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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta Nº 262 |
16/04/2009 |
Fecha: |
27/04/2009 |
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Dependencia: |
RC-262-2009-SAGPA |
Tema: |
PRODUCTOS ALIMENTICIOS |
Asunto: |
Extiéndese el
plazo establecido por
la
Resolución GMC Nº 44/03 para la adecuación del rotulado
nutricional de las bebidas noalcohólicas comercializadas
en envases retornables. |
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VISTO: las Leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión 20/02, las
Resoluciones del Grupo Mercado Común Nº 38/98, 56/02, 26/03, 44/03, 46/03,
47/03 y 48/06 del Grupo Mercado Común y el Expediente Nº 1-47-2110-9625-07-2
del Registro de
la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica; y |
CONSIDERANDO: |
Que
en el ámbito del MERCOSUR, se ha dictado
la Resolución GMC Nº
44/03 “Reglamento Técnico MERCOSUR para el Rotulado Nutricional de Alimentos
Envasados” que establece en su artículo 3° que la declaración de nutrientes
en el rotulado nutricional será obligatoria a partir del 1º de agosto de 2006. |
Que
el stock de envases retornables para bebidas no
alcohólicas existente en el mercado, tanto de vidrio como de polietileno tereftalato (PET), con rótulos litografiados y/o pintados,
debe ser sustituido para incluir la información nutricional. |
Que
el plazo concedido para ese fin resulta insuficiente en función de la
rotación normal de estos envases. |
Que
es necesario tener en cuenta la situación actual relativa a los envases retornables de bebidas no-alcohólicas comercializadas en
el MERCOSUR con el objetivo de facilitar el libre comercio de las mismas. |
Que
la Resolución GMC
Nº 48/06 extiende el plazo establecido en
la Resolución GMC Nº 44/03. |
Que
el rotulado nutricional facilita al consumidor conocer las propiedades
nutricionales de los alimentos, contribuyendo al consumo adecuado de los
mismos. |
Que
el rotulado permite al consumidor utilizar las informaciones proporcionadas a
fin de tomar decisiones acertadas para la adquisición de productos
alimenticios. |
Que
la Comisión
Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose
favorablemente. |
Que
los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado
la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION
E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVEN |
Artículo
1º — Extender el plazo establecido por
la Resolución GMC Nº
44/03 para la adecuación del rotulado nutricional de las bebidas no-alcohólicas
comercializadas en envases retornables hasta el 1°
de agosto de 2011. Hasta tanto se cumpla el plazo otorgado, la información nutricional,
de no figurar en el cuerpo del envase, deberá constar en la tapa de los
mismos. |
Art.
2º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente resolución a
la Secretaría del
MERCOSUR con sede en
la
Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Partes;
a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto. |
Art.
3º —Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto. |
Art.
4º —Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de
la Ciudad de Buenos Aires. |
Art.
5º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Carlos A.Cheppi.
— Carlos Soratti. |
ANEXO I |
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 48/06 |
ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS
(COMPLEMENTACION DE
LA RES.
GMC Nº 44/03) |
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº 20/02 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 38/98, 56/02, 26/03, 44/03,
46/03 y 47/03 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución GMC
Nº 44/03 “Reglamento Técnico MERCOSUR para el Rotulado Nutricional de
Alimentos Envasados” establece en su artículo 3° que la declaración de
nutrientes en el rotulado nutricional será obligatoria a partir del 1° de agosto de 2006. |
Que
el stock de envases retornables para bebidas no
alcohólicas existente en el mercado, tanto de vidrio como de polietileno tereftalato (PET), con rótulos litografiados y/o
pintados, debe ser sustituido para incluir la información nutricional. |
Que
el plazo concedido para ese fin resulta insuficiente en función de la
rotación normal de estos envases. |
Que
es necesario tener en cuenta la situación actual relativa a los envases retornables de bebidas no-alcohólicas comercializadas en
el MERCOSUR con el objetivo de facilitar el libre comercio de las mismas. |
Que
el rotulado nutricional facilita al consumidor conocer las propiedades
nutricionales de los alimentos, contribuyendo al consumo adecuado de los
mismos. |
Que
el rotulado permite al consumidor utilizar las informaciones proporcionadas a
fin de tomar decisiones acertadas para la adquisición de productos
alimenticios. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 – Extender el plazo establecido por
la Resolución GMC Nº
44/03 para la adecuación del rotulado nutricional de las bebidas
no-alcohólicas comercializadas en envases retornables hasta el 1° de agosto de 2011. Hasta tanto se cumpla el plazo otorgado, la
información nutricional, de no figurar en el cuerpo del envase, deberá constar
en la tapa de los mismos. |
Art.
2 – Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución son: |
Argentina:
Ministerio de Salud |
Secretaría
de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias |
Ministerio
de Economía y Producción |
Secretaría
de Comercio Interior |
Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos |
Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) |
Brasil: Ministério da Saúde Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) |
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y |
Bienestar
Social (MSPyBS) |
Instituto
Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) |
Ministerio
de Industria y Comercio (MIC) |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública |
Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU) |
Art.
3 – La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extra-zona. |
Art.
4 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 26/XII/2006. |
LXV
GMC – Brasilia, 24/XI/06 |
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