Secretaría de Políticas, Regulación e
Institutos
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 200/2008 y 566/2008
Incorpórase el Artículo 1415 relacionado con
las facultades de las Autoridades Sanitarias para el retiro de Alimentos del
Mercado.
Bs. As., 25/11/2008
VISTO la Ley 18.284, el Decreto 2126/71 y sus
modificatorios y el expediente Nº 1-47-2110-5819-07-8 del Registro de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que la distribución global de los alimentos y el
aumento de la complejidad de la cadena agroalimentaria observados en las
últimas décadas requiere mecanismos eficientes de comunicación y gestión con el
objeto de prevenir y controlar los incidentes alimentarios.
Que ante la detección de cualquier factor de
riesgo relacionado con la sanidad y calidad de los alimentos se torna necesario
establecer mecanismos eficientes de comunicación y gestión con el objeto de
proteger la salud de la población.
Que es conveniente que las acciones destinadas al
retiro de alimentos del mercado se desarrollen siguiendo criterios uniformes
tendientes a verificar el retiro rápido y efectivo del mercado, de aquellos productos
considerados de riesgo.
Que la decisión de retirar un alimento del
mercado para impedir que llegue al consumidor y recuperar efectiva y
eficientemente la cantidad total del producto de riesgo que se encuentre en el
mercado, incluso aquellos que se hallen en poder de los consumidores si se
considerase necesario, involucra especificar cuáles son las responsabilidades
de la empresa alimentaria y de la autoridad sanitaria durante el desarrollo del
procedimiento del retiro.
Que la gestión de la inocuidad de los alimentos
que se importan, elaboran, transportan, almacenan y expenden en el país hace
necesaria una herramienta guía como el Manual de Procedimientos para el Retiro
de Alimentos del Mercado.
Que la gestión de los incidentes alimentarios, no
es una responsabilidad que sólo deben asumir los Organos Estatales, sino que
esencialmente se constituye en un deber de los responsables de la puesta en el
mercado de los alimentos, cuya inocuidad deben garantizar para lo cual resulta
necesario contar con un sistema de retiro planificado.
Que el Artículo 5º de la Ley 18.284 establece que
en caso grave de peligro para la salud de la población, que se considere
fundadamente atribuible a determinados alimentos, la autoridad sanitaria
nacional podrá suspender por un término no mayor de treinta (30) días, la
autorización de comercialización y expendio que se hubiere concedido en
cualquier parte del país y que al término de la medida precautoria dispuesta en
virtud de este artículo, la Autoridad Sanitaria Nacional deberá, en todos los
casos, dar a publicidad el resultado de las investigaciones practicadas, para
difundir la rehabilitación del producto o las sanciones que pudieran
corresponder por aplicación del Artículo 9º de la misma ley.
Que el Artículo 5º del Anexo II del Decreto Nº
2126/71, modificado por Decreto 2092/91, establece que la Autoridad Sanitaria
que detecte cualquier situación de grave peligro para la salud de la población,
según lo previsto en el Artículo 5º de la Ley 18.284, deberá dar inmediato
aviso por la vía más rápida a la Autoridad Sanitaria Nacional a los fines
pertinentes, sin perjuicio de las medidas precautorias de orden local que
corresponda adoptar en la emergencia.
Que el Decreto Nº 341/92 extiende el plazo
preventivo hasta noventa (90) días.
Que se han tomado como referencia antecedentes
internacionales tales como: "Food Recall Guidelines. Safe Food &
Public Health Food Safety Control. Safe Food & Public Health Food Safety
Food and Enviromental Hygiene Departament. The Government of the Hong Kong
Special Administrative Region. Internet, enero 2005", "Food Industry
Recall Protocol —A guide to writing a food recall plan and conducting a food
recall— 5th edition - June 2004. Internet, junio 2004", "FDA Recall
Policies. U.S. Food and Drug Administration Center for Food Safety and Applied
Nutrition Industry Affairs Staff Brochure. June 2002.",
"Investigations Operations Manual. FDA. Internet, junio 2004.",
"Food Emergency Response Manual. Definition of Recall Classification. Food
Program. Health Canada. Internet, Julio 2004.", "Government Health
Authorities Food Recall Protocol. Edition 1- June 1998. ANZFA",
"Guidance Note Nº 10- Product Recall and Traceability. Food Safety
Authority of Ireland.", "Recall Plans. Canadian Food Inspection
Agency - Food Safety Directorate - Office of Food Safety and Recall - Internet,
Julio de 2004", "Regulatory Procedures Manual March 2004. Chapter 7
Recall Procedures. FDA - Internet, septiembre 2004.", "The Food
Recall Manual, AFDO; IFAS Extensión; FS & HN. Internet, octubre de
2005.".
Que en la Reunión Plenaria de la Comisión
Nacional de Alimentos (CONAL) efectuada los días 28, 29 y 30 de junio de 2005
el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) presentó el Manual y la CONAL
agradeció el valioso trabajo realizado por dicho organismo en colaboración con
las Jurisdicciones Bromatológicas, como un gran aporte para unificar criterios
en el retiro de mercaderías dado que en el Manual se pone de manifiesto cuál es
el rol que deben asumir las jurisdicciones, la Nación y las empresas.
Que durante los días 13, 14 y el 15 de diciembre
de 2005 tuvo lugar en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica el "I Taller Nacional sobre Gestión de Incidentes
Alimentarios - Procedimientos para el Retiro de Alimentos del Mercado y II
Jornadas Nacionales de Trabajo de las Autoridades Bromatológicas
Provinciales" organizado por el INAL con la participación de las
Autoridades Bromatológicas Provinciales y de representantes de las asociaciones
y cámaras que agrupan a la industria alimentaria.
Que en dicho Taller se fijaron criterios y se
realizaron aplicaciones de los manuales a distintos casos de retiro a través de
grupos integrados por representantes oficiales y de la industria, lográndose
los consensos necesarios para la aplicación uniforme de los procedimientos de
retiro.
Que la CONAL recomienda la incorporación al
Código Alimentario Argentino de los Manuales de Retiro.
Que en consecuencia se considera necesaria la
apertura de un nuevo Capítulo en el Código Alimentario Argentino, que contenga
las regulaciones referidas a los procedimientos, con el objeto de unificar los
criterios que se apliquen en las inspecciones, muestreos y retiros de productos
del mercado, en la tarea permanente de fiscalización tendiente a la protección
de la seguridad alimentaria y de la salud pública.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los
organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E
INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Incorpórase al Código
Alimentario Argentino el Artículo 1415 el cual quedará redactado de la
siguiente manera: "Artículo 1415: Las Autoridades Sanitarias competentes
aplicarán las disposiciones para el Retiro de Alimentos del Mercado, que
figuran como Anexo del presente artículo.
ANEXO
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL RETIRO DE
ALIMENTOS DEL MERCADO - AUTORIDAD SANITARIA
1 - OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION
1.1 - OBJETIVOS:
Armonizar criterios, estandarizar procedimientos
y definir responsabilidades durante un incidente alimentario que determine el retiro
de un alimento del mercado a fin de:
- lograr la máxima reducción de riesgos asociados
al consumo de alimentos,
- fortalecer la coordinación entre los
integrantes del Sistema Nacional de Control de Alimentos durante un incidente
alimentario y
- obtener una respuesta rápida y equivalente
desde todos los niveles.
1.2 - AMBITO DE APLICACION
El presente MANUAL es la herramienta guía para la
gestión de la inocuidad de los alimentos que se elaboran, industrializan,
fraccionan, distribuyen, importan y comercializan en el país. Especifica las
responsabilidades durante el desarrollo del procedimiento de retiro.
1.3 - DEFINICIONES
A los efectos del presente Código se define:
1.3.1 - Incidente alimentario: Se entiende por
incidente alimentario:
- Un evento que posee consecuencias
potencialmente dañinas a la población como resultante del consumo de
determinado alimento.
- La identificación de productos alimenticios
contaminados, falsificados, adulterados, alterados o que se encuentran en
infracción respecto de las normas vigentes.
- La identificación de enfermedad humana que
puede ser relacionada con el consumo de alimentos.
- La identificación de malas prácticas en el
establecimiento alimentario.
1.3.2 - Retiro de alimentos del mercado: Se
entiende por retiro de alimentos del mercado una acción correctiva que realiza
la empresa elaboradora de un producto que, a criterio de la autoridad
sanitaria, está incumpliendo la normativa vigente.
2 - PRINCIPIOS GENERALES
Los sectores público y privado comparten la
responsabilidad de asegurar la inocuidad de los alimentos. En este contexto,
durante la ejecución de un retiro de alimentos del mercado, resulta esencial el
trabajo coordinado entre la empresa alimentaria (EA) y la Autoridad Sanitaria
(AS) Nacional, Provincial y/o Municipal y, para ello, se definen los roles,
responsabilidades y plazos máximos de cumplimiento.
Un retiro de alimentos es el procedimiento para
gestionar un riesgo detectado a partir de:
- denuncias provenientes de distintos sectores de
la comunidad (consumidores, organismos gubernamentales y no gubernamentales,
agentes de salud, empresas alimentarias, etc.).
- actuaciones iniciadas por la Autoridad
Sanitaria Nacional, la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional o Municipal.
- información de un incidente a nivel internacional
donde están involucrados algún/os país/es que exporta/n alimentos a la
Argentina.
- un resultado adverso de una muestra oficial
(Autoridad Sanitaria Nacional, comunicación de la Jurisdicción o Municipio,
otras instituciones oficiales) recolectada en inspección de rutina.
La decisión de retirar un alimento del mercado
tendrá como objetivo:
- Inmovilizar los alimentos implicados para
impedir que lleguen al consumidor.
- Recuperar del mercado efectiva y eficientemente
la mayor cantidad posible del producto de riesgo del mercado, incluso aquellos
que se encuentren en poder de los consumidores si se considerase necesario.
En consecuencia, el inicio y la finalización del
retiro deberán ejecutarse en el menor tiempo posible para minimizar la
exposición de los consumidores a productos que puedan representar un riesgo
para su salud.
El procedimiento secuenciado y documentado en el
manual/plan de retiro de la EA se pondrá en práctica toda vez que se detecte un
problema con algún alimento distribuido en el mercado de acuerdo con lo
establecido en el artículo 18 tris del presente Código.
Se excluye de dicha obligación los locales de
venta minorista y establecimientos que elaboren comidas para la venta directa
al público, salvo que realicen actividades de elaboración y distribución o
importación de productos.
3 - MECANISMO DE GESTION DE UN RETIRO
3.1 - HERRAMIENTAS PARA LA GESTION DEL RETIRO
Para cada caso particular se determinará el nivel
dentro de la cadena de distribución hasta el que se hará extensiva la acción
del retiro, conforme al grado de riesgo que pueda significar el producto
involucrado, los canales de distribución que hayan sido utilizados y la
extensión de la distribución del mismo.
3.1.1 - ESTRATEGIA DEL RETIRO
Es el curso de acción planificado que permite
llevar adelante las acciones para el recupero específico de un producto
considerado de riesgo. La misma contempla los siguientes tópicos:
3.1.1.1 - PROFUNDIDAD DEL RETIRO:
a) Indica de acuerdo con la distribución
alcanzada el nivel al que se debe extender el retiro.
- Nivel distribución mayorista.
- Nivel distribución minorista.
- Nivel consumidor.
b) La distribución geográfica del alimento:
- Limitada: cuando el alimento fue distribuido en
un área geográfica que se encuentra bajo la jurisdicción de una sola Autoridad
Jurisdiccional, sin tránsito federal.
- Amplia: cuando el alimento fue distribuido en
un área geográfica que corresponde a más de una Jurisdicción Bromatológica con
tránsito federal.
3.1.1.2 - ADVERTENCIA A LOS CONSUMIDORES/COMUNICACION
CON EL PUBLICO:
Según el incidente específico puede ser necesaria
o no. En caso de considerarse necesaria, se dispondrá la extensión y rapidez de
emisión en función del riesgo evaluado y el nivel de distribución.
La comunicación al público deberá ser realizada
en todos los retiros Clase I (según la clasificación del retiro que se
establece en el punto 3.1.1.6) y de acuerdo con el Anexo II. Deberá valorarse y
decidirse la publicación en medios de comunicación masiva o la comunicación con
determinados segmentos de la población (asociaciones de profesionales,
hospitales, asociaciones de consumidores, etc.).
En el caso de los retiros Clase II la
comunicación al público estará sujeta a la evaluación de las consecuencias en
cada caso.
3.1.1.3 - VERIFICACION DE LA EFECTIVIDAD
Es el procedimiento que deberá aplicar la empresa
para medir la marcha de la ejecución del retiro y sus resultados en lo
referente a la inmovilización de los alimentos implicados, su recuperación y su
puesta a disposición de la autoridad sanitaria. La AS ejercerá la auditoría
sobre la verificación de efectividad de acuerdo a lo establecido en el Anexo
II.
3.1.1.4 - DISPOSICION Y DESTINO DE LOS PRODUCTOS
RECUPERADOS
La segregación se realizará identificando
debidamente a cada producto y en un área separada de los otros alimentos, de
acuerdo con lo establecido en el presente Código. El destino de los productos
recuperados deberá ser evaluado y autorizado por la AS competente.
3.1.1.5 - EVALUACION DEL RIESGO
Para establecer la estrategia de retiro, deberá
realizarse la evaluación del riesgo a través de un modelo científicamente
aceptado señalando el tipo de consecuencias para la salud y el perfil y tamaño
de la población en riesgo, de acuerdo con la Guía que figura en el Anexo I
3.1.1.6 - CLASIFICACION DEL RETIRO
En base a la evaluación de riesgo y, con el
objeto de orientar la estrategia a seguir, el retiro se clasificará:
- Clase I: cuando el incidente alimentario
implica situaciones en las cuales existe una probabilidad razonable de que el
consumo de un producto, provocará consecuencias adversas graves para la salud o
la muerte. En este caso el producto no deberá consumirse en ningún lugar,
deberán recuperarse incluso las unidades que se encuentren en poder de los
consumidores.
- Clase II: en el caso de aquellos incidentes en
los que existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias
y/o reversibles en la salud de las personas que consuman el alimento.
- Clase III: el motivo del retiro presenta una
baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores
pero constituye una infracción.
3.1.1.7 - ESTRATEGIA INTERINA
De acuerdo con el cuadro que figura en el Anexo
II, que relaciona el riesgo detectado con la estrategia de retiro, deberá
definirse la estrategia a seguir, analizando cada caso particular.
En los casos en los que no se conocen desde el
inicio del incidente todos los datos necesarios para poder determinar el riesgo
o la distribución del producto, corresponde implementar en forma preventiva las
medidas que se consideren adecuadas para proteger la salud de la población. Con
ese fin, se elaborará una estrategia interina para cubrir el tiempo entre la
notificación del incidente y el desarrollo de la estrategia formal definitiva.
3.2 - RESPONSABILIDADES DURANTE LA GESTION DEL
RETIRO
3.2.1 - DE LA AUTORIDAD SANITARIA
La Autoridad Sanitaria Nacional o Jurisdiccional
(ASN o ASJ) tendrá la responsabilidad de:
- Informar a la Empresa Alimentaria (EA) que debe
iniciar el retiro.
- Auditar la actividad que la Empresa Alimentaria
(EA) realice para retirar el producto del mercado.
- Excepcionalmente, cuando no se logre
identificar a la EA, ejecutar el retiro de acuerdo con los Procedimientos de
gestión del retiro que figuran en la sección 4.1.2.
- Aplicar las sanciones que pudieran corresponder
a la EA.
3.2.1.1 - DE AUTORIDADES SANITARIAS
JURISDICCIONALES (ASJ)
Las ASJ como primer punto de contacto en la
gestión del incidente alimentario realizarán la investigación y desarrollo del
mismo en su jurisdicción, de acuerdo con la siguiente secuencia:
- Notificarán a la ASN, y por su intermedio, al
Sistema Nacional de Vigilancia Alimentaria toda vez que detecte un incidente
que involucre un producto con tránsito federal en su jurisdicción.
- Notificarán a las Autoridades Sanitarias
Municipales (ASM) ubicadas en el ámbito de su jurisdicción y coordinarán con
ellas el retiro en la jurisdicción.
- Informarán periódicamente a la ASN sobre el
progreso del retiro en su jurisdicción.
- Comunicarán, cuando sea necesario, a otras
autoridades, organismos y consumidores locales/jurisdiccionales.
- Actuarán como referente científico-técnico en
la gestión del incidente en su jurisdicción y brindarán asistencia a las ASM.
- Supervisarán la disposición de los productos
recuperados en su jurisdicción.
- Realizarán la evaluación y revisión final del
retiro de alimentos para determinar si el mismo se da por finalizado o si es
necesario intensificar / modificar las acciones realizadas en su jurisdicción.
- Confeccionarán el informe final de lo actuado
en la jurisdicción.
La ASJ en cuya jurisdicción se encuentre
registrado el establecimiento elaborador del producto implicado en el incidente
alimentario:
- Asistirá técnicamente a la EA cuando ésta lo
solicite.
- Realizará inspecciones al establecimiento de
considerarse necesarias.
Estas acciones podrán ser realizadas
individualmente o en colaboración con la Autoridad Sanitaria Nacional.
3.2.1.2 - LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL (ASN):
- Notificará a las Autoridades Sanitarias
Jurisdiccionales (ASJ) y coordinará con ellas el retiro en todo el territorio
del país.
- Asignará el Número Identificatorio Unico del
Retiro (NIUR)
- Informará a las ASJ sobre las novedades del
retiro en el país
- Comunicará, cuando sea necesario, a otras
autoridades, organismos nacionales e internacionales, como así también, a
consumidores y publicará el listado de retiros que se realicen en el país.
- Actuará como referente científico-técnico
nacional en la gestión del incidente y brindará asistencia tanto a las ASJ como
a la EA.
- Supervisará la disposición y el destino de los
productos importados recuperados en el país.
- Realizará la evaluación y revisión final del
retiro de alimentos para determinar si el mismo se da por finalizado en el país
o si es necesario intensificar / modificar las acciones realizadas en alguna
jurisdicción.
- Realizará el informe final de lo actuado en el
país.
Además, según el caso:
- Evaluará el riesgo.
- Clasificará el retiro.
- Revisará y emitirá una recomendación sobre la
Estrategia de retiro presentada por la EA.
- Monitoreará la acción de la EA: En caso de ser
necesaria realizará inspecciones a establecimiento.
3.2.2 - DE LA EMPRESA (EA)
Las obligaciones de las EA en cuanto al retiro de
productos del mercado se establecen en el artículo 18 tris del presente Código.
3.3 - PLANIFICACION Y COORDINACION
Las ASJ y las ASN deberán armonizar sus
procedimientos de gestión de incidentes alimentarios a fin de proceder al
retiro de alimentos de riesgo del mercado de forma coordinada. Las ASJ
coordinarán sus acciones con los municipios de su jurisdicción.
3.4 - NOTIFICACIONES
La ASJ que detecte un incidente alimentario y/o
que resuelva el retiro del producto implicado deberá informarlo a la ASN en un
plazo no mayor de 48hs.
Las EA también deberán informar la realización de
un retiro en un plazo no mayor de 24 horas de acuerdo con lo establecido en el
artículo 18 tris del presente Código.
4 – PROCEDIMIENTO DE GESTION DEL RETIRO
El retiro de alimentos del mercado comprende las
siguientes etapas: Inicio del retiro, Clasificación y Estrategia del retiro,
Notificación y Alerta, Monitoreo y Auditoría, y Finalización.
4.1 - INICIO DEL RETIRO
Esta etapa incluye la detección del incidente, la
evaluación del riesgo, la toma de decisión sobre el retiro y la notificación a
AS/ EA/ consumidores.
Las tareas de la AS en un retiro de alimentos del
mercado deben contemplar tres situaciones:
a) el incidente es detectado por la EA quien
voluntariamente procede al retiro y notifica a la AS.
b) el incidente es detectado por la AS, quien
solicita el retiro por parte de la empresa y ésta accede.
c) el incidente es detectado por la AS, quien no
puede identificar a la EA.
Esto determinará que el retiro sea ejecutado por
la EA (situaciones a y b) o que la ejecución del mismo se encuentre a cargo de
la AS (situación c).
4.1.1 - RETIRO REALIZADO POR LA EMPRESA
ALIMENTARIA
Situación a) Toda vez que una EA sospeche que
pudo haber elaborado o distribuido un alimento que incumple las
reglamentaciones vigentes de acuerdo con lo establecido en el presente Código.
Situación b) La AS que detecte un incidente
notificará a la EA detallando la violación a la normativa e identificando
claramente (citando los artículos y la norma) el producto implicado: con
denominación de venta, denominación de fantasía, nombre de la Empresa
Elaboradora, Nº de Registro del Establecimiento Elaborador, Nº de Registro del
Producto Alimenticio, Nº de lote /s, fecha de elaboración, fecha de
vencimiento, detalles del producto (incluyendo tipo y tamaño del envase), etc.
Solicitará a la empresa el retiro del producto del mercado, asignando un plazo
para la respuesta de la EA que dependerá del riesgo y no podrá ser superior a
las 48 hs.
En las situaciones a) y b) para realizar el
retiro de un producto del mercado la EA propondrá la estrategia de retiro para
ese caso particular. Enviará la información a la AS, quien la evaluará y,
cuando lo considere necesario, indicará cambios y solicitará a la EA que
comunique al consumidor a través de la prensa.
La AS realizará el seguimiento de la acción
monitoreando la efectividad de la notificación, la cantidad de producto
recuperado, verificará el destino del producto, dará a conocer el retiro a
través de la base online y dará por finalizado el retiro.
Para ello, la AS realizará la Evaluación del
Riesgo (ER) y, por escrito, formulará las observaciones que considere
pertinentes a la EA (Recomendaciones sobre el Retiro).
4.1.1.1 - COMUNICACION SOBRE RETIRO DE ALIMENTOS
DEL MERCADO
La ASJ que recibe la notificación de la EA sobre
el inicio o la planificación de acciones para retirar un producto del mercado
deberá, en un plazo de 48 horas de recibida la notificación, informar a la ASN,
con una copia de la notificación de la EA sobre el retiro y cualquier otra
información que considere relevante, tal como, comunicados de prensa, si los
hubiera.
La AS controlará que la notificación que realice
la EA sea tan amplia como haya sido la distribución del producto y que detalle
los métodos para detener la distribución y comercialización del mismo e indique
la forma de almacenarlo / aislarlo.
Durante un retiro de la EA:
- Si el incidente fuera detectado por una de las
ASJ, ésta notificará a la ASN y por su intermedio a todos los integrantes del
SNCA.
- Cada ASJ enviará alertas a las AS Municipales
de su jurisdicción.
- Todas las AS realizarán el seguimiento y la
recopilación de información sobre el recupero en su jurisdicción.
- La ASN podrá indicar/solicitar, si lo considera
necesario, la realización de inspecciones al establecimiento de la EA (por
ejemplo para recolectar muestras del producto implicado y/o de otros
sospechados).
- La ASN y ASJ en cuya jurisdicción se encuentre
registrado el establecimiento elaborador brindarán asistencia técnica a la EA.
- Cuando así lo consideren, las ASJ darán por
finalizado los retiros en su jurisdicción. La ASN dará por finalizado el retiro
a nivel país.
- Cuando exista riesgo severo a la salud, la ASJ
podrá realizar un comunicado de prensa a través de los medios masivos de
comunicación y/o la notificación a los clientes.
4.1.1.2 - EVALUACION DE LA ESTRATEGIA DE RETIRO -
INFORMACION REQUERIDA
La ASN en un plazo no mayor de 5 días dará
respuesta a la EA acerca de la Evaluación de la Estrategia de Retiro propuesta
con su correspondiente Recomendación y remitirá una copia a las ASJ con la
siguiente información:
1) Detalles del rótulo incluyendo denominación de
venta, denominación de fantasía, nombre de la empresa elaboradora, Nº de
Registro del Establecimiento Elaborador (RNE), Nº de Registro del Producto
Alimenticio (RNPA), Nº de lote/s, fecha de elaboración, fecha de vencimiento y
detalles del producto (incluyendo tipo y tamaño del envase). Cuando el
incidente involucre más de un producto deberá detallarse para cada producto.
2) Copia del rótulo completo incluyendo rótulo
complementario, sobre-rótulo, etc. Cuando el incidente involucre más de un
producto deberá detallarse para cada producto.
3) Datos sobre la EA: incluirán dirección, tipo
de firma (elaboradora, importadora, distribuidora, fraccionadora, envasadora,
etc.), responsable/s del retiro (nombre/s, dirección, teléfono laboral,
teléfono particular, correo electrónico).
4) Motivos del retiro: deberá proveer información
completa y detallada sobre los motivos del incidente, indicará la violación a
la normativa vigente (CAA u otras normas vigentes) e incluirá cuando
corresponda: resultados de exámenes microbiológicos y/o químicos del producto
indicando el laboratorio que lo realizó, detalles de la recolección de la
muestra analizada, detalles de la inspección al establecimiento (BPM) u otra
evidencia cuando corresponda, registros de control de calidad de la EA, y lista
de reclamos registrados.
5) Cantidad de producto en el mercado: se
detallará la cantidad de producto elaborado, importado o fraccionado indicando
qué proporción del mismo ha sido distribuido.
6) Detalles de la distribución: zona de
distribución del producto en el país y en el extranjero y si ha sido entregado/distribuido
a través de programas sociales, instituciones oficiales, donaciones.
7) Plan de Monitoreo: Incluye verificación de la
eficacia de la notificación, realización de inspecciones a establecimientos,
recolección de muestras, etc.
Junto con la estrategia de Retiro podrá remitirse
una muestra del producto a retirar o, en su defecto, copia del acta de
inspección que documente las deficiencias en la aplicación de las BPM o
evidencia epidemiológica de daños asociados al potencial peligro. Este material
se enviará priorizando la vía más rápida posible.
4.1.1.3 - INSPECCIONES AL ESTABLECIMIENTO
La ASN contactará a la EA para obtener
información sobre el incidente pudiendo decidir realizar una inspección al
establecimiento, a fin de:
- verificar el cumplimiento de las BPM,
- obtener la estrategia de retiro propuesta por
la EA , en el caso de no contar con la misma,
- recolectar muestras del rótulo del producto,
- obtener una muestra oficial del lote del
producto a retirar o de otros lotes si la investigación lo amerita,
- evaluar las causas del incidente. Indagar
acerca de las acciones correctivas que la empresa implementó o implementará,
- obtener registros de distribución /
comercialización del producto,
- si se considerase necesario, podrán solicitarse
copias de las notificaciones del retiro a clientes efectuadas o planeadas,
- asesorar a la empresa acerca de cómo disponer
los alimentos recuperados.
La AS concurrirá convocada por la EA, para la
verificación presencial del reacondicionamiento o la destrucción de los
productos retirados (realizar toma de muestras de considerarlo necesario) y
dejará constancia en un acta.
En los casos en que la ubicación del
establecimiento elaborador se encuentre en una Jurisdicción y el titular del
producto en otra, la ASN gestionará la inspección en la jurisdicción donde se
encuentre la mencionada firma. La ASJ que hubiera sido requerida para la
inspección, informará los resultados de su investigación a la ASN.
En los casos en los que la empresa no efectúe un
retiro rápido y efectivo, el curso de acción adecuado será ejecutado por la AS
independientemente de las sanciones que pudieran corresponder.
4.1.1.4 - MUESTRA OFICIAL
La AS determinará la necesidad de contar con una
muestra oficial del producto.
La muestra deberá tomarse de acuerdo a lo
establecido en el presente Código y definirse en función del tipo de producto y
del peligro que se sospecha está presente en el mismo, seleccionando el plan de
muestreo y la técnica analítica que se utilizará.
4.1.2 - RETIRO DE PRODUCTOS POR LA AUTORIDAD
SANITARIA
Los procedimientos para la situación c) del punto
4.1, es decir, los retiros en los que la AS gestionará (sin la participación de
la EA) deberán desarrollarse de la siguiente manera:
La ASN notificará a la ASJ la violación a la
normativa que se ha detectado (citando los artículos y la norma
correspondiente) describiendo claramente el producto implicado (denominación de
venta, denominación de fantasía, nombre de la Empresa Elaboradora, Nº de
Registro del Establecimiento Elaborador, Nº de Registro del Producto
Alimenticio, Nº de lote/s, fecha de elaboración, fecha de vencimiento, detalles
del producto (incluyendo tipo y tamaño del envase), etc.), solicitando la
acción de la ASJ de acuerdo al riesgo.
El retiro del producto del mercado será realizado
por todas las ASJ a través de las ASM siguiendo la estrategia de retiro
diseñada por la ASN.
4.1.2.1 - COMUNICADOS O ALERTAS SOBRE RETIRO DE
ALIMENTOS DEL MERCADO - PRODUCTOS CON TRANSITO FEDERAL.
La ASJ notificará, en un plazo de 48 horas, a la
AS Nacional acerca de la iniciación del procedimiento.
La ASN notificará a la cadena de clientes de la
EA para que retiren el producto de la comercialización y notificará a las
restantes jurisdicciones bromatológicas y, por su intermedio, a las municipales
(ASM) remitiendo copias de la información recibida inmediatamente.
La notificación llevará un título que destaque la
importancia del contenido de la comunicación para que las acciones sean
ejecutadas inmediatamente.
Cuando se realizan notificaciones sobre el retiro
de un producto del mercado se deberá:
- Especificar la vía de notificación.
- Confirmar la recepción de la misma.
- Realizar el seguimiento de las acciones
desarrolladas.
- Remitir la Nota de aprobación del plan de retiro
lo antes posible.
La notificación a la cadena de comercialización
deberá ser tan amplia como haya sido la distribución del producto y detallará
los métodos para detener la distribución y comercialización del mismo e
indicarán la forma de almacenarlo / aislarlo.
En todos los casos, la notificación incluirá
todos los datos detallados en el punto 4.1.1.2.
La ASN podrá asistir, de ser necesario, a las ASJ
en la elaboración del texto de notificación a las ASM sobre el retiro de
alimentos del mercado. En ella podrán detallarse los métodos para detener la
distribución y venta de alimentos, indicando la forma de almacenar los
productos recuperados, de aislarlos y el destino de los mismos. Deberá
evaluarse, en función del riesgo y el nivel de distribución del producto, la
extensión y rapidez que se le atribuya a la emisión de la notificación.
En los casos en que la EA no efectúa el retiro la
ASN realizará la evaluación del riesgo y clasificará el retiro.
Si la información recopilada no es suficiente
para realizar la evaluación de riesgo y decidir la estrategia del retiro se
procederá según se indica a continuación:
- La ASJ enviará alertas a las ASM de su
jurisdicción,
- Todas las AS realizarán el seguimiento y la
recopilación de información sobre el recupero en su jurisdicción,
- La ASN y/o la ASJ en cuya jurisdicción se
encuentre registrado el establecimiento elaborador del producto implicado
podrán decidir la realización de inspecciones al establecimiento de la EA y, de
considerarse necesario, la recolección de muestras del producto implicado y/o
de otros sospechados,
- Las ASJ ofrecerán asistencia técnica a los
municipios,
- Las ASJ darán por finalizado los retiros en su
jurisdicción,
- La ASN dará por finalizado el retiro a nivel
país.
4.1.2.2 - INFORMACION RELACIONADA Y EVALUACION DE
LA ESTRATEGIA DEL RETIRO
Las ASJ enviarán a la Autoridad Sanitaria
Nacional la notificación con toda la información que disponga (muestra del
producto a retirar o, en su defecto, copia del acta de inspección que documente
las deficiencias en la aplicación de las BPM o evidencia epidemiológica que
sustente el riesgo detectado), priorizando la vía más rápida posible.
La ASN y las ASJ —a nivel nacional y
jurisdiccional respectivamente— realizarán el seguimiento de la acción
monitoreando la efectividad de la notificación, la cantidad de producto
recuperado, verificarán la inexistencia del producto en el mercado y, cuando lo
consideren oportuno, darán por finalizado el retiro (a nivel jurisdicción o
país según se trate de ASJ o ASN respectivamente).
4.1.2.3 - INSPECCIONES AL ESTABLECIMIENTO
La ASN y/o ASJ en cuya jurisdicción se encuentre
registrado el establecimiento realizará la inspección en el establecimiento de
la EA para obtener información sobre el incidente, en la cual:
- se recolectarán muestras del rótulo del
producto,
- se obtendrán muestra/s oficial/es del lote del
producto a retirar o de otros lotes si la investigación lo amerita,
- se evaluarán las causas del incidente, se
indagará acerca de las acciones correctivas que la empresa implementó o
implementará,
- se obtendrán registros de distribución /
comercialización del producto,
- se obtendrán registros de actividades de
control de calidad,
- se obtendrán registros de consultas, reclamos,
quejas,
- se indagará si poseen muestras testigos del
lote del/los productos involucrado/s.
4.1.2.4 - MUESTRA OFICIAL
Se procederá de acuerdo con lo establecido en el
punto 4.1.1.4.
4.2 - CLASIFICACION Y ESTRATEGIA DE RETIRO
La AS realizará una evaluación de riesgo,
clasificará el retiro y diseñará y/o evaluará la estrategia de retiro
4.2.1 - EVALUACION DE RIESGO Y CLASIFICACION DEL
RETIRO
La AS que detecte el incidente realizará una
Evaluación del Riesgo (ER) para cada retiro en particular.
Cuando se detecte o reciba notificación de un
incidente que determine el retiro de un alimento del mercado, podrá utilizarse
la base de datos de riesgos evaluados, en caso de existir alguno que se ajuste
a la situación actual. De no ser así, será evaluado según la información
recolectada para el incidente particular. La ER podrá ser realizada por un
equipo interdisciplinario o Comité de ER/Comité de Crisis. Este Comité deberá
evaluar la información recolectada para el incidente particular y toda la que
posea la AS acerca del incidente. Para ello, se auxiliará con la Guía para la
Evaluación del Riesgo de un Incidente Alimentario que figura en el Anexo I.
Una vez que el Comité de ER/Crisis se haya
expedido, se clasificará el retiro y se comunicará.
4.2.2 - ESTRATEGIA DE RETIRO
En los casos de productos con tránsito federal,
la AS evaluará la estrategia presentada por la empresa cuando se trate de un
retiro ejecutado por la misma y elaborará una estrategia cuando deba llevarlo a
cabo.
4.3 - NOTIFICACION Y ALERTA
A cada retiro iniciado, la ASN le asignará un
número identificatorio. El mismo constará de 6 dígitos, los cuatro primeros
corresponderán a números consecutivos y los dos últimos dígitos (separados por
un guión) identificarán el año. Esto permitirá la identificación del incidente
por todas las jurisdicciones y facilitará la ubicación de los registros
correspondientes a la ASN.
La ASJ será la encargada de actualizar la
información sobre el estado del retiro en su jurisdicción como:
"activo", "completo" o "cerrado". Esta información
será enviada a la ASN para la actualización de la base online nacional.
Para algunos retiros de clase I y/o de clase II,
la ASN podrá requerir, en la fase de monitoreo/seguimiento/auditoría, que las
ASJ realicen un informe periódico del progreso del mismo.
4.3.1 - COMUNICACION CON LA EMPRESA ALIMENTARIA
La notificación formal a la empresa detallará el
número de identificación del retiro, la clasificación del mismo, los
comentarios de la AS sobre la estrategia elaborada por la EA (si existieran) y
la publicación del retiro. Indicará, además, los procedimientos de verificación
que la AS realizará respecto de la mercadería retirada y formulará la
obligatoriedad de notificar, previo al inicio de las tareas de destrucción o
reacondicionamiento a fin de que las mismas se lleven a cabo en presencia de un
representante de la AS. La comunicación deberá alentar la adopción de medidas
correctivas y requerir el reporte periódico de la EA sobre el estado del
retiro.
La AS podrá, previo al envío de la notificación por
escrito, informar telefónicamente indicando la clasificación del retiro y su
publicación. Deberá incluir los datos de contacto con el agente de la AS que
llevará a cabo la gestión del incidente y advertirá sobre las sanciones que
pudieran corresponder en caso de no llevarse adelante el retiro efectivo.
La ASN, será la encargada de proveer información
a otros organismos nacionales, a todas las jurisdicciones bromatológicas y, en
caso de ser necesario, a agencias extranjeras.
4.3.2 - COMUNICACION AL PUBLICO
La comunicación será realizada por la EA y por la
AS. La ASN deberá elaborar un comunicado a la población —el que también se
girará a las autoridades jurisdiccionales— con el objeto de unificar criterios
en todo el país y evitar errores de información según lo establecido en el
punto 3.1.1.2.
La ASN publicará todos los retiros. Allí
constarán los datos (clasificación, productos, motivo) de todos los retiros que
se están ejecutando en el país. La base será actualizada a medida que se
disponga de mayor información sobre el incidente o la cantidad de producto
recuperado.
Con el fin de alertar a determinados grupos
susceptibles sobre incidentes graves relacionados con productos alimentarios,
podrán también emitirse comunicados sobre el retiro, destinados a profesionales
de la salud, asociaciones, etc.
4.4 - MONITOREO Y AUDITORIA
El monitoreo del progreso del retiro de un
alimento del mercado es responsabilidad primaria de la EA de acuerdo con lo
establecido en el artículo 18 tris del presente Código. La misma deberá
realizar verificación de efectividad en el marco de su estrategia de retiro.
Las verificaciones de efectividad realizadas de acuerdo al punto 3.1.1.3
deberán responder al nivel del riesgo detectado de acuerdo con el Anexo II.
La AS desarrollará e implementará el programa de
auditoría del recupero para asegurar que el mismo se esté realizando de manera
adecuada.
4.4.1 - AUDITORIA LLEVADA A CABO POR LAS
AUTORIDADES SANITARIAS
Se realizarán verificaciones para evaluar la
adecuación y efectividad de las medidas establecidas en la estrategia del
retiro.
Las AS, como parte de su responsabilidad de
auditoría, llevarán adelante verificaciones de auditoría de manera simultánea a
las verificaciones de efectividad realizadas por la EA.
Cada ASJ realizará las verificaciones de
auditoría en su jurisdicción a través del programa de auditoría implementado en
su jurisdicción.
La ASJ desarrollará las verificaciones de
auditoría en caso de haber detectado el incidente y completará las
verificaciones de auditoría asignadas a su jurisdicción para aquéllos productos
que tengan tránsito federal. Además, notificará a la ASN la evolución del
recupero advirtiéndola en los casos en que el mismo no se esté desarrollando de
manera adecuada.
La AS asegurará que los informes de estado del
retiro enviados por la EA sean evaluados en tiempo y forma y monitoreará /
verificará las condiciones de almacenamiento y disponibilidad de los productos
recuperados. Si la ASJ detectara retrasos injustificados por parte de la EA,
deberá iniciar las acciones administrativas y/o legales correspondientes e
informar a la ASN.
4.4.2 - INICIO DE LAS VERIFICACIONES DE AUDITORIA
Aproximadamente a la semana o 10 días de la
primera comunicación sobre el retiro que la EA realizara deberán iniciarse las
verificaciones de auditoría. Este esquema se alterará cuando se trate de
situaciones en las que resulte crítico el progreso del retiro, por ejemplo,
riesgo clase I o cuando el recupero involucre al consumidor. En estos casos, la
auditoría comenzará a partir de las 24/48 horas de la comunicación de la EA.
4.4.3 - CONDUCCION DE VERIFICACIONES DE AUDITORIA
Las ASJ que reciban asignaciones de verificación
de auditoría para realizar en su jurisdicción, deberán considerarlos de alta
prioridad y ejecutarlos de inmediato. Si por alguna circunstancia se viera
demorado el informe, deberán notificarlo a la ASN.
Los informes de esas verificaciones se enviarán a
la ASN. Si la información enviada resultara insuficiente, la ASN podrá asignar
nuevas tareas de auditoría para completar el reporte.
4.4.4 - METODOS DE REALIZACION
La cantidad de clientes a contactar, el tipo de
información a recolectar y el método elegido para las verificaciones de
auditoría dependerán de varios factores, entre ellos, el alcance y
clasificación del retiro y el tipo de acción solicitada a los clientes.
En el caso de retiros clase I, deberán realizarse
visitas a aquéllos que debieron haber sido notificados; lo mismo es aplicable
para los de clase II. Si no pudieran llevarse a cabo, podrán remplazarse por
llamadas telefónicas. Si este medio no resultara efectivo, deberá planearse una
visita para constatar que el recupero se está llevando a cabo de manera
efectiva. Para los retiros clase III no será necesaria la verificación de
auditoría.
Al realizar las verificaciones de auditoría se
verificará:
- Modo y fecha de notificación al cliente acerca
del retiro del producto por la EA. En aquellos casos en los que el cliente no
hubiera recibido la notificación, se procederá a entregar una copia para que
pueda cumplimentar las acciones adecuadas.
- Si el cliente ha seguido las instrucciones
enviadas. En caso de no haberlas cumplido, y que el producto siga a la venta/en
uso, se requerirá el inmediato cumplimiento de lo indicado independientemente
de la aplicación de las medidas correspondientes.
- Si el cliente informó a sus subclientes acerca
del retiro del producto y las acciones a tomar. Se indagará acerca de los
subclientes notificados, la cantidad de producto involucrado y cualquier otra
información concerniente a este subretiro.
Si en algún momento, durante la conducción de la
auditoría resultara evidente que los esfuerzos de la EA son insuficientes /
inefectivos, la ASJ deberá comunicarlo inmediatamente a la EA y la ASN.
Deberá consignar los plazos del requerimiento
(dentro de los: dos (2) días para Clase I, cinco (5) días para Clase II y diez
(10) días para Clase III). La EA deberá responder qué acciones correctivas
implementará para mejorar el desenvolvimiento del recupero y si, aún después de
esta comunicación, la EA es reticente a extender o modificar el retiro que está
ejecutando, la ASN recomendará las acciones adecuadas. Estas podrán incluir el
retiro por las AS, alerta a la población, decomisos, etc.
4.5 - FINALIZACION
Una vez que las investigaciones acerca del
incidente se hayan completado y que todas las acciones posibles para asegurar
el retiro de los alimentos del mercado se hayan agotado, se notificará a todas
las partes involucradas la finalización del incidente.
La ASJ cuando considere que la empresa ha
completado todas las actividades que involucra el retiro, incluyendo el
monitoreo y la disposición final de los productos recuperados en su
jurisdicción, lo comunicará a la ASN.
La ASN dará por finalizado el retiro cuando
considere que se han tomado todas las medidas necesarias para evitar la
comercialización o consumo del producto y que los productos recuperados han
sido correctamente identificados y dispuestos en todas las jurisdicciones. Le
comunicará a la EA la finalización del retiro y se dejará constancia mediante
la publicación.
La notificación acerca de la finalización del
retiro incluirá un resumen de lo actuado, detalles de las cantidades
recuperadas, destino de los productos, etc.
4.6 - EVALUACION DEL RETIRO
Las AS deberán:
- Ensayar en forma anticipada el método que se
aplicará ante un eventual retiro a través de simulaciones de retiro.
- Evaluar una vez finalizado, cada retiro en
particular, a fin de determinar su efectividad.
- Elaborar un informe que permita revisar lo
actuado a fin de detectar, si las hubiera, "fallas" en la gestión y
coordinación del retiro.
Art. 2º — Incorpórase al Código
Alimentario Argentino el Artículo 18 tris el cual quedará redactado de la
siguiente manera: "Artículo 18 tris: Toda persona física o jurídica, que
posea un establecimiento en el cual se realicen actividades de elaboración,
industrialización, fraccionamiento, distribución, importación y/o
comercialización es responsable de implementar un sistema de retiro,
planificado y documentado, que asegure el retiro efectivo de los productos que
pudieran resultar de riesgo para la salud de los consumidores y/o en infracción
y de ejecutar todo retiro de productos de acuerdo con dicho procedimiento.
Quedan exceptuados de dicha obligación los
locales de venta minorista y establecimientos que elaboren comidas para la
venta directa al público, salvo que realicen actividades de elaboración y
distribución o importación de productos.
El sistema implementado deberá responder a lo
establecido en el presente artículo.
La Empresa Alimentaria:
1 - Realizará el retiro toda vez que detecte un
incidente alimentario.
2 - Procederá al retiro a requerimiento de la
Autoridad Sanitaria jurisdiccional o nacional dentro del plazo fijado.
3 - Evaluará la efectividad del plan diseñado y
detectará sus puntos débiles/fallas/errores a fin de rectificarlos antes de que
ocurra un verdadero incidente.
4 - Llevará registros de los reclamos/quejas
recibidos sobre sus productos.
5 - Notificará a la Autoridad Sanitaria
competente toda vez que detecte un riesgo en un producto que haya alcanzado el
nivel de distribución minorista en el mercado.
6 - Presentará la estrategia de retiro ante las
AS para su evaluación. Para ello deberá considerar las siguientes etapas:
a) evaluar el riesgo/peligro (la clase de retiro
y el alcance del mismo),
b) determinar extensión y mecanismos de
notificación y recupero.
La profundidad del retiro se extenderá hasta
Nivel distribución mayorista, Nivel distribución minorista, Nivel consumidor,
según corresponda.
7 - Implementará en forma preventiva las medidas
adecuadas para proteger la salud de la población, en los casos en los que no se
conoce desde el inicio del incidente todos los datos necesarios para poder
determinar el riesgo o la distribución del producto.
8 - Suministrará información de la distribución y
cantidad del producto a retirar notificando a la Autoridad Sanitaria
correspondiente, clientes en la cadena de distribución y expendio (cuando el
peligro provenga de las materias primas, deberá alertar al proveedor de las
mismas) y consumidores (cuando corresponda).
9 - Deberá informar la realización de un retiro
en un plazo no mayor de 24 horas de iniciado, realizando la notificación a
través de una comunicación escrita que incluya:
a- Para cada producto: detalles del rótulo para
identificarlo, denominación de venta, denominación de fantasía, nombre de la
empresa elaboradora, Nº de Registro del Establecimiento Elaborador (RNE), Nº de
Registro del Producto Alimenticio (RNPA), Nº de lote/s, fecha de elaboración,
fecha de vencimiento y otros detalles del producto (tipo y tamaño del envase).
b- Para cada producto adjuntará copia del rótulo
completo (incluido el rótulo secundario).
c- Cantidad de producto en el mercado: detallará
cantidad de producto elaborado o importado o fraccionado indicando qué
proporción del mismo ha sido distribuida.
d- Nombre y datos de contacto de la persona que
reportó el incidente.
e- Detalles de la distribución: zona de
distribución del producto en el país y en el extranjero y si fue distribuido a
través de programas sociales o instituciones oficiales (hospitales, comedores
escolares, etc.) y/o si alguno de esos lotes ha sido donado.
f- Datos sobre la EA: dirección, tipo de firma
(elaboradora, importadora, distribuidora, fraccionadora, envasadora, etc.),
datos de contacto (director técnico, en caso de corresponder, dirección,
teléfono laboral, teléfono particular, correo electrónico).
g- Motivos del retiro: información completa y
detallada sobre los motivos del incidente, indicará la normativa alimentaria
vigente que se incumple y cuando corresponda, resultados de exámenes
microbiológicos y/o fisicoquímicos del producto, detalles de la recolección de
la muestra analizada, detalles de inspección al establecimiento (BPM), número
de denuncias/ reclamos de consumidores u otra evidencia.
h- Estrategia de retiro: curso de acción
planificado para el recupero específico indicando alcance del retiro propuesto,
comunicación al público, acciones propuestas por la empresa, procedimiento para
verificar la efectividad del recupero, destino de los productos recuperados.
i- Plan de Monitoreo: el monitoreo o seguimiento
para la verificación de la eficacia de la notificación indicará los clientes
seleccionados y oportunidad en que serán contactados, las visitas a
establecimientos, la recolección de muestras, etc.
10 - Deberá coordinar la logística de la
recolección del producto: niveles involucrados en el recupero (elaboradores,
cadenas de distribución, bocas de expendio, consumidores), lugar físico donde
almacenará provisoriamente el producto retirado (debidamente identificado y en
un área separada de acuerdo al presente Código de otros productos). El retiro
del producto del mercado, que abarque todos los niveles de la cadena
agroalimentaria que hubiera alcanzado, es responsabilidad de la empresa (EA).
11 - Deberá realizar verificaciones de
efectividad en el marco de la estrategia de retiro. La empresa controlará que
sus clientes hayan retirado de la distribución y la comercialización el/los
producto/s.
12 - Deberá remitir a la Autoridad Sanitaria un
informe preliminar que incluya: cantidad del stock recuperado hasta la fecha,
copias de las notificaciones a clientes y de haberse considerado necesario, a
consumidores en los plazos y con la periodicidad que la A.S. determine. Los
informes deberán especificar el grado de avance del retiro.
En caso de comprobar que las medidas de la EA no
han sido efectivas, la AS podrá solicitar a la empresa la revisión y
reformulación de todo el proceso.
13 - Dispondrá los productos recuperados
identificando debidamente a cada producto y en un área separada de otros de
acuerdo con el presente Código. La empresa es responsable de evitar que los
productos retirados sean reinsertados en el mercado y deberá documentar/llevar
registros, de los productos recuperados.
14 - Deberá mantener aislados y separados los
productos recuperados, hasta tanto la Autoridad de aplicación del Código,
competente, determine el destino de los productos recuperados, dicha Autoridad
supervisará y dejará constancia de lo actuado en un acta resolviendo la:
- destrucción, redestinación de manera tal que no
sea destinada a consumo humano,
- reprocesamiento que asegure su inocuidad y aptitud
para el consumo humano,
- liberación cuando resulte de la investigación
que el alimento es inocuo y apto para su consumo.
15 - Responderá a la solicitud de informes por
parte de la AS en los tiempos establecidos y se atendrá a la decisión de la AS,
la cual dará por finalizado el retiro cuando considere que la empresa ha
completado todas las actividades que involucra el retiro incluyendo el
monitoreo, la adopción de las medidas necesarias para evitar la
comercialización/consumo del producto y la disposición final de los productos
recuperados.
16 - Deberá evaluar la documentación del proceso
después del retiro.
17 - Deberá presentar ante la Autoridad de
aplicación en un plazo máximo de 30 días post-finalización del retiro un
informe completo acerca de lo acontecido, incluyendo las acciones correctivas
que hubiera implementado.
El informe deberá detallar la investigación del
incidente que motivó el retiro, adjuntando la estrategia elegida para el mismo
y los detalles de la acción de recupero. El informe final deberá incluir lo
siguiente:
a) copia de la notificación de retiro de producto
a clientes;
b) circunstancias / detalles del incidente que
motivaron el retiro;
c) acciones de comunicación realizadas por la
empresa, incluyendo avisos, comunicados y publicidad en medios de comunicación
masivos;
d) detalles de distribución el lote/s de
producto/s implicados;
e) estrategia de recupero, detalles de
disposición de productos recuperados y acta de destrucción (en caso de corresponder);
f) acciones correctivas preventivas que fueron
diseñadas para evitar que el incidente se repita en el futuro.
En todos los casos la EA deberá adjuntar
documentación que avale los datos contenidos en el informe."
Art. 3º — Otórgase a las empresas un plazo
de noventa (90) días desde la publicación en el Boletín Oficial a los efectos
de su adecuación.
Art. 4º — Regístrese. Comuníquese a todas
las Jurisdicciones Sanitarias y a quienes corresponda. Dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial a efectos de su publicación en el Boletín
Oficial. Cumplido, archívese. — Carlos A. Soratti. — Carlos A. Cheppi.
ANEXO I
EVALUACION DE RIESGO DE UN INCIDENTE ALIMENTARIO.
GUIA ORIENTATIVA.
El propósito del retiro es remover un alimento de
la cadena de comercialización cuando se verifique un incidente alimentario.
La evaluación del riesgo del incidente
alimentario se constituye en una herramienta que permite establecer prioridades
y necesidades a la hora de decidir y gestionar un retiro de alimentos del
mercado.
De acuerdo con el modelo del Codex Alimentarius
para realizar la evaluación de riego, se seguirán los siguientes pasos:
1. Identificación del peligro: identificación de
efectos adversos conocidos o potenciales asociados a un agente / contaminante
particular.
2. Caracterización del peligro: evaluación cuali
o cuantitativa de la naturaleza del efecto adverso asociado al peligro.
3. Evaluación de la exposición: evaluación cuali
o cuantitativa del consumo probable del producto.
4. Caracterización del riesgo: integración entre
la identificación del peligro, la caracterización del mismo y la evaluación de
la exposición en una estimación del riesgo y sus probabilidades.
Si como resultado de la ER surge que una o más
materias primas son las responsables del peligro / riesgo, entonces el
proveedor de la materia prima y sus clientes deben ser notificados y alertados.
La información inicial sobre un potencial
incidente alimentario puede provenir de diversas fuentes pero en la mayoría de
los casos son recibidas por un reducido número de personas en una empresa.
Es de suma importancia que estos individuos estén
al tanto de la planificación del retiro de alimentos del mercado y que sigan
los pasos necesarios en la gestión del incidente. El personal deberá ser
entrenado en este sentido. Algunas fuentes de información pueden ser:
Internas: registros de calidad y/o producción,
representantes de ventas y empleados.
Externas: proveedores de ingredientes / materias
primas, proveedores de envases y material en contacto con los alimentos,
distribuidores / clientes y medios de comunicación.
Toda la información que se reciba a través de
estas fuentes o de otras que resulten de interés deberán ser evaluadas y
verificadas para alimentar el proceso de evaluación de riesgo que, en caso de
considerarse apropiado, a su vez, permita decidir acerca de la clasificación
del recupero, la urgencia y los recursos requeridos.
La realización de la ER es imprescindible para
determinar la clasificación del riesgo (clase I, II o III) y el alcance del retiro.
Deberá documentarse todo este proceso para
sustentar la toma de decisiones y facilitar la revisión del retiro.
GUIA PARA LA EVALUACION DEL RIESGO DE UN
INCIDENTE ALIMENTARIO
La presente Guía tiene el objeto de proveer
uniformidad de criterio en la Evaluación del Riesgo de un incidente
alimentario.
Podrá ser utilizada como documento orientativo
por el Comité de Evaluación de Riesgo para acompañar y registrar el proceso de
ER. Ha sido elaborada para asistir al Comité en la identificación de los peligros
que deben ser tenidos en cuenta y en la determinación de la información
adicional que debe recolectarse durante un retiro de alimentos ya sea para la
confirmación o para la revisión de la ER. Tiene la intención de focalizar la
atención en los factores que puedan constituirse en riesgos a la salud y la
necesidad de retirar un producto del mercado.
ANEXO II