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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución Conjunta n° 112 |
08/08/2007 |
Fecha:
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16/08/2007 |
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Dependencia:
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RC-112-2007-SPRRS |
Tema:
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CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO |
Asunto:
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Modificación. |
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VISTO el expediente Nº
1-47-2110-3888-06-1 de
la Administración Nacional de Medicamentos
Alimentos y Tecnología Médica y; |
CONSIDERANDO: |
Que
la creciente incidencia en todos los países del mundo de enfermedades
causadas por microorganismos presentes en los productos alimenticios durante
los últimos decenios incrementa la preocupación de las autoridades sanitarias
respecto al nivel de inocuidad de los alimentos. |
Que
en salvaguardia y protección de la salud de la población, con los objetivos
de reducir a las más bajas cifras posibles el número de enfermedades
transmitidas por alimentos, asegurar la inocuidad de los mismos, así como
también facilitar y prestigiar el comercio alimentario nacional e
internacional, se considera necesario reglamentar aquellos parámetros que son
indicadores de un riesgo para la salud y/o la vida de las personas. |
Que
la presencia de agentes patógenos, en particular Salmonella y Enterobacter sakazakii en los preparados en polvo para lactantes, supone un riesgo considerable para
la salud humana si las condiciones posteriores a la reconstitución permiten
su viabilidad y multiplicación. |
Que
resulta necesario adoptar medidas tendientes a disminuir al máximo posible el
riesgo de enfermedades provocadas por los microorganismos antes mencionados. |
Que
el art. 42 de
la Carta
Magna impone como un deber a
la Autoridad Nacional
el de proveer a la protección de la salud de los consumidores. |
Que
con igual inteligencia, la ley 18.284 y el Código Alimentario Argentino
tienen la finalidad de asegurar la salud de los consumidores mediante la
garantía de la inocuidad y el valor nutritivo de los alimentos. |
Que
el art. 24 de
la
Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley Nº
23.849 prescribe que: Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al
disfrute del más alto nivel posible de salud. |
Que
las medidas protectorias señaladas hacen necesario modificar el ítem E-A del
Artículo 1340-Capítulo XVII del Código Alimentario Argentino-“Alimentos de
Régimen o Dietéticos”, en lo que respecta a criterios microbiológicos de
aceptación. |
Que
en la reunión de julio de 2006 de
la Comisión Nacional
de Alimentos (CONAL) se trató el tema, recomendando modificar los criterios
microbiológicos del Artículo 1340 y adoptar los que constan en el Anexo II
del Acta Nº 70. |
Que
la Comisión
Nacional de Alimentos ha recomendado a las Autoridades
Sanitarias de aplicación del Código Alimentario Argentino la adopción de los
criterios microbiológicos antes referidos y de la técnica ISO/TS
22964:2006(E) (versión en inglés) denominada “Leche y Productos Lácteos-
Detección de Enterobacter sakazakii.”. |
Que
la modificación se fundamenta en lo prescripto por el Reglamento nº 2037/2005
de 15 de noviembre de 2005 de
la
Comisión de las Comunidades Europeas (en la versión
publicada en el DO UE del 22.12.2005), y sus enmiendas, y en otros documentos
internacionales tales como ICMSF, FAO/WHO - Codex Alimentarius, en lo referido a límites, técnicas y plan
de muestro. |
Que
en el Acta Nº 71 de
la CONAL
lucen los criterios acordados para el Inciso E-A1 del artículo 1340 del C.A.A. |
Que
la CONAL acordó
actualizar la tabla “Alimentos para lactantes que han de consumirse después
de añadir un líquido para la población de
6 a 12 meses” según consta en el Acta Nº 72. |
Que
los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado
la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION
Y RELACIONES SANITARIAS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS RESUELVEN: |
Artículo
1º — Sustitúyese el artículo 1340 del Código
Alimentario Argentino el cual quedará redactado de la siguiente manera: |
“ARTICULO
1340: Los Alimentos Dietéticos o Alimentos para Regímenes Especiales deberán
ajustarse a las siguientes normas microbiológicas: |
A)
Productos que han de consumirse después de añadir un líquido. |
B)
Productos que deben cocerse antes del consumo (entendiéndose por cocer el
acto de calentar el producto a temperaturas de 100° C o superiores, durante
un período de tres minutos como mínimo). |
C)
Productos sometidos a esterilización técnica, industrial o comercial y
comercializados en envases herméticos. |
D)
Productos listos para consumo, no comprendidos en A), B) o C). |
E)
Productos para lactantes y niños de corta edad. |
A)
PRODUCTOS QUE HAN DE CONSUMIRSE DESPUES DE AÑADIR UN LIQUIDO: |
Recuento
de aerobios en placa a
37°C (*) |
Máx 5.104 UFC/g |
Coliformes a
37°C (NMP) |
Máx 100/g |
E coli, ausencia en |
1g |
Salmonellae, ausencia en |
25g |
Staphylococcus aureus coagulasa positiva, ausencia en |
0.1g |
Hongos
y Levaduras: (En alimentos a base de cereales y otros ingredientes) Máx |
103
UFC/g |
(En
alimentos lácteos exclusivamente) Máx |
102 UFC/g |
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(Nota)
- No aplicable a los productos alimenticios en cuya elaboración intervienen
procesos de fermentación por bacterias lácticas |
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B)
PRODUCTOS QUE DEBEN COCERSE ANTES DEL CONSUMO |
(Entendiéndose
por cocer el acto de calentar el producto a temperaturas de
100°C o superiores, durante un período de tres minutos como mínimo): |
Recuento
de aerobios en placa a
37°C (*) Máx |
2.105
UFC/g |
Coliformes a
37°C (NMP) Máx |
500/g |
E coli, ausencia en |
0,1g |
Salmonellae, ausencia en |
25g |
Staphylococcus aureus coagulasa positiva, ausencia en |
0,01g |
Hongos
y Levaduras: |
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(En
alimentos a base de cereales y otros ingredientes) Máx |
104
UFC/g |
(En
alimentos lácteos exclusivamente) Máx |
103 UFC/g |
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(Nota)
- No aplicable a los productos alimenticios en cuya elaboración intervienen
procesos de fermentación por bacterias lácticas |
C)
PRODUCTOS SOMETIDOS A ESTERILIZACION TECNICA, INDUSTRIAL O COMERCIAL EN ENVASES
HERMETICOS: |
1)
Las muestras serán sometidas a pruebas de incubación: la mitad de las
muestras a
35°C durante 14 días y la otra mitad
a
55°C durante 7 días. Después de incubadas y enfriadas no presentarán
modificaciones en sus propiedades organolépticas y pH.
No debe haber tampoco hinchazón en las latas sin abrir. |
2)
Estos productos habrán sufrido un tratamiento que garantice la inactivación de las esporas de “Clostridium botulinum’’, lo cual se podrá comprobar de los
registros de tratamiento térmico a los que han sido sometidos, que deberán
ser provistos por el fabricante. |
D)
PRODUCTOS LISTOS PARA CONSUMO, NO COMPRENDIDOS EN A), B) o C): |
Recuento
de aerobios en placa a
37°C (*) Máx |
5.104 UFC/g |
Coliformes a
37°C (NMP) Máx |
100/g |
E coli, ausencia en |
1g |
Salmonellae, ausencia en |
25g |
Staphylococcus aureus coagulasa positiva, ausencia en |
0,1g |
Hongos
y Levaduras: |
|
(En
alimentos a base de cereales y otros ingredientes) Máx |
103
UFC/g |
(En
alimentos lácteos exclusivamente) Máx |
102
UFC/g |
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(Nota)
- No aplicable a los productos alimenticios en cuya elaboración intervienen
procesos de fermentación por bacterias lácticas |
E)
PRODUCTOS PARA LACTANTES Y NIÑOS DE CORTA EDAD: |
E-A1
Productos para lactantes que han de consumirse después de añadir un líquido |
Parámetro
Caso según Criterio de aceptación Método de Antecedentes ICMSF n c m M Referencia |
Recuento
de aerobios mesófilos 3 5 2 103 104 ICMSF Codex UFC/g (*) |
Recuento
de Enterobacteriacea 6 10 2 < 3 10 ISO 21528
Reglamento e UFC/g CE 2073/2005 |
Detección
de 12 30 0 Ausencia en
25 g
ISO 6579 Reglamento Salmonella CE 2073/2005 |
Detección
de Enterobacter 15 30 0 Ausencia en
10 g ISO 22964 Reglamento Sakazakii CE 2073/2005 |
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(Nota)
- No aplicable a los productos alimenticios en cuya elaboración intervienen
procesos de fermentación por bacterias lácticas |
E-A2
Productos para niños de corta edad que han de consumirse después de añadir
un líquido |
Parámetro
Caso según Criterio de aceptación Método de Antecedentes ICMSF n c m M Referencia |
Recuento
de aerobios mesófilos UFC/g (*) 3 5 2 103 104 ICMSF Codex |
Recuento
de Enterobacteriacea 6 10 2 < 3 10 ISO 21528
Reglamento e NMP/g CE 2073/2005 |
Detección
de 12 30 0 Ausencia en
25 g
ISO 6579 Reglamento Salmonella CE 2073/2005 |
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(Nota)
- No aplicable a los productos alimenticios en cuya elaboración intervienen
procesos de fermentación por bacterias lácticas |
E-B:
Productos para lactantes y niños de corta edad que deben cocerse antes del
consumo |
Recuento
de aerobios en placa a
37°C (*) Máx |
5.105 UFC/g |
Coliformes a
37°C (NMP) Máx |
20/g |
E coli, ausencia en |
1g |
Salmonellae, ausencia en |
25g |
Staphylococcus aureus coagulasa positiva, ausencia en |
1g |
Hongos
y Levaduras: |
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(En
alimentos a base de cereales y otros ingredientes) Máx |
103 UFC/g |
(En
alimentos lácteos exclusivamente) Máx |
102 UFC/g |
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(*)
- No aplicable a los productos alimenticios en cuya elaboración intervienen
procesos de fermentación por bacterias lácticas |
Los
alimentos cuyos similares corrientes tienen exigencias más rigurosas deberán
cumplir las normas microbiológicas correspondientes. |
Los
alimentos dietéticos lácteos (salvo los alimentos para lactantes y niños de
corta edad) deberán cumplir con las exigencias microbiológicas que rigen para
los alimentos lácteos corrientes correspondientes’’. |
Art.
2º — Regístrese, comuníquese a todas las Jurisdicciones Sanitarias y a
quienes corresponda, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
de Registro Oficial cumplido, archívese. — Carlos A. Soratti.
— Javier M. de Urquiza. |
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