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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta Nº 203 |
25/11/2008 |
Fecha: |
09/12/2008 |
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Dependencia: |
RC-203-2008-SPRI |
Tema: |
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO |
Asunto: |
Incorpórase la
resolución Grupo Mercado Común Nº 2/08 referida al Reglamento Técnico Mercosur sobre Asignación de Aditivos y sus
concentraciones máximas para
la Categoría Alimentos
de determinados productos. |
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VISTO: las leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones
Grupo Mercado Común Nº 91/93, 38/98, 56/02 y el Expediente Nº
1-47-2110-3363-08-0 del Registro de
la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y |
CONSIDERANDO: |
Que
en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado
la Resolución Grupo
Mercado Común (GMC) Nº 02/08 referida al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Asignación
de Aditivos y sus concentraciones máximas para
la Categoría de Alimentos
18. Productos para copetín (snacks), Subcategorías
18.1 Aperitivos a base de papas, cereales, harina o almidón (derivados de
raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas) y 18.2 Semillas oleaginosas y frutas
secas procesadas, cubiertas o no”. |
Que
a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario
Argentino (CAA) adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada
materia corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco
del Mercado Común del Sur. |
Que
en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar la citada Resolución
(GMC) Nº 02/08 al Código Alimentario Argentino. |
Que
asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de
incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las
armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre
circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado
Común del Sur. |
Que
la Comisión
Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose
favorablemente. |
Que
los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado
la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION
E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVEN: |
Artículo
1º — Incorpórase al Código Alimentario Argentino
la Resolución Grupo
Mercado Común Nº 02/08, Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Asignación de
Aditivos y sus concentraciones máximas para
la Categoría de Alimentos
18. Productos para copetín (snacks), Subcategorías 18.1
Aperitivos a base de papas, cereales, harina o almidón (derivados de raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas) y 18.2 Semillas oleaginosas y frutas
secas procesadas, cubiertas o no” que como Anexo I forma parte de la presente
Resolución. |
Art.
2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un
plazo de 90 (NOVENTA) días para su adecuación. |
Art.
3º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a
la Secretaría del
MERCOSUR con sede en
la
Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados
Parte; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo
de Ouro Preto. |
Art.
4º — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto. |
Art.
5º — Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de
la Ciudad de Buenos Aires. |
Art.
6º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Carlos A. Soratti. — Carlos A. Cheppi. |
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NOTA
LOA: ANEXO I - RE-2-2008-GMC |
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