Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 161/2008 y 244/2008
Modificación.
Bs.
As., 17/9/2008
VISTO
la Resolución Conjunta SPRyRS Nº 112/07 y SAGPyA Nº 29/07 y el expediente 1-47-2110-8241-07-9 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que
en el Boletín Oficial Nº 31.219 del 16 de agosto de 2007 se publicó la Resolución Conjunta SPRyRS Nº 112/07 y SAGPyA Nº 29/07.
Que
por la mencionada norma se modificó el artículo 1340 del Código Alimentario
Argentino, referido a los criterios microbiológicos a los que deben ajustarse
los Alimentos Dietéticos o para Regímenes Especiales.
Que
en dicho acto administrativo se detectaron omisiones en los títulos de los
cuadros "EA1" y "E-A2", y errores de tipeo.
Que
el Instituto Nacional de Alimentos lo comunicó a todas las Jurisdicciones
Bromatológicas y Delegaciones del INAL por medio de la Circular Nº 42/07.
Que
tal error se considera subsanable en los términos del art. 101 del Decreto Nº
1759/72 (t.o. 1991) Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Que
por Decreto Nº 1343/07 se traspasaron a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud, las funciones que
anteriormente se encontraban a cargo de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del citado Ministerio.
Que
los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado
la intervención de su competencia.
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION e INSTITUTOS
Y
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS
RESUELVEN:
Artículo 1º —
Sustitúyese el Artículo 1340 del Código Alimentario Argentino (C.A.A.) texto
según Resolución Conjunta de la Secretaría de Políticas, Regulación y
Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud Nº 112 y de la Secretaría de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción
Nº 29 del 8 de agosto de 2007 por el siguiente: Art. 1340: "Los Alimentos
Dietéticos o Alimentos para Regímenes Especiales deberán ajustarse a las siguientes
normas microbiológicas:
Art. 2º —
Regístrese. Comuníquese a todas las Jurisdicciones Sanitarias y a quienes
corresponda. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial a efectos de su
publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Carlos A.
Soratti. — Carlos A. Cheppi.