![]()
|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución
Conjunta Nº 175 |
19/10/2000 |
Fecha: |
27/10/2000 |
|
|
Dependencia: |
RC-175-2000-SPRS |
Tema: |
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO |
Asunto: |
Resolución Conjunta 175/2000 y
725/2000 Incorpórase al mismo
la Resolución Grupo
Mercado Común MERCOSUR N° 14/97, que modifica
la Resolución 86/93
sobre "Determinación de Monómero de Estireno Residual". |
|
|
VISTO: las leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones
GMC Nros. 86/93 y 14/97 y el Expediente N° 1-47-2110-11226- 98-9 del Registro de
la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario
Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia
corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del
Mercado Común del Sur. |
Que
en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado
la Resolución Grupo
Mercado Común (GMC) N° 14/97. |
Que
en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar al referido Código
Alimentario Argentino la citada Resolución GMC N° 14/ 97, que modifica
la
Resolución GMC N° 86/ 93 sobre
"Determinación de Monómero de Estireno Residual", cuyas
disposiciones ya han sido incluidas en el aludido cuerpo normativo por Resolución
(M.S. y A.S.) N° 3/95. |
Que
asimismo ello importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la
legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas,
de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido
por los países integrantes del Mercado Común del Sur. |
Que
los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado
la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE POLITICAS Y
REGULACION SANITARIA Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACIONRESUELVEN: |
Artículo
1° — Incorpórase al Código Alimentario Argentino,
la Resolución Grupo
Mercado Común MERCOSUR N° 14/97, que como Anexo I
forma parte integrante de la presente Resolución, y que modifica
la Resolución GMC N° 86/93, incorporada al citado Código por Resolución N° 3/95 del Ministerio de Salud y Acción Social. |
Art.
2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un
plazo de NOVENTA (90) DIAS para su adecuación. |
Art.
3° — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a
la Secretaría General
Administrativa del MERCOSUR con sede en
la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de
los Estados-Partes; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40
del Protocolo de Ouro Preto. |
Art.
4° — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto —Secretaría Administrativa del
Grupo Mercado Común— Sección Nacional. |
Art.
5° — Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y del Gobierno
Autónomo de
la Ciudad
de Buenos Aires. |
Art.
6° — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Héctor C. Moguilevsky. — Antonio T. Berhongaray. |
|
ANEXO I |
|
MERCOSUR/GMC/RES N° 14/97 |
|
MODIFICACION RES N° 86/93 GMC |
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones
86/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación GMC N° 12/97 del SGT N° 3
"Reglamentos Técnicos". |
CONSIDERANDO: |
Que
los Estados Partes acordaron subsanar los errores detectados en la citada
Resolución. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE |
Art.
1°. Modificar
la
Resolución GMC N° 86/93
"Determinación de Manómero de Estireno
Residual" en los siguientes ítems: |
-
Considerando |
Párrafo
2, renglón 3: |
Donde
dice: |
envases
y equipamientos de polietileno y sus "copolímero" |
Debe
decir: |
envases
y equipamientos de poliestireno y sus copolímeros |
-
Art. 1° |
renglón
1: |
Donde
dice: |
envases
hechos con estireno y sus "copolímeros" |
Debe
decir: |
envases y equipamientos de poliestireno y sus copolímeros. |
Art.
2°. Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los siguientes organismos: |
Argentina: |
Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos. |
Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. |
Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. |
Instituto
Nacional de Vitivinicultura (INV). |
Ministerio
de Salud y Acción Social. |
Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. |
Instituto
Nacional de Alimentos. |
Brasil: |
Ministério de Saúde |
Paraguay: |
Ministerio
de Industria y Comercio |
Instituto
Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) |
Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social |
Instituto
Nacional de Alimentación y Nutrición |
Uruguay: |
Ministerio
de Salud Pública (MSP) |
Art.
3°. La presente Resolución entrará en vigor el 14/XII/97. |
XXVI
GMC - Asunción, 17/VI/97 |
|
|