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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución
Conjunta Nº 170 |
12/04/2000 |
Fecha: |
18/04/2000 |
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Dependencia: |
RC-170-2000-SAGPA |
Tema: |
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO |
Asunto: |
Modifícase
la Resolución Nº
295/99-MSAS, referida a la identidad y calidad de leches fermentadas y por la
cual se derogó el artículo 580 del mencionado Código. |
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VISTO:
la Resolución GMC Nº 47/97,
la Resolución (M.S. y A.S.) Nº 295/99 y el
Expediente Nº 1-47-10221-99-6 del Registro de
la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y |
CONSIDERANDO: |
Que
por la citada Resolución (M.S. y A.S.) Nº 295/99 se incorporó al Código Alimentario
Argentino,
la
Resolución GMC Nº 47/97 referida a la identidad y calidad
de leches fermentadas. |
Que
el Artículo 3º de
la
Resolución (M.S. y A.S.) Nº 295/99 dispuso la derogación, entre otros, del
Artículo 580 del Código referido al producto "Buttermilk". |
Que
el Centro de
la
Industria Lechera efectuó una presentación indicando que el
producto en cuestión no ha sido descripto en
la Resolución GMC Nº
47/97 por no tratarse de una leche fermentada según el criterio armonizado. |
Que
en consecuencia el referido Centro solicitó que se restableciera la vigencia
del citado artículo 580 del Código Alimentario Argentino. |
Que
el Instituto Nacional de Alimentos informa a fs. 3
que el producto "Buttermilk" no se fue
definido en
la
Resolución GMC en cuestión y que por tanto corresponde
modificar el referido Artículo 3º de
la Resolución (M.S. y A.S.) Nº 295/99. |
Que
los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado
la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99. |
Por ello; |
EL SECRETARIO DE POLITICAS Y
REGULACION SANITARIA Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION RESUELVEN: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 3º de
la Resolución Nº
295/99 del Ministerio de Salud y Acción Social el que quedará redactado de la
siguiente manera: |
"ARTICULO
3º — Deróganse los Artículos 577, 577 bis, 578, 578
bis, 579, 581, 581 bis y 581 tris del Código
Alimentario Argentino". |
Art.
2º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a
la Secretaría General
Administrativa del MERCOSUR con sede en
la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de
los Estados Parte. |
Art.
3º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución al
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
—Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común— Sección Nacional. |
Art.
4º — Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y del Gobierno
Autónomo de
la Ciudad
de Buenos Aires. |
Art.
5º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial, comuníquese archívese PERMANENTE. — Héctor C. Moguilevsky. — Antonio T. Berhongaray. |
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