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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución
Conjunta Nº 320 |
30/06/2000 |
Fecha: |
06/07/2000 |
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Dependencia: |
RC-320-2000-SICM |
Tema: |
METROLOGIA LEGAL |
Asunto: |
Apruébase el
Reglamento Técnico Mercosur sobre Muestreo y
Tolerancias de Productos Premedidos Comercializados
en Unidades de Masa con Contenido Nominal Desigual. |
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VISTO: el Expediente Nº 064-005133/2000 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA, y |
CONSIDERANDO: |
Que
con la finalidad de satisfacer el objetivo de construir un Mercado Común, los
Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción aprobado por Ley Nº
23.981, han decidido reglamentar los sistemas de muestreo y tolerancias que
en cuanto a su contenido neto, expresado en unidades de masa con contenido
neto nominal desigual, deben cumplir los productos premedidos. |
Que
en cumplimiento de tal disposición el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano
ejecutivo del referido Tratado, ha dictado
la Resolución GMC Nº
26 del 19 de julio de 1999, donde se fijan los criterios para la toma de
muestras, de aceptación y rechazo, y las tolerancias mencionadas. |
Que
por lo tanto corresponde adoptar e incluir en la legislación nacional el
reglamento dictado por el Grupo Mercado Común. |
Que
corresponde dejar sin efecto
la
Resolución ex-SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Nº 715 del 9 de
noviembre de 1987, al adoptar el presente reglamento. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete. |
Que
procede hacer uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 inc. d de
la Ley
Nº 22.802, y el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999. |
Por ello, |
LA SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA y EL SECRETARIO DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DEL
CONSUMIDOR RESUELVEN: |
Artículo
1º — Apruébase el reglamento Técnico MERCOSUR sobre
Muestreo y Tolerancias de Productos Premedidos Comercializados
en Unidades de Masa con Contenido Nominal Desigual, que como ANEXO I en DOS
(2) planillas forma parte de la presente Resolución. |
Art.
2º — Las infracciones a lo dispuesto por la presente Resolución serán sancionadas
conforme con lo previsto por
la
Ley Nº 22.802. |
Art.
3º — Derógase
la Resolución ex
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Nº 715/87. |
Art.
4º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de los TREINTA (30)
días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.
— Carlos Winograd. |
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ANEXO I |
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REGLAMENTO TECNICO DEL MERCOSUR SOBRE MUESTREO
Y TOLERANCIA DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA CON
CONTENIDO NOMINAL DESIGUAL |
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1. OBJETIVO |
Este
Reglamento Técnico Metrológico establece los criterios
para la verificación del contenido neto de productos premedidos comercializados en unidades de masa con contenido nominal desigual. |
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2. APLICACION |
Se
aplicará al control metrológico de productos premedidos, que por su naturaleza no pueden tener su
contenido neto igual, comercializados en unidades de masa. |
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3. DEFINICIONES |
3.1.
Lote |
A
los efectos de este Reglamento Técnico Metrológico se considera lote a la cantidad del mismo tipo de producto, procesado por un
mismo fabricante, fraccionador o responsable por la
indicación cuantitativa, de contenido nominal desigual, envasado y medido sin
la presencia del consumidor y en condiciones de comercialización. |
3.2.
Tolerancia Individual (T) |
Es
la diferencia tolerada para menos, entre el contenido efectivo y el contenido
nominal, que se encuentra establecido en
la Tabla I de este
Reglamento. |
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4. TOMA DE MUESTRAS |
La
muestra será tomada de acuerdo con
la Tabla II de este Reglamento. |
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5. TOLERANCIA INDIVIDUAL |
De
acuerdo con
la Tabla I
de este Reglamento. |
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6. DETERMINACION DEL CONTENIDO NETO |
Será
efectuado por control destructivo. |
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7. CRITERIOS DE ACEPTACION |
El
producto sometido a control es aceptado cuando se cumple con lo establecido
en el ítem 7.1. |
7.1.
Criterio Individual. |
Es
admitido un máximo de "C" unidades abajo de Qn-T,
que se encuentra establecido en la Tabla II. |
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TABLA I |
Tolerancia
Individual |
Contenido
declarado (en gramos) Qn |
Errores
máximos tolerados (en gramos) T |
Hasta
500 |
5 |
mayor
de
500 a
5000 |
10 |
mayor
de 5000 |
20 |
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TABLA II |
Tamaño
del lote |
Tamaño
de la muestra |
Criterio
de aceptación individual (c) |
hasta
13 |
todos |
0 |
14 a 50 |
13 |
1 |
51 a 90 |
20 |
1 |
91 a 150 |
32 |
2 |
151 a 280 |
50 |
3 |
281 a 500 |
80 |
5 |
501 a 1200 |
125 |
7 |
mayor
de 1200 |
200 |
10 |
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