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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución Conjunta n° 109 |
07/09/2007 |
Fecha:
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12/09/2007 |
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Dependencia:
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RC-109-2007-SAGPA |
Tema:
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CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO |
Asunto:
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Modificación. |
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VISTO el Expediente Nº 1-47-2110-5464-04-5
del Registro de
la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica y; |
CONSIDERANDO: |
Que
el botulismo infantil es un tipo especial de botulismo, caracterizado por la
ingestión y multiplicación en el intestino del Clostridium botulinum o sus esporas, las cuales germinan en el
colon liberando la toxina, una de cuya causa más común la constituye la
ingestión de miel. |
Que
el Clostridium botulinum coloniza el intestino del lactante, produciendo allí la neurotoxina la cual al ser absorbida se liga a las sinapsis colinérgicas periféricas, produciendo el cuadro clínico de parálisis fláccida simétrica. |
Que
los niños menores de 1 año constituyen el grupo etario de mayor riesgo debido a que poseen una particular susceptibilidad a la
infección intestinal por este agente. |
Que
una de las medidas preventivas consiste en evitar la ingesta de miel o de
alimentos endulzados con ella en lactantes menores de 1 año. |
Que
el “Botulismo del Lactante” fue registrado por primera vez en Argentina en
1982 y es reconocido como entidad a partir de 1976 en los Estados Unidos. |
Que
la Dirección
Nacional de Medicina Sanitaria dependiente de
la Secretaría de
Programas de Salud del (ex) Ministerio de Salud y Acción Social ha detectado
entre los años 1992 y 1997 casos de Botulismo del Lactante que se asocian con
el consumo de miel por lo cual preparó un informe técnico y una recomendación
referida al rotulado de la miel. |
Que
el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE) registró entre los
años 2001 al 2003 cuatro casos de botulismo del lactante, asociados con el
consumo de miel. |
Que
la Cámara de
Senadores del Congreso Nacional resolvió dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
con el objeto de solicitarle la incorporación de una norma en el Código
Alimentario Argentino que obligue a incluir en los rótulos de los envases de
miel una leyenda que prevenga acerca del riesgo que significa suministrarle
este producto a niños menores de un año. |
Que
la Legislatura
del Gobierno de
la Ciudad
de Buenos Aires, solicitó incorporar en los rótulos de los envases que
contengan miel una leyenda que prevenga sobre el riesgo de suministrar el
mencionado producto a menores de un año. |
Que
existen antecedentes de normas voluntarias tales como
la Norma IRAM 15960
sobre especificaciones aplicables a la miel, en cuyo ítem 6 luce “Marcado,
Rotulado y Embalaje”, “... Se indicará, además, que no podrá ser consumido por
personas menores de 1 año”. |
Que
en la bibliografía mundial y en la de nuestro país se han publicado numerosos
trabajos científicos que advierten acerca de la presencia de esporas de Clostridium botulinum en la
miel y su relación con casos de botulismo infantil. |
Que
han sido reportadas numerosas advertencias, entre ellas las del Center For Disease Control (CDC) de los Estados Unidos, a los efectos de evitar la ingesta de
miel, o de alimentos endulzados con ella en el caso de los lactantes menores
de 1 año. |
Que
el Consejo Asesor de
la
Comisión Nacional de Alimentos considera que debe incluirse
en los rótulos de la miel de abejas la leyenda “La miel no debe suministrarse
a niños menores de 12 meses”. |
Que
la Comisión
Nacional de Alimentos ha intervenido expidiéndose
favorablemente. |
Que
resulta necesario incorporar al Código Alimentario Argentino el artículo 235
sexto. |
Que
los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado
la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99. |
Por
ello, |
EL
SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS Y EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVEN: |
Artículo
1º — Incorpórase al capítulo V, “Rotulación de
Alimentos Envasados”, del Código Alimentario Argentino el Artículo 235 sexto,
que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 235 sexto.- En el
rótulo de los envases de miel, deberá consignarse con caracteres de buen
realce y visibilidad y en un lugar destacado de la cara principal, la
siguiente leyenda: “No suministrar a niños menores de 1 año”. |
Art.
2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los noventa (90)
días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a
la Dirección
Nacional de Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese PERMANENTE. — Carlos A. Soratti. — Javier
M. de Urquiza. |
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