Secretaría de Políticas, Regulación
y
Relaciones Sanitarias y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 49/2007 y 106/2007
Incorpórase la Resolución Grupo Mercado Común Nº 31/2006 "Rotulado
Nutricional de Alimentos Envasados (Complementación de las Resoluciones GMC Nº
46/2003 y 47/2003)", al mencionado Código.
Bs.
As., 13/4/2007
VISTO
las Leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones del
Grupo Mercado Común Nº 46/03, 47/03 y 38/98 y el Expediente Nº
1-47-2110-4921-06-0 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que
en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 31/06 referida al "Rotulado Nutricional de
Alimentos Envasados (Complementación de las Resoluciones Nº 46/03 y
47/03)".
Que
el GMC ha considerado que la información que se brinde con el rotulado
nutricional que complementa las estrategias y políticas de salud en beneficio
de la salud del consumidor, debe ser lo suficientemente explícita, y que los
resultados de la experiencia de aplicación de las referidas Resoluciones hace
necesario aclarar los conceptos que figuran en algunos de sus textos.
Que
la citada resolución complementa las Resoluciones GMC Nº 46/03 y Nº 47/03
incorporadas al Código Alimentario Argentino por la Resolución Conjunta S. P. R. y R. S. y S. A. G. P. y A. Nº 149/05 y 683/05 y por la Resolución Conjunta S. P. R. y R. S. y S. A. G. P. y A. Nº 150/ 05 y 684/05 respectivamente.
Que
a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario
Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia
corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del
Mercado Común del Sur.
Que
en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar la citada Resolución
(GMC) Nº 31/06 al Código Alimentario Argentino.
Que
asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de
incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las
armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre
circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común
del Sur.
Que
la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que
los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado
la intervención de su competencia.
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS
Y
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVEN:
Artículo 1º —
Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 31/06, "Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados
(Complementación de las Resoluciones GMC Nº 46/03 y 47/03)" que como Anexo
I forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º —
Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Partes; a los fines de lo establecido en los Artículos 38
y 40 del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 3º —
Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado
Común Sección Nacional.
Art. 4º —
Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 5º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Carlos A. Soratti. — Javier M. de Urquiza.
ANEXO I
ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS
(COMPLEMENTACION
DE LAS RES. GMC Nº 46/03 y Nº 47/03)
1.
Con relación al ámbito de aplicación de la Res. GMC Nº 46/03 se considera que: - El punto 6 de las excepciones, "Sal (cloruro de sodio)", incluye sal
adicionada de acuerdo a los programas de salud.
-
En el punto 7 de las excepciones, entiéndese por "sin agregado de otros
ingredientes" la adición de ingredientes que no agregan valor nutricional
significativo al producto. Los valores de nutrientes no significativos son los
establecidos en el punto 3.4.3.2 de la Resolución GMC Nº 46/03.
Cuando
la cantidad de nutrientes agregados obligue a declarar la información
nutricional en este tipo de productos, deberá considerarse como porción:
"cantidad suficiente para preparar una taza" y se utilizará como
medida casera "X cucharadas de té que correspondan".
2.
Rectifícase en el Anexo A de la Res. GMC Nº 46/03: "Valores de Ingesta
Diaria Recomendada de Nutrientes (IDR) de Declaración Voluntaria: Vitaminas y
Minerales" el valor establecido para el ácido fólico según el documento
Human Vitamin and Mineral Requirements, Report 07ªJoint FAO/OMS Expert
Consultation Bangkok, Thailand, 2001:
Acido fólico - 240 microgramos (que equivalen a 400
microgramos de folato).
3.
Envases individuales
a.
Para la declaración de valor energético y nutrientes en las tablas del anexo B
de la Res. GMC Nº 46/03 en el caso de los envases individuales, entiéndese:
-
Por porción: "Cantidad por envase"
-
Por medida casera: la unidad del producto: "1 barra", "1
pote", "1 sachet", "1 sobre", "x unidad
(es)", entre otras.
b.
Cuando el contenido neto se encuentre entre 171% y 200% de la porción
establecida en el RTM correspondiente, se deberá declarar:
-
2 (dos) porciones de referencia, o
-
porción de referencia de ...g o ml.
Lo
dispuesto por las Resoluciones GMC Nº 46/03 y Nº 47/03, podrá opcionalmente
declararse de la siguiente manera:
