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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta Nº 181 |
11/11/2008 |
Fecha: |
19/11/2008 |
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Dependencia: |
RC-181-2008-SPRI |
Tema: |
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO |
Asunto: |
Resolución Conjunta 181/2008 y
479/2008 Incorpórase
la Resolución Grupo
Mercado Común Nº 32/99, aplicable en el territorio de los Estados Partes al
comercio entre ellos y a las importaciones extrazona,
al artículo 1414 bis del Capítulo XX, Metodología Analítica Oficial del
Código Alimentario Argentino. |
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VISTO: las Leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones
Grupo Mercado Común Nº 28/93, 29/99, 38/98 y 32/99, el Capítulo XX,
Metodología Analítica Oficial del Código Alimentario Argentino y el
Expediente Nº 1-47-009074-99-4 del Registro de
la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y |
CONSIDERANDO: |
Que
en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado
la Resolución Grupo
Mercado Común (GMC) Nº 32/99, referida al Reglamento Técnico Mercosur sobre Metodologías Analíticas de Referencia para
Control de Envases y Equipamientos en contacto con Alimentos. |
Que
a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario
Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia
corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del
Mercado Común del Sur. |
Que
en virtud de lo expuesto resulta necesario incluir el artículo 1414 bis al
Capítulo XX, Metodología Analítica Oficial del referido Código Alimentario
Argentino, incluyendo lo contemplado en
la Resolución Grupo
Mercado Común Nº 32/99. |
Que
asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de
incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las
armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre
circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado
Común del Sur. |
Que
la Comisión
Nacional de Alimentos ha intervenido expidiéndose
favorablemente. Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos
involucrados han tomado la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION
E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVEN: |
Artículo
1º — Incorpórase
la Resolución Grupo
Mercado Común Nº 32/99, aplicable en el territorio de los Estados Partes al
comercio entre ellos y a las importaciones extrazona,
al artículo 1414 bis del Capítulo XX, Metodología Analítica Oficial del
Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 1414 bis: METODOLOGIAS ANALITICAS DE REFERENCIA PARA CONTROL DE ENVASES
Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. |
Plásticos: |
Determinación
de acetato de vinilo en simulantes de alimentos:
Documento CEN/TC 194/SCI/WG2:N63. |
Determinación
de ácido maleico/anhídridomaleico en simulantes de alimentos: DocumentoCEN/TC
194/SCI/WG2:N114. |
Determinación
de ácido metacrílico en simulantes de alimentos: Documento CEN/TC 194/WG 5/TG 2:54/91. |
Determinación
de ácido tereftálico en simulantes de alimentos: se utilizará el Documento CEN/TC 194/WG 5/TG 2:54/91 (ácido metacrílico). |
Determinación
de acrilonitrilo en simulantes de alimentos: Documento CEN/TC 194/WG5/TG2: 59/9. |
Determinación
de aminas primarias aromáticas no sulfonadas en
pigmentos y colorantes solubles en solvente: Norma DIN 55610 o ETAD 212. |
Determinación
de Bisfenol A en simulantes de alimentos: Documento CEN/TC 194/SC 1/WG 2 :N70. |
Determinación
de 2,2-bis(4-hidroxifenil)propano-bis-2,3-epoxipropil)éter (BADGE) en simulantes de alimentos. Método A: Documento CEN/TC 194/SCI/WG2:N107. |
Determinación
de 2,2-bis(4-hidroxifenil)propano-bis-2,3-epoxipropil) éter (BADGE) en simulantes de alimentos. Método B: Documento CEN/ TC 194/SCI/WG2:N115. |
Determinación
de caprolactama en simulantes de alimentos: Documento CEN/TC 194/SCI/ WG2:N59. |
Determinación
de la migración del cloruro de vinilideno monómero
(CVDM) de objetos a base de poli cloruro de vinilideno y sus copolímeros: Decreto Ministeriale del 18 de junio de 1979 – Gaceta Ufficiale Della Repubblica Nº 180 (ITALIA). |
Determinación
de formaldehído en simulantes de alimentos:
Documento CEN/TC 194/SCI/ WG2:N42. |
Determinación
de 1-octeno en simulantes de alimentos: Documento CEN/TC 194/SCI/ WG2:N63. |
Determinación
de 1,1,1-trimetilolpropano en simulantes de alimentos: Documento CEN/TC 194/SCI/WG2:N115. |
Celulósicos: |
Preparación
de un extracto en agua fría: Norma EN 645 (CEN). |
Preparación
de un extracto en agua caliente: Norma EN 647 (CEN). |
Determinación
de la solidez del color de papeles y cartones coloreados: Norma EN 646 (CEN). |
Determinación
de la solidez de papeles y cartones tratados con blanqueadores fluorescentes: |
Norma
EN 648 (CEN). |
Determinación
de formaldehído en un extracto acuoso: Norma EN 1541 (CEN). |
Determinación
de mercurio en un extracto acuoso: Norma ENV 12497 (CEN). |
Determinación
de siete bifenilos policlorados (PCB) especificados: Norma ENV 1798 (CEN). |
Elastoméricos: |
Se
tomarán como Metodologías de Referencia para las determinaciones de
migraciones específicas de monómeros y para las concentraciones de monómeros
residuales, las mismas utilizadas para plásticos. |
Ditiocarbamatos, tiouramos y xantogenatos; |
Peróxidos;
Aminas primarias aromáticas: |
Para
estas tres determinaciones se tomarán como Metodologías de Referencia las del
Decreto Ministeriale del 21 de marzo de 1973 – Gazzetta Ufficiale Nº 104 – Sezione 3 – Rivelazione della migrazione di traze di coadiuvanti tecnologici. |
Art.
2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los 60 días
siguientes a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a
la Secretaría del
MERCOSUR con sede en
la
Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados- Parte;
a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto. |
Art.
4º — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto. |
Art.
5º — Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y del Gobierno
Autónomo de
la Ciudad
de Buenos Aires. |
Art.
6º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Carlos A. Cheppi. — Carlos A. Soratti. |
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