Resolución Conjunta
RC-181-2008-SPRI
RC-479-2008-SAGPA
Resolución Conjunta RC-181-2008-SPRI (Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos)
Resolución Conjunta RC-479-2008-SAGPA (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca)
Año 2008
Asunto Metodologia analitica de referencia para control de envases
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Conjunta Nº 181

11/11/2008

Fecha:

19/11/2008

 

Dependencia:

RC-181-2008-SPRI

Tema:

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Asunto:

Resolución Conjunta 181/2008 y 479/2008 Incorpórase la Resolución Grupo Mercado Común Nº 32/99, aplicable en el territorio de los Estados Partes al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona, al artículo 1414 bis del Capítulo XX, Metodología Analítica Oficial del Código Alimentario Argentino.

 

VISTO: las Leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común Nº 28/93, 29/99, 38/98 y 32/99, el Capítulo XX, Metodología Analítica Oficial del Código Alimentario Argentino y el Expediente Nº 1-47-009074-99-4 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 32/99, referida al Reglamento Técnico Mercosur sobre Metodologías Analíticas de Referencia para Control de Envases y Equipamientos en contacto con Alimentos.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incluir el artículo 1414 bis al Capítulo XX, Metodología Analítica Oficial del referido Código Alimentario Argentino, incluyendo lo contemplado en la Resolución Grupo Mercado Común Nº 32/99.

Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido expidiéndose favorablemente. Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVEN:

Artículo 1º — Incorpórase la Resolución Grupo Mercado Común Nº 32/99, aplicable en el territorio de los Estados Partes al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona, al artículo 1414 bis del Capítulo XX, Metodología Analítica Oficial del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 1414 bis: METODOLOGIAS ANALITICAS DE REFERENCIA PARA CONTROL DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

Plásticos:

Determinación de acetato de vinilo en simulantes de alimentos: Documento CEN/TC 194/SCI/WG2:N63.

Determinación de ácido maleico/anhídridomaleico en simulantes de alimentos: DocumentoCEN/TC 194/SCI/WG2:N114.

Determinación de ácido metacrílico en simulantes de alimentos: Documento CEN/TC 194/WG 5/TG 2:54/91.

Determinación de ácido tereftálico en simulantes de alimentos: se utilizará el Documento CEN/TC 194/WG 5/TG 2:54/91 (ácido metacrílico).

Determinación de acrilonitrilo en simulantes de alimentos: Documento CEN/TC 194/WG5/TG2: 59/9.

Determinación de aminas primarias aromáticas no sulfonadas en pigmentos y colorantes solubles en solvente: Norma DIN 55610 o ETAD 212.

Determinación de Bisfenol A en simulantes de alimentos: Documento CEN/TC 194/SC 1/WG 2 :N70.

Determinación de 2,2-bis(4-hidroxifenil)propano-bis-2,3-epoxipropil)éter (BADGE) en simulantes de alimentos. Método A: Documento CEN/TC 194/SCI/WG2:N107.

Determinación de 2,2-bis(4-hidroxifenil)propano-bis-2,3-epoxipropil) éter (BADGE) en simulantes de alimentos. Método B: Documento CEN/ TC 194/SCI/WG2:N115.

Determinación de caprolactama en simulantes de alimentos: Documento CEN/TC 194/SCI/ WG2:N59.

Determinación de la migración del cloruro de vinilideno monómero (CVDM) de objetos a base de poli cloruro de vinilideno y sus copolímeros: Decreto Ministeriale del 18 de junio de 1979 – Gaceta Ufficiale Della Repubblica Nº 180 (ITALIA).

Determinación de formaldehído en simulantes de alimentos: Documento CEN/TC 194/SCI/ WG2:N42.

Determinación de 1-octeno en simulantes de alimentos: Documento CEN/TC 194/SCI/ WG2:N63.

Determinación de 1,1,1-trimetilolpropano en simulantes de alimentos: Documento CEN/TC 194/SCI/WG2:N115.

Celulósicos:

Preparación de un extracto en agua fría: Norma EN 645 (CEN).

Preparación de un extracto en agua caliente: Norma EN 647 (CEN).

Determinación de la solidez del color de papeles y cartones coloreados: Norma EN 646 (CEN).

Determinación de la solidez de papeles y cartones tratados con blanqueadores fluorescentes:

Norma EN 648 (CEN).

Determinación de formaldehído en un extracto acuoso: Norma EN 1541 (CEN).

Determinación de mercurio en un extracto acuoso: Norma ENV 12497 (CEN).

Determinación de siete bifenilos policlorados (PCB) especificados: Norma ENV 1798 (CEN).

Elastoméricos:

Se tomarán como Metodologías de Referencia para las determinaciones de migraciones específicas de monómeros y para las concentraciones de monómeros residuales, las mismas utilizadas para plásticos.

Ditiocarbamatos, tiouramos y xantogenatos;

Peróxidos; Aminas primarias aromáticas:

Para estas tres determinaciones se tomarán como Metodologías de Referencia las del Decreto Ministeriale del 21 de marzo de 1973 – Gazzetta  Ufficiale Nº 104 – Sezione 3 – Rivelazione della migrazione di traze di coadiuvanti tecnologici.

Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados- Parte; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 4º — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Art. 5º — Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Carlos A. Cheppi. — Carlos A. Soratti.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-32-1999-GMC Metodologia analitica de referencia para control de envases
Relaciona LE-23981-1991-PLN Reglamento Técnico sobre Envases de Polietilentereftalato
Complementa LE-18284-1969-PLN Metodologia analitica de referencia para control de envases