Resolución Conjunta
RC-175-2000-SPRS
RC-725-2000-SAGPA
Resolución Conjunta RC-175-2000-SPRS (Secretaría de Políticas de Salud y Regulación Sanitaria)
Resolución Conjunta RC-725-2000-SAGPA (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca)
Año 2000
Asunto Determinación de Monómero de Estireno Residual
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Conjunta Nº 175 19/10/2000 Fecha: 27/10/2000
 
Dependencia: RC-175-2000-SPRS
Tema: CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Asunto: Resolución Conjunta 175/2000 y 725/2000 Incorpórase al mismo la Resolución Grupo Mercado Común MERCOSUR 14/97, que modifica la Resolución 86/93 sobre "Determinación de Monómero de Estireno Residual".
 

VISTO: las leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones GMC Nros. 86/93 y 14/97 y el Expediente 1-47-2110-11226- 98-9 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.

Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) 14/97.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar al referido Código Alimentario Argentino la citada Resolución GMC 14/ 97, que modifica la Resolución GMC 86/ 93 sobre "Determinación de Monómero de Estireno Residual", cuyas disposiciones ya han sido incluidas en el aludido cuerpo normativo por Resolución (M.S. y A.S.) 3/95.

Que asimismo ello importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas, de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIONRESUELVEN:

Artículo 1° — Incorpórase al Código Alimentario Argentino, la Resolución Grupo Mercado Común MERCOSUR 14/97, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, y que modifica la Resolución GMC 86/93, incorporada al citado Código por Resolución 3/95 del Ministerio de Salud y Acción Social.

Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de NOVENTA (90) DIAS para su adecuación.

Art. 3° — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría General Administrativa del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados-Partes; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 4° — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto —Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común— Sección Nacional.

Art. 5° — Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Héctor C. Moguilevsky. — Antonio T. Berhongaray.

 

ANEXO I

 

MERCOSUR/GMC/RES 14/97

 

MODIFICACION RES 86/93 GMC

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones 86/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación GMC 12/97 del SGT 3 "Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes acordaron subsanar los errores detectados en la citada Resolución.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE

Art. 1°. Modificar la Resolución GMC 86/93 "Determinación de Manómero de Estireno Residual" en los siguientes ítems:

- Considerando

Párrafo 2, renglón 3:

Donde dice:

envases y equipamientos de polietileno y sus "copolímero"

Debe decir:

envases y equipamientos de poliestireno y sus copolímeros

- Art. 1°

renglón 1:

Donde dice:

envases hechos con estireno y sus "copolímeros"

Debe decir:

envases y equipamientos de poliestireno y sus copolímeros.

Art. 2°. Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).

Ministerio de Salud y Acción Social.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Instituto Nacional de Alimentos.

Brasil:

Ministério de Saúde

Paraguay:

Ministerio de Industria y Comercio

Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública (MSP)

Art. 3°. La presente Resolución entrará en vigor el 14/XII/97.

XXVI GMC - Asunción, 17/VI/97

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-14-1997-GMC Determinación de Manómero de Estireno Residual