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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of
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Resolución
Conjunta Nº 169
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12/04/2000
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Fecha:
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18/04/2000
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Dependencia:
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RC-169-2000-SAGPA
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Tema:
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CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
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Asunto:
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Modifícase el
Apartado 16.2 del Tomo II, Metodología Analítica Oficial, en relación con la
determinación de monómero de cloruro de vinilo residual, de acuerdo con la
rectificación de
la
Resolución Grupo
Mercado Común Nº 47/93 y lo contemplado en
la Resolución N
º
13/97 del mismo origen.
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VISTO: las leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones
Grupo Mercado Común Nros. 47/93, 91/93 y 13/97, el
apartado 16.2 del Tomo II "Metodología Analítica Oficial" del
Código Alimentario Argentino y el Expediente Nº 1-47-11225-98-5 del Registro de
la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica; y |
CONSIDERANDO: |
Que
en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo
Mercado Común (GMC) Nº 13/97, referida a la modificación de la Resolución GMC Nº
47/93 sobre "Determinación de Monómero de Cloruro de Vinilo
Residual". |
Que
a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario
Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia
corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del
Mercado Común del Sur. |
Que
en virtud de lo expuesto resulta necesario modificar el apartado 16.2 del
Tomo II Metodología Analítica Oficial del referido Código Alimentario
Argentino, incluyendo lo contemplado en la Resolución Grupo
Mercado Común Nº 13/97 y en la Resolución Nº 47/93, cuyas disposiciones ya han
sido incorporadas al citado cuerpo normativo por Resolución (M.S. y A.S.) Nº 3/95. |
Que
asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de
incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las
armonizaciones logradas, de bienes, servicios y factores para la libre
circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado
Común del Sur. |
Que
los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado
la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE POLITICAS Y
REGULACION SANITARIA Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVEN: |
Artículo
1º — Modifícase el Apartado 16.2 del Tomo II,
Metodología Analítica Oficial del Código Alimentario Argentino, el que
quedará redactado de la siguiente manera: |
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"DETERMINACION DE MONOMERO DE
CLORURO DE VINILO RESIDUAL |
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1 —ALCANCE: |
La
presente norma se aplica para la determinación del monómero de cloruro de
vinilo residual en envases y equipamientos plásticos elaborados con policloruro de vinilo (PVC) y copolímeros
que utilicen ese monómero. |
Se
establece también el límite de monómero de cloruro de vinilo residual. |
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2
— FUNDAMENTO: |
2.1
— El nivel del monómero cloruro de vinilo se determina por cromatografía
gaseosa aplicando la técnica "espacio de cabeza" después de la
disolución o suspensión de la muestra en N,N-dimetilacetamida. |
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3 — INSTRUMENTAL: |
3.1
— Cromatógrafo gaseoso: Equipado con detector de ionización de llama, unidad
de integración y provisto o no de muestreador
automático "espacio de cabeza". |
El
sistema combinado detector-columna debe ser tal que la señal obtenida con una
solución de cloruro de vinilo de 0,02 mg/kg en N,N-dimetilacetamida sea dos veces superior al ruido de la
línea base. |
Cuando
se usan técnicas manuales de muestreo, la toma de muestras del "espacio
de cabeza" con jeringa puede causar un vacío parcial dentro del frasco. |
De
ahí que para técnicas manuales, donde el frasco no está presurizado antes de
la toma de muestras, se recomienda el uso de frascos grandes. |
3.2
— Columna para cromatografía gaseosa: Que permita la separación de los picos
correspondientes al aire y al cloruro de vinilo (Por ej.: columna de níquel
de 6 m
de largo y 0,32 cm de diámetro, rellena con UCN LB
550 al 20% sobre Chromosorb P, malla 60-80). |
3.3
— Frascos tipo penicilina de vidrio, de 20 cm3 de capacidad, con tapón de
silicona o de caucho butílico y precinto de aluminio. |
3.4
— Pinza selladora. |
3.5
— Agitadores magnéticos. |
3.6
— Baño termostático, con regulador a 60°C
+/– 1°C |
3.7
— Pipeta aforada de 5 cm3 de capacidad. |
3.8
— Jeringas para gases de 1 cm3 de capacidad. |
1) µ((1) y de 25 mm3 µ(3.9 — Jeringas de 10 mm3 |
3.10
— Balanza analítica con precisión de 0,1 mg. |
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4 —REACTIVOS: |
4.1
— Cloruro de vinilo*, de pureza mayor a 99,5% (v/v). |
Advertencia:
El cloruro de vinilo es tóxico, carcinógeno, mutagénico, teratogénico
y se presenta en forma gaseosa a temperatura ambiente. Por eso la preparación
de las soluciones debe ser efectuada bajo campana. |
4.2
— N,N-dimetilacetamida,
libre de cualquier impureza cuyo tiempo de retención coincida con el del
cloruro de vinilo. |
4.3
— Eter dietílico o 2-cis-buteno en N,N-dimetilacetamida
que se usarán como patrones internos en el caso de técnicas manuales de
muestreo, debiéndose usar la misma solución durante toda la operación. Estos
patrones internos deben estar exentos de impurezas, susceptibles de tener los
mismos tiempos de retención que el cloruro de vinilo en las condiciones de
ensayo. |
|
5 — PROCEDIMIENTO: |
Advertencia:
Asegurarse que durante todo el proceso no haya pérdidas de cloruro de vinilo
y de N,N-dimetilacetamida en los frascos. |
5.1
— Preparación de la solución estándar concentrada (S1) |
5.1.1
— Se pesa con precisión de 0.1 mg un frasco tipo
penicilina con tapón y precinto (P1) y se colocan en su interior N,N-dimetilacetamida
hasta dejar 1 cm de espacio de cabeza. |
5.1.2
— Se cierra herméticamente y se vuelve a pesar (P2). |
5.1.3
— Se introducen a través del tapón de dos agujas, una que llegue por debajo
del nivel de N,N-dimetilacetamida y la otra al espacio de cabeza. |
5.1.4
— Se conecta la primer aguja a una garrafa que
contenga cloruro de vinilo, se abre la válvula y se deja burbujear el gas
durante algunos segundos. |
5.1.5
— Se cierra la válvula, se saca la primer aguja y luego la segunda. |
NOTA:
En el caso de usarse cloruro de vinilo en estado líquido se inyecta directa y
lentamente en N,N-dimetilacetamida, y se continúa el procedimiento como en
el caso de utilizar cloruro de vinilo en estado gaseoso. |
5.1.6
— Se pesa nuevamente el frasco (P3). |
5.1.7
— Se deja en reposo como mínimo 2 horas para que alcance el equilibrio. |
5.1.8
— Si se usara un patrón interno adicionarlo de tal modo que su concentración
en la solución patrón de cloruro de vinilo sea la misma que en la solución
patrón interna preparada tal como se indica en 4.3. |
5.1.9
— Se guarda en la heladera. |
5.1.10
— Se determina la concentración de cloruro de vinilo en la solución estándar
como sigue: |
(P3-P2)
x 1000 |
S1
= ––––––––––––– |
P2-P1 |
S1:
la concentración de cloruro de vinilo en la solución estándar (S1 2 mg/g) en mg por gramo; |
P1:
la masa del frasco vacío, en gramos; |
P2:
la masa del frasco con N,N-dimetilacetamida,
en gramos; |
P3:
la masa del frasco con N,N-dimetilacetamida y con cloruro de vinilo, en gramos. |
NOTA:
En el caso de usarse cloruro de vinilo en estado líquido para el cálculo de
su concentración debe realizarse una corrección teniendo en cuenta la masa
del diluyente utilizado. |
5.2
— Preparación de la solución estándar diluida (S2) |
5.2.1
— Se pesa con precisión de 0,1 mg un frasco tipo
penicilina con tapón y precinto (D1) y se coloca en su interior N,N-dimetilacetamida
hasta dejar 1 cm de espacio de cabeza. |
5.2.2
— Se cierra herméticamente y se vuelve a pesar (D2). |
5.2.3
— Se calcula y se agrega el volumen de S1 necesario para obtener una
concentración de cloruro de vinilo o de patrón interno de g/g. aproximadamente 50 m |
5.2.4
— Se pesa nuevamente el frasco (D3). |
5.2.5
— Se determina la concentración de cloruro de vinilo en la solución diluida
como sigue: |
(D3-D2)
x S1 x 1000 |
S2
= –––––––––––––––––– |
D2-D1 |
siendo: |
S2:
la concentración del cloruro de vinilo en la solución diluida. |
g/g),
en microgramos por gramo; (S2 50 m
|
D1:
la masa del frasco vacío, en gramos; |
D2:
la masa del frasco con N,N-dimetilacetamida,
en gramos; |
D3:
la masa del frasco con N,N-dimetilacetamida y con cloruro de vinilo en gramos. |
5.2.6
— Se utiliza esta dilución para obtener la curva de calibración. |
5.3
— Preparación de los patrones: |
5.3.1
— Se coloca 5,0 cm3 de N,N-dimetilacetamida en 15 frascos tipo penicilina, se los
cierra herméticamente y se los pesa con precisión de 0,1 mg
(N1). Se expresa en gramos. |
5.3.2
— Se agrega a través del tapón mediante la jeringa de 10 1). m ((1) o 25 mm3 m
(mm3 |
Las
cantidades de S2 indicadas en la
Tabla 1, y se vuelve a pesar cada frasco (N2). |
|
TABLA 1 |
|
PREPARACION DE PATRONES |
Nº
del frasco |
1 |
2
3 |
4
5 |
6
7 |
8
9 |
10
11 |
12
13 |
14
15 |
mm3
de S2 |
0 |
1
1 |
3
3 |
5
5 |
7
7 |
10
10 |
15
15 |
20
20 |
g
de cloruro de vinilo (aprox.) m ( |
0 |
0,05 |
0,15 |
0,25 |
0,35 |
0,50 |
0,75 |
1,20 |
5.3.3
— Se colocan los frascos en el baño termostático
durante 1 h. |
5.4
— Curva de calibración |
5.4.1
— Se prepara la tabla siguiente: |
|
TABLA II |
|
CURVA DE CALIBRACION |
Frasco |
N1 |
N2 |
(N2-N1)
S2Cloruro de vinilo (X) |
H
(y) |
Número |
g |
g |
m
g |
mm |
1
al 15 |
|
|
|
|
|
5.4.2
— Se recomienda que la diferencia entre las respuestas de cada par de
patrones sea inferior a 0,02 mg/kg de cloruro de vinilo.
|
5.4.3
— Se calcula la curva a partir de los puntos encontrados aplicando el método
de cuadrados mínimos utilizando la ecuación siguiente: |
y
= b + ax |
5.4.4
— Se calcula las constantes aplicando las fórmulas siguientes: |
|
Ver Gráfico RC-169-2000-SAGPA-001 |
|
siendo: |
y:
las alturas (o áreas) de los picos medidos en cada una de las determinaciones
individuales, en milímetros (o unidades de área); |
x: las
concentraciones de cada patrón correspondiente a cada uno de los valores
anteriores de y, en microgramos. |
n:
el número de determinaciones llevadas a cabo (n = 14) |
5.4.5.
— La curva debe ser lineal es decir, el valor resultante de dividir la
desviación estándar (S), (de las diferencias entre las respuestas medidas (yi) y los valores correspondientes a las respuestas
calculadas (Zi) a partir de la recta obtenida por
cuadrados mínimos), por el valor medio (Y) de todas las respuestas medidas,
no debe exceder de 0,07. |
5.4.6.
— Se realiza el cálculo siguiente: |
|
Ver Gráfico RC-169-2000-SAGPA-002 |
|
yi:
cada una de las respuestas medidas (alturas de los picos) en las
determinaciones individuales; |
zi: el
valor correspondiente a la respuesta (y1) obtenido de la recta de cuadrados
mínimos; |
n:
= 14 |
5.5.
— Preparación de la muestra |
5.5.1.
— Se pesa con precisión de 0,1 mg cinco frascos
tipo penicilina con tapón y precintos y con barra magnética en su interior
(M1). |
5.5.2
— Se coloca en cada uno de ellos alrededor de 0,5 g de muestra
previamente cortada en pequeños trozos de 10 mm
x 2 mm. |
5.5.3
— Se pesa los frascos nuevamente (M2). |
5.5.4
— Se agrega 5,0 cm3 de N,N-dimetilacetamida en cada uno de los frascos. |
5.5.5
— Se cierra herméticamente y mediante un agitador magnético se logra la
completa disolución de la muestra. |
5.5.6
— Finalmente, se coloca los frascos en el baño termostático
durante una hora. |
5.6.
— Análisis cromatográfico |
5.6.1
— Las condiciones de operación recomendadas son las siguientes: |
Temperatura
del inyector: 12°C |
Temperatura
del detector: °18 C |
Temperatura
de la columna: 6°C Caudal: 20 cm3/min |
Atenuación:
Se adecua la concentración de cloruro de vinilo hallada. |
Gas
portador: Nitrógeno, grado cromatográfico. |
5.6.2
— En las condiciones de operación indicadas en 5.6.1 se inyecta 1 mm3 (1 m 1) del "espacio de
cabeza" de la solución estándar concentrada (S1) y se corre el cromatograma para determinar el tiempo de retención
correspondiente al cloruro de vinilo o a los patrones internos. |
5.6.3
— Se inyecta, a continuación, 1 cm3 del "espacio de cabeza" de cada
uno de los frascos (número 1 al 15) que contienen los patrones preparados
para obtener la curva de calibración. |
5.6.4
— Se mide en cada cromatograma la altura del pico
(H) correspondiente al tiempo de retinción de
cloruro de vinilo (tabla II). |
5.6.5
— Se mide lo mismo con cada uno de los quintuplicados de la muestra (HM)
(Tabla III) |
5.7.
— Control de las soluciones tipo preparados |
5.7.1
— Se prepara una nueva solución estándar concentrada, una segunda solución
estándar *S3) y un patrón que contenga 0,1 mg/kg de cloruro de vinilo en N,N-dimetilacetamida
)frascos de 10 y 11). |
5.7.2
— El promedio de las determinaciones cromotográficas
de cloruro de vinilo efectuadas sobre esta última solución no debe diferir en
más de 5% del punto correspondiente sobre la curva de calibración. Si la
diferencia excediera el 5% se descarta todas las soluciones preparadas y se
repite el procedimiento desde el principio. |
5.8
— Cálculo de los resultados |
5.8.1
— Se prepara la Tabla
siguiente con los datos obtenidos con la muestra |
|
TABLA III |
Resultados |
Frasco |
P
M = M 2 -M 1 |
H
M |
X
m cloruro de vinilo |
X
M/P M |
Número |
g |
mm |
mg |
m
g/g |
1
al 5 |
|
|
|
|
|
5.8.2
— Se calcula los valores de XM a partir de la ecuación de la recta obtenida
por el método de cuadrados mínimos.
|
|
Ver Grafico RC-169-2000-SAGPA-003 |
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5.9.
— Conformación del nivel de cloruro de vinilo |
Cuando
el contenido de cloruro de vinilo encontrado en las muestras supere la
cantidad máxima permitida, los resultados obtenidos deben ser confirmados por
uno de los tres procedimientos existentes: |
5.9.1
— Empleando otra columna con fase estacionaria de diferente polaridad. Este
procedimiento se repetirá hasta obtener un cromatograma
que no evidencie superposición del pico de cloruro de vinilo y/o los picos
correspondientes al patrón interno con constituyentes de la muestra. |
5.9.2
— Empleando otros detectores (por ej: el detector
de conductividad microelectrolítico). |
5.9.3
— Empleando espectroscopía de masa. |
En
este caso si los iones moleculares con masas (m/e) cercanas a 62 y 64 se
encuentran en relación 3:1 se puede considerar con alta probabilidad,
confirmada la presencia de cloruro de vinilo. En caso de duda se debe
comprobar el espectro de masa total. |
5.10
— Repetibilidad |
La
diferencia entre los resultados de dos determinaciones llevadas a cabo
simultáneamente o en rápida sucesión sobre la misma muestra, por el mismo
analista y bajo las mismas condiciones no debe exceder de 0,2 mg de cloruro de vinilo por kg
de muestra. |
5.1.
— Límite |
El
contenido máximo permitido de cloruro de vinilo es de 1 mg/kg de materia". |
Art.
2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un
plazo de NOVENTA (90) DIAS para su adecuación. |
Art.
3º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría General
Administrativa del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de
los Estados-Parte; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del
Protocolo de Ouro Preto. |
Art.
4º — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto —Secretaría Administrativa del
Grupo Mercado Común— Sección Nacional. |
Art.
5º — Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y del Gobierno
Autónomo de la Ciudad
de Buenos Aires. |
Art.
6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Héctor C. Moguilevsky. — Antonio T. Berhongaray. |
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