinados a entrar en contacto con alimentos", son:
-50 mg/kg de simulante,
en el caso de envases y equipamientos con capacidad superior o igual a 250 ml;
en el caso de envases y equipamientos en que no sea posible calcular el área de
superficie en contacto; y en el caso de elementos de cierre u objetos de área
pequeña. -8 mg/dm² de área de superficie del envase; en el caso de envases y
equipamientos con capacidad inferior a 250 ml; y en el caso de material
genérico.
Los mismos se realizarán
sobre el producto terminado, aplicando la metodología indicada en las
Resoluciones MERCOSUR correspondientes.
Se podrán utilizar
probetas del sustrato metálico al cual se destina, preparadas en las mismas
condiciones que el objeto a ensayar, cuando sea debidamente justificado,
debiendo constar tal circunstancia en el protocolo de análisis.
4.1.2. Tolerancias
analíticas.
Las tolerancias
analíticas son: 5 mg/kg o 0,8 mg/dm2 de acuerdo con la forma de expresión de
los resultados.
4.1.3. Corrección por
migración de metales
En los envases con
revestimiento polimérico parcial, cuando la migración total sea superior al
límite establecido, deberá ser efectuada una extracción con cloroformo para
corrección por migración de metales, descrita a continuación:
4.1.3.1 Se agrega 50 ml
de cloroformo al residuo proveniente del ensayo de migración total y se
calienta en baño María para disolverlo completamente. Se enfría. Se filtra con
papel de filtro cuantitativo a una cápsula tarada, evaporando completamente. Se
seca en estufa y se pesa, repitiendo el procedimiento hasta masa constante.
Paralelamente se
efectuará un ensayo en blanco, para obtener la masa del residuo corregida (R’).
4.1.3.2. Expresión de los
resultados:
• Cuando el ensayo de
migración sea efectuado con material metálico genérico, se debe utilizar la
siguiente fórmula:
R’ S
Q = — x —
A V
donde:
Q: migración total, en
mg/kg
R’ : masa del residuo
corregido, en mg
A: área total de la
muestra en contacto con el simulante, en dm2
S/V relación área/ masa
de agua correspondiente al volumen de contacto real entre el material y el
alimento, en dm2 /kg de agua.
• Cuando el ensayo
migración sea efectuado con el envase final o con tapas, entonces A=S y la
fórmula se reduce a:
donde:
Q: migración total, en
mg/kg
R’: masa del residuo
corregido, en mg.
V: masa de agua
correspondiente al volumen del envase, en kg.
• La migración puede
también ser expresada en mg/dm2, mediante la siguiente fórmula:
Q’= R’/ A
donde:
Q’: migración total, en
mg/dm2
R’: masa del residuo
corregido, en mg
A: área total de contacto
entre la muestra y el simulante, en dm2.
4.1.4. Residuo soluble en
cloroformo corregido por cinc:
Para barnices que
contengan óxido de cinc, si la migración total excede los límites establecidos,
proceder a la determinación del residuo soluble en cloroformo corregido por
cinc, de acuerdo a como se describe a continuación:
4.1.4.1. Se calcina el
residuo obtenido en cápsula de platino por calentamiento sobre mechero tipo
Meker o en mufla a temperatura equivalente, para destruir la materia orgánica y
se deja a rojo vivo por aproximadamente un minuto. Se enfría al aire durante 3
minutos y luego en un desecador durante 30 minutos.
Se pesa con precisión de
0,1 mg. Esta ceniza se analiza para determinar cinc de acuerdo con el método
A.O.A.C. u otro equivalente.
4.1.4.2. Se expresa el
contenido de cinc en la ceniza como oleato de cinc, y se resta esta cantidad
del residuo soluble en cloroformo (R’), para obtener el valor de residuo
soluble en cloroformo corregido por cinc (R’’). Este R’’ sustituye a R’ en las
ecuaciones anteriores.
4.2. Los límites de
composición y de migración específica de los revestimientos poliméricos son los
establecidos en las listas de las Resoluciones que corresponden en cada caso y
sus modificaciones. Se utilizará como metodología de análisis para LC y LME:
"Material and articles in contact with foodstuffspolymeric coating on
metals substrates- ide to selection of conditions and test methods for overall
ingration. DD CEN- TS 14235: 2002. BSI-British Standards".
4.3. Los envases,
revestimientos, utensilios, tapones y equipamientos metálicos, sin
revestimiento polimérico, deberán cumplir con los límites de lubricante
especificados en los ítems 3.5.2. y 3.5.3.
4.4. Determinación de la
migración específica de metales en envases de hojalata
4.4.1. Simulantes y
preparación de muestra. Para la realización de los ensayos de migración
específica de metales se clasifican los alimentos y se asignan los respectivos
simulantes de la siguiente forma:
Tipo A
Alimentos acuosos ácidos
y no ácidos, esterilizados en el envase por acción del calor, que pueden
contener sal y/ o azúcar e incluir emulsiones aceite/ agua, o bajo tenor de
grasas:
Estos productos deben ser
ensayados con una solución acuosa conteniendo 3% de cloruro de sodio, 10% de
sacarosa y 1% de ácido tartárico, con la que se llenará el envase. Se debe
mantener el envase cerrado herméticamente, conteniendo la solución, en baño de
agua por 2 horas a 100 °C o en autoclave durante 30 minutos a 120 °C.
Tipo B
Alimentos de composición
similar a los de Tipo A, que no sufren tratamiento térmico: Estos alimentos
deben ser ensayados con el mismo simulante a los de tipo A, manteniendo los
envases durante 24 horas a 80 °C.
Tipo C
Alimentos (bebidas) con
un contenido de alcohol superior al 4%:
Estos productos deben ser
ensayados con una solución acuosa de etanol al 8% conteniendo 0,5% de ácido
tartárico, manteniéndose el envase durante 48 horas a 40 °C.
4.4.2 En todos los casos
el espacio libre bruto del envase en ensayo no debe ser superior a 6-7% de su
volumen total. Se deberá efectuar un cierre hermético del envase, en ausencia
de aire, para lo cual se podrá utilizar el llenado en caliente, la extracción
del aire por medios mecánicos, la introducción de gases inertes u otro método
que produzca el mismo efecto.
4.4.3 En el caso de
ensayo de tapas para envases de vidrio, se debe adoptar el mismo procedimiento,
utilizándose el envase correspondiente en posición invertida de modo de
permitir el contacto del material en ensayo con el simulante. En este caso,
cuando se trate de alimentos tipo A, las condiciones de extracción deben ser en
baño de agua por 2 horas a 100 °C.