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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Nota n° 403 |
01/02/2000
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Fecha:
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Dependencia:
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NO-403-2000-DGA
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Tema: |
Importación
temporal (Dec.1001/82)
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Asunto:
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Plazos |
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Se recuerda que los plazos de permanencia a otorgar a las
Importaciones Temporales de mercaderías que ingresen para ser sometidas a
pruebas, ensayos o controles en el marco del Art.31, Apartado 1, Inciso d)
del Dec. 1001/82, deberán ser los mínimos indispensables a efectos de realizar
tales comprobaciones. |
A tal efecto, el Servicio Aduanero deberá solicitar que el
documentante, con carácter de Declaración Jurada, detalle el proceso al que
será sometida la mercadería, procediendo a su autorización cuando el término
total de la permanencia incluida la prórroga no supere el plazo de cuatro (4)
meses. |
Sin perjuicio de lo expresado, cuando las características
técnicas del caso impliquen la necesidad de un tiempo mayor, tanto para el
otorgamiento del plazo inicial, como para solicitar un plazo adicional de
carácter extraordinario, el solicitante deberá aportar certificado expedido
por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) que justifique
dicho término a cuyo efecto dicho trámite deberá ser gestionado por el
importador directamente ante el precitado Instituto - Dirección de Aplicación
de Regímenes Especiales a cargo de
la Ingeniera Lía
Rébori - Teléfonos 4754-4080, 4754-4141 al 45 (int.6241). |
En caso de otorgamiento, se ajustará el plazo de permanencia de
acuerdo al que fije el ciatdo Instituto, siempre que el plazo total (incluido
la prórroga y el plazo adicional), en ningún caso exceda de dieciséis (16)
meses contados desde la fecha de libramiento.
Cabe señalar que el uso para una finalidad diferente a la referida, en el
primer párrafo de la presente, determinará la aplicación del Artículo 970 del
Código Aduanero. |
Déjase sin efecto
la
Nota DGA 2451/99 (DETEIM).
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