Resolución Conjunta
RC-169-2000-SAGPA
RC-27-2000-SPRS
Resolución Conjunta RC-169-2000-SAGPA (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca)
Resolución Conjunta RC-27-2000-SPRS (Secretaría de Políticas de Salud y Regulación Sanitaria)
Año 2000
Asunto Metodología Analítica Oficial Codigo alimentario
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Conjunta Nº 169 12/04/2000 Fecha: 18/04/2000
 
Dependencia: RC-169-2000-SAGPA
Tema: CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Asunto: Modifícase el Apartado 16.2 del Tomo II, Metodología Analítica Oficial, en relación con la determinación de monómero de cloruro de vinilo residual, de acuerdo con la rectificación de la Resolución Grupo Mercado Común Nº 47/93 y lo contemplado en la Resolución N º 13/97 del mismo origen.
 

VISTO: las leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común Nros. 47/93, 91/93 y 13/97, el apartado 16.2 del Tomo II "Metodología Analítica Oficial" del Código Alimentario Argentino y el Expediente Nº 1-47-11225-98-5 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 13/97, referida a la modificación de la Resolución GMC Nº 47/93 sobre "Determinación de Monómero de Cloruro de Vinilo Residual".

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario modificar el apartado 16.2 del Tomo II Metodología Analítica Oficial del referido Código Alimentario Argentino, incluyendo lo contemplado en la Resolución Grupo Mercado Común Nº 13/97 y en la Resolución Nº 47/93, cuyas disposiciones ya han sido incorporadas al citado cuerpo normativo por Resolución (M.S. y A.S.) Nº 3/95.

Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas, de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVEN:

Artículo 1º — Modifícase el Apartado 16.2 del Tomo II, Metodología Analítica Oficial del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"DETERMINACION DE MONOMERO DE CLORURO DE VINILO RESIDUAL

 

1 —ALCANCE:

La presente norma se aplica para la determinación del monómero de cloruro de vinilo residual en envases y equipamientos plásticos elaborados con policloruro de vinilo (PVC) y copolímeros que utilicen ese monómero.

Se establece también el límite de monómero de cloruro de vinilo residual.

 

2 — FUNDAMENTO:

2.1 — El nivel del monómero cloruro de vinilo se determina por cromatografía gaseosa aplicando la técnica "espacio de cabeza" después de la disolución o suspensión de la muestra en N,N-dimetilacetamida.

 

3 — INSTRUMENTAL:

3.1 — Cromatógrafo gaseoso: Equipado con detector de ionización de llama, unidad de integración y provisto o no de muestreador automático "espacio de cabeza".

El sistema combinado detector-columna debe ser tal que la señal obtenida con una solución de cloruro de vinilo de 0,02 mg/kg en N,N-dimetilacetamida sea dos veces superior al ruido de la línea base.

Cuando se usan técnicas manuales de muestreo, la toma de muestras del "espacio de cabeza" con jeringa puede causar un vacío parcial dentro del frasco.

De ahí que para técnicas manuales, donde el frasco no está presurizado antes de la toma de muestras, se recomienda el uso de frascos grandes.

3.2 — Columna para cromatografía gaseosa: Que permita la separación de los picos correspondientes al aire y al cloruro de vinilo (Por ej.: columna de níquel de 6 m de largo y 0,32 cm de diámetro, rellena con UCN LB 550 al 20% sobre Chromosorb P, malla 60-80).

3.3 — Frascos tipo penicilina de vidrio, de 20 cm3 de capacidad, con tapón de silicona o de caucho butílico y precinto de aluminio.

3.4 — Pinza selladora.

3.5 — Agitadores magnéticos.

3.6 — Baño termostático, con regulador a 60°C +/– 1°C

3.7 — Pipeta aforada de 5 cm3 de capacidad.

3.8 — Jeringas para gases de 1 cm3 de capacidad.

1)  µ((1) y de 25 mm3  µ(3.9 — Jeringas de 10 mm3

3.10 — Balanza analítica con precisión de 0,1 mg.

 

4 —REACTIVOS:

4.1 — Cloruro de vinilo*, de pureza mayor a 99,5% (v/v).

Advertencia: El cloruro de vinilo es tóxico, carcinógeno, mutagénico, teratogénico y se presenta en forma gaseosa a temperatura ambiente. Por eso la preparación de las soluciones debe ser efectuada bajo campana.

4.2 — N,N-dimetilacetamida, libre de cualquier impureza cuyo tiempo de retención coincida con el del cloruro de vinilo.

4.3 — Eter dietílico o 2-cis-buteno en N,N-dimetilacetamida que se usarán como patrones internos en el caso de técnicas manuales de muestreo, debiéndose usar la misma solución durante toda la operación. Estos patrones internos deben estar exentos de impurezas, susceptibles de tener los mismos tiempos de retención que el cloruro de vinilo en las condiciones de ensayo.

 

5 — PROCEDIMIENTO:

Advertencia: Asegurarse que durante todo el proceso no haya pérdidas de cloruro de vinilo y de N,N-dimetilacetamida en los frascos.

5.1 — Preparación de la solución estándar concentrada (S1)

5.1.1 — Se pesa con precisión de 0.1 mg un frasco tipo penicilina con tapón y precinto (P1) y se colocan en su interior N,N-dimetilacetamida hasta dejar 1 cm de espacio de cabeza.

5.1.2 — Se cierra herméticamente y se vuelve a pesar (P2).

5.1.3 — Se introducen a través del tapón de dos agujas, una que llegue por debajo del nivel de N,N-dimetilacetamida y la otra al espacio de cabeza.

5.1.4 — Se conecta la primer aguja a una garrafa que contenga cloruro de vinilo, se abre la válvula y se deja burbujear el gas durante algunos segundos.

5.1.5 — Se cierra la válvula, se saca la primer aguja y luego la segunda.

NOTA: En el caso de usarse cloruro de vinilo en estado líquido se inyecta directa y lentamente en N,N-dimetilacetamida, y se continúa el procedimiento como en el caso de utilizar cloruro de vinilo en estado gaseoso.

5.1.6 — Se pesa nuevamente el frasco (P3).

5.1.7 — Se deja en reposo como mínimo 2 horas para que alcance el equilibrio.

5.1.8 — Si se usara un patrón interno adicionarlo de tal modo que su concentración en la solución patrón de cloruro de vinilo sea la misma que en la solución patrón interna preparada tal como se indica en 4.3.

5.1.9 — Se guarda en la heladera.

5.1.10 — Se determina la concentración de cloruro de vinilo en la solución estándar como sigue:

(P3-P2) x 1000

S1 = –––––––––––––

P2-P1

S1: la concentración de cloruro de vinilo en la solución estándar (S1 2 mg/g) en mg por gramo;

P1: la masa del frasco vacío, en gramos;

P2: la masa del frasco con N,N-dimetilacetamida, en gramos;

P3: la masa del frasco con N,N-dimetilacetamida y con cloruro de vinilo, en gramos.

NOTA: En el caso de usarse cloruro de vinilo en estado líquido para el cálculo de su concentración debe realizarse una corrección teniendo en cuenta la masa del diluyente utilizado.

5.2 — Preparación de la solución estándar diluida (S2)

5.2.1 — Se pesa con precisión de 0,1 mg un frasco tipo penicilina con tapón y precinto (D1) y se coloca en su interior N,N-dimetilacetamida hasta dejar 1 cm de espacio de cabeza.

5.2.2 — Se cierra herméticamente y se vuelve a pesar (D2).

5.2.3 — Se calcula y se agrega el volumen de S1 necesario para obtener una concentración de cloruro de vinilo o de patrón interno de g/g. aproximadamente 50 m

5.2.4 — Se pesa nuevamente el frasco (D3).

5.2.5 — Se determina la concentración de cloruro de vinilo en la solución diluida como sigue:

(D3-D2) x S1 x 1000

S2 = ––––––––––––––––––

D2-D1

siendo:

S2: la concentración del cloruro de vinilo en la solución diluida.

g/g), en microgramos por gramo; (S2 50 m

D1: la masa del frasco vacío, en gramos;

D2: la masa del frasco con N,N-dimetilacetamida, en gramos;

D3: la masa del frasco con N,N-dimetilacetamida y con cloruro de vinilo en gramos.

5.2.6 — Se utiliza esta dilución para obtener la curva de calibración.

5.3 — Preparación de los patrones:

5.3.1 — Se coloca 5,0 cm3 de N,N-dimetilacetamida en 15 frascos tipo penicilina, se los cierra herméticamente y se los pesa con precisión de 0,1 mg (N1). Se expresa en gramos.

5.3.2 — Se agrega a través del tapón mediante la jeringa de 10 1).  m ((1) o 25 mm3  m (mm3

Las cantidades de S2 indicadas en la Tabla 1, y se vuelve a pesar cada frasco (N2).

 

TABLA 1

 

PREPARACION DE PATRONES

Nº del frasco

1

2 3

4 5

6 7

8 9

10 11

12 13

14 15

mm3 de S2

0

1 1

3 3

5 5

7 7

10 10

15 15

20 20

g de cloruro de vinilo (aprox.) m (

0

0,05

0,15

0,25

0,35

0,50

0,75

1,20

5.3.3 — Se colocan los frascos en el baño termostático durante 1 h.

5.4 — Curva de calibración

5.4.1 — Se prepara la tabla siguiente:

 

TABLA II

 

CURVA DE CALIBRACION

Frasco

N1

N2

(N2-N1) S2Cloruro de vinilo (X)

H (y)

Número

g

g

m g

mm

1 al 15

 

 

 

 

 

5.4.2 — Se recomienda que la diferencia entre las respuestas de cada par de patrones sea inferior a 0,02 mg/kg de cloruro de vinilo.

5.4.3 — Se calcula la curva a partir de los puntos encontrados aplicando el método de cuadrados mínimos utilizando la ecuación siguiente:

y = b + ax

5.4.4 — Se calcula las constantes aplicando las fórmulas siguientes:

 

Ver Gráfico RC-169-2000-SAGPA-001

 

siendo:

y: las alturas (o áreas) de los picos medidos en cada una de las determinaciones individuales, en milímetros (o unidades de área);

x: las concentraciones de cada patrón correspondiente a cada uno de los valores anteriores de y, en microgramos.

n: el número de determinaciones llevadas a cabo (n = 14)

5.4.5. — La curva debe ser lineal es decir, el valor resultante de dividir la desviación estándar (S), (de las diferencias entre las respuestas medidas (yi) y los valores correspondientes a las respuestas calculadas (Zi) a partir de la recta obtenida por cuadrados mínimos), por el valor medio (Y) de todas las respuestas medidas, no debe exceder de 0,07.

5.4.6. — Se realiza el cálculo siguiente:

 

Ver Gráfico RC-169-2000-SAGPA-002

 

yi: cada una de las respuestas medidas (alturas de los picos) en las determinaciones individuales;

zi: el valor correspondiente a la respuesta (y1) obtenido de la recta de cuadrados mínimos;

n: = 14

5.5. — Preparación de la muestra

5.5.1. — Se pesa con precisión de 0,1 mg cinco frascos tipo penicilina con tapón y precintos y con barra magnética en su interior (M1).

5.5.2 — Se coloca en cada uno de ellos alrededor de 0,5 g de muestra previamente cortada en pequeños trozos de 10 mm x 2 mm.

5.5.3 — Se pesa los frascos nuevamente (M2).

5.5.4 — Se agrega 5,0 cm3 de N,N-dimetilacetamida en cada uno de los frascos.

5.5.5 — Se cierra herméticamente y mediante un agitador magnético se logra la completa disolución de la muestra.

5.5.6 — Finalmente, se coloca los frascos en el baño termostático durante una hora.

5.6. — Análisis cromatográfico

5.6.1 — Las condiciones de operación recomendadas son las siguientes:

Temperatura del inyector: 12°C

Temperatura del detector: °18 C

Temperatura de la columna: 6°C Caudal: 20 cm3/min

Atenuación: Se adecua la concentración de cloruro de vinilo hallada.

Gas portador: Nitrógeno, grado cromatográfico.

5.6.2 — En las condiciones de operación indicadas en 5.6.1 se inyecta 1 mm3 (1 m 1) del "espacio de cabeza" de la solución estándar concentrada (S1) y se corre el cromatograma para determinar el tiempo de retención correspondiente al cloruro de vinilo o a los patrones internos.

5.6.3 — Se inyecta, a continuación, 1 cm3 del "espacio de cabeza" de cada uno de los frascos (número 1 al 15) que contienen los patrones preparados para obtener la curva de calibración.

5.6.4 — Se mide en cada cromatograma la altura del pico (H) correspondiente al tiempo de retinción de cloruro de vinilo (tabla II).

5.6.5 — Se mide lo mismo con cada uno de los quintuplicados de la muestra (HM) (Tabla III)

5.7. — Control de las soluciones tipo preparados

5.7.1 — Se prepara una nueva solución estándar concentrada, una segunda solución estándar *S3) y un patrón que contenga 0,1 mg/kg de cloruro de vinilo en N,N-dimetilacetamida )frascos de 10 y 11).

5.7.2 — El promedio de las determinaciones cromotográficas de cloruro de vinilo efectuadas sobre esta última solución no debe diferir en más de 5% del punto correspondiente sobre la curva de calibración. Si la diferencia excediera el 5% se descarta todas las soluciones preparadas y se repite el procedimiento desde el principio.

5.8 — Cálculo de los resultados

5.8.1 — Se prepara la Tabla siguiente con los datos obtenidos con la muestra

 

TABLA III

Resultados

Frasco

P M = M 2 -M 1

H M

X m cloruro de vinilo

X M/P M

Número

g

mm

mg

m g/g

1 al 5

 

 

 

 

 

5.8.2 — Se calcula los valores de XM a partir de la ecuación de la recta obtenida por el método de cuadrados mínimos.

 

Ver Grafico RC-169-2000-SAGPA-003

 

5.9. — Conformación del nivel de cloruro de vinilo

Cuando el contenido de cloruro de vinilo encontrado en las muestras supere la cantidad máxima permitida, los resultados obtenidos deben ser confirmados por uno de los tres procedimientos existentes:

5.9.1 — Empleando otra columna con fase estacionaria de diferente polaridad. Este procedimiento se repetirá hasta obtener un cromatograma que no evidencie superposición del pico de cloruro de vinilo y/o los picos correspondientes al patrón interno con constituyentes de la muestra.

5.9.2 — Empleando otros detectores (por ej: el detector de conductividad microelectrolítico).

5.9.3 — Empleando espectroscopía de masa.

En este caso si los iones moleculares con masas (m/e) cercanas a 62 y 64 se encuentran en relación 3:1 se puede considerar con alta probabilidad, confirmada la presencia de cloruro de vinilo. En caso de duda se debe comprobar el espectro de masa total.

5.10 — Repetibilidad

La diferencia entre los resultados de dos determinaciones llevadas a cabo simultáneamente o en rápida sucesión sobre la misma muestra, por el mismo analista y bajo las mismas condiciones no debe exceder de 0,2 mg de cloruro de vinilo por kg de muestra.

5.1. — Límite

El contenido máximo permitido de cloruro de vinilo es de 1 mg/kg de materia".

Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de NOVENTA (90) DIAS para su adecuación.

Art. 3º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría General Administrativa del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados-Parte; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 4º — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto —Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común— Sección Nacional.

Art. 5º — Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Héctor C. Moguilevsky. — Antonio T. Berhongaray.

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RC-229-2013-SAGPA Deroga Monómeros de cloruro de vinilo residual en envases y equip. Elaborados con PVC
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-13-1997-GMC Determinación de Monómero de Cloruro de Vinilo Residual