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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta Nº 118 |
04/02/2008 |
Fecha: |
08/02/2008 |
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Dependencia: |
RC-118-2008-SAGPA |
Tema: |
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO |
Asunto: |
Modificación. |
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VISTO: el Expediente Nº 1-47-2110-3958-07-5 del registro de
la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica y; |
CONSIDERANDO: |
Que
la firma Compañía Oleaginosa del Sur S.A. solicitó la incorporación al Código
Alimentario Argentino del producto aceite de girasol virgen en sus diferentes
variedades. |
Que
el Código Alimentario Argentino (C.A.A.) regula los
aceites comestibles en el Capítulo VII no contemplando dichos productos. |
Que
resulta imprescindible establecer parámetros para el aceite de girasol
virgen. |
Que
resulta necesario incorporar el contenido de ácidos grasos trans como criterio de diferenciación entre aceites
extraídos por prensada y aquellos tratados por solvente y posterior refinado. |
Que
la normativa internacional de referencia Codex Alimentarius Stan número 210
establece el criterio para distinguir al aceite de girasol de alto oleico. |
Que
a estos fines es preciso modificar los Artículos 525 y 528 del Código
Alimentario Argentino. |
Que
la Comisión
Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose
favorablemente. |
Que
los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado
la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99. |
Por
ello, |
EL
SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVEN: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 525 del Código
Alimentario Argentino, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
525 – Los Aceites comestibles, con la sola excepción de los aceites vírgenes,
definidos en este capítulo, deben haber sido convenientemente refinados, a
través de procesos tecnológicamente adecuados, a fin que cumplan con las
exigencias del presente Código. |
Serán
considerados como no aptos para el consumo: |
1.
Los aceites y grasas vegetales cuya acidez libre sea superior a 0,60 mg de KOH/g (0,30 como ácido oleico) y los aceites cuya
acidez supere los valores indicados en los artículos 528 y 535. |
2.
Los aceites y grasas vegetales que presenten olor y sabor extraños y/o
rancios o que contengan aceites de origen mineral. |
3.
Los aceites y grasas vegetales cuyos índices de peróxido sean superiores a
los establecidos en los artículos de referencia del presente Código. |
4.
Los aceites y grasas alimenticios refinados que contengan restos de
substancias empleadas en los procesos de refinación y los extraídos con solventes
no autorizados. |
5.
Los aceites y grasas alimenticios que presenten un contenido superior a: |
•
Cobre: |
Aceite
de girasol virgen: 0,4 mg/kg como Cu |
Los
demás: 0,1 mg/kg como Cu |
•
Cromo: 0,05 mg/kg como Cr |
•
Hierro: |
Aceite
de girasol virgen: 5,0 mg/kg como Fe |
Aceite
de oliva: 3,0 mg/kg como
Fe |
Los
demás: 1,5 mg/kg como Fe |
•
Jabón: 50 mg/kg como
oleato de sodio |
•
Mercurio: 0,05 mg/kg como Hg |
•
Plomo: 0,1 mg/kg como Pb |
•
Solvente de extracción: 50 mg/kg |
•
Substancias insolubles en éter etílico: 500 mg/kg. |
6.
Los aceites alimenticios que contengan más del 5% de ácido erúcico referido a los ácidos grasos totales. |
Art.
2º — Sustitúyese el Artículo 528 del Código Alimentario
Argentino, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 528 – Se denomina
Aceite de girasol, el obtenido de semillas de distintas variedades de Helianthus annuus L. |
Se
denomina aceite de girasol virgen al extraído de semillas de girasol (Helianthus annuus L.) por
procedimientos exclusivamente mecánicos pudiendo haber sido purificado por
lavado, sedimentación, centrifugación y/o filtración únicamente. |
En
el aceite de girasol virgen no se permite el uso de aditivos alimentarios. |
Las
características fisicoquímicas del aceite refinado son: |
•
Densidad relativa a 25/4ºC:
0,9130 a 0,9190 |
• Indice de refracción a 25ºC:
1,4719 a
1,4740 |
• Indice de yodo (Wijs):
119 a 138 |
• Indice de saponificación:
187 a 192 |
• Insaponificable, Máx:
1,00% |
•
Pérdida por calentamiento, Máx: 0,05% |
• Indice de Bellier modificado (medio acético de precipitación):
23ºC a
27ºC |
• Polibromuros insolubles, Máx:
0,4% |
• Indice de peróxido, Máx:
10,0 miliequivalentes de Oxígeno/Kg |
Para
los aceite vírgenes se debe cumplir: |
•
Densidad relativa a 25/4ºC:
0,9130 a 0,9190 |
• Indice de refracción a 25ºC:
1,4719 a
1,4740 |
• Indice de yodo (Wijs):
119 a 138 |
• Indice de saponificación:
187 a 192 |
• Insaponificable, Máx:
1,50% |
• Indice de peróxido, Máx:
15,0 miliequivalentes de Oxígeno/Kg |
•
Acidez Libre, máx 4,00 mg de KOH/g (2% como ácido oleico). |
• Acidos grasos trans, máx.
0,1% sobre el total de ácidos grasos |
Se
denominará aceite de girasol de alto oleico aquel cuyo contenido de ácido
oleico sea igual o mayor a 75% sobre el total de ácidos grasos. |
Deberá
responder a las siguientes características fisicoquímicas: |
•
Densidad relativa a 25/4ºC:
0,907 a 0,913 |
• Indice de refracción a 25ºC:
1,4672 a
1,4682 |
• Indice de yodo (Wijs):
82 a 91 |
• Indice de saponificación:
182 a 194 |
Art.
3º — Regístrese, comuníquese por intermedio de
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA a todas las Jurisdicciones
Sanitarias. |
Dése a
la Dirección Nacional
de Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. |
—
Carlos A. Soratti. — Javier M. de Urquiza. |
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