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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta Nº 180 |
11/11/2008 |
Fecha: |
19/11/2008 |
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Dependencia: |
RC-180-2008-SPRI |
Tema: |
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO |
Asunto: |
Resolución Conjunta 180/2008 y
478/2008 Incorpórase al Código Alimentario
Argentino
la
Resolución Grupo Mercado Común Nº 30/07, Reglamento
Técnico sobre Envases de Polietilentereftalato (PET) Postconsumo Reciclado Grado Alimentario (PET-PCR
Grado Alimentario) destinados a estar en Contacto con Alimentos. |
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VISTO: las Leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones
Grupo Mercado Común Nº 56/92, 38/98, 30/07 y el Expediente Nº
1-47-2110-1631-08-3 del Registro de
la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y; |
CONSIDERANDO: |
Que
en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado
la Resolución Grupo
Mercado Común (GMC) Nº 30/07 referida al “Reglamento |
Técnico
MERCOSUR sobre Envases de Polietilentereftalato (PET) Postconsumo Reciclado Grado Alimentario
(PET-PCR Grado Alimentario) destinados a estar en Contacto con Alimentos”. |
Que
la
Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 56/92, referida a “Disposiciones
Generales para Envases y Equipamientos |
Plásticos
en contacto con Alimentos” fue incorporada al Código Alimentario Argentino (CAA)
por Resolución del ex MSyAS |
Nº
003/95 (Artículo 1, punto 6). |
Que
a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario
Argentino (CAA) adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada
materia corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco
del Mercado Común del Sur. |
Que
en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar la citada Resolución
(GMC) Nº 30/07 al Código Alimentario Argentino. |
Que
asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar
a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones
logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los
mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur. |
Que
la Comisión
Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose
favorablemente. |
Que
los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado
la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99. |
Por
ello, |
EL
SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVEN |
Artículo
1º — Incorpórase al Código Alimentario Argentino
la Resolución Grupo
Mercado Común Nº 30/07, “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Envases de Polietilentereftalato (PET) Postconsumo Reciclado Grado Alimentario (PET-PCR Grado Alimentario) destinados a estar en
Contacto con Alimentos” que como Anexo I, forma parte de la presente
Resolución. |
Art.
2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un
plazo de 90 (NOVENTA) días para su adecuación. |
Art.
3º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a
la Secretaría del
MERCOSUR con sede en
la
Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Partes;
a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto. |
Art.
4º — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto. |
Art.
5º —Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de
la Ciudad de Buenos Aires. |
Art.
6º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Carlos A. Cheppi. — Carlos A. Soratti. |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA
VER RE-30-2007-GMC-MERCOSUR |
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