Resolución Conjunta
RC-203-2008-SPRI
RC-569-2008-SAGPA
Resolución Conjunta RC-203-2008-SPRI (Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos)
Resolución Conjunta RC-569-2008-SAGPA (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca)
Año 2008
Asunto Reglamento sobre Aditivos y sus concentraciones máximas para la Categoría Alimentos
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Conjunta Nº 203

25/11/2008

Fecha:

09/12/2008

 

Dependencia:

RC-203-2008-SPRI

Tema:

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Asunto:

Incorpórase la resolución Grupo Mercado Común Nº 2/08 referida al Reglamento Técnico Mercosur sobre Asignación de Aditivos y sus concentraciones máximas para la Categoría Alimentos de determinados productos.

 

VISTO: las leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común Nº 91/93, 38/98, 56/02 y el Expediente Nº 1-47-2110-3363-08-0 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 02/08 referida al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Asignación de Aditivos y sus concentraciones máximas para la Categoría de Alimentos 18. Productos para copetín (snacks), Subcategorías 18.1 Aperitivos a base de papas, cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas) y 18.2 Semillas oleaginosas y frutas secas procesadas, cubiertas o no”.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino (CAA) adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar la citada Resolución (GMC) Nº 02/08 al Código Alimentario Argentino.

Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVEN:

Artículo 1º — Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 02/08, Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Asignación de Aditivos y sus concentraciones máximas para la Categoría de Alimentos 18. Productos para copetín (snacks), Subcategorías 18.1 Aperitivos a base de papas, cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas) y 18.2 Semillas oleaginosas y frutas secas procesadas, cubiertas o no” que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de 90 (NOVENTA) días para su adecuación.

Art. 3º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Parte; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 4º — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Art. 5º — Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Carlos A. Soratti. — Carlos A. Cheppi.

 

NOTA LOA: ANEXO I - RE-2-2008-GMC

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-2-2008-GMC Reglamento sobre Aditivos y sus concentraciones máximas para la Categoría Alimentos
Relaciona LE-23981-1991-PLN Reglamento sobre Aditivos y sus concentraciones máximas para la Categoría Alimentos
Complementa LE-18284-1969-PLN Reglamento sobre Aditivos y sus concentraciones máximas para la Categoría Alimentos