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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 18 |
07/07/2004 |
Fecha: |
04/02/2004 |
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Dependencia: |
DC-18-2004-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REGIMEN DE PARTICIPACION DE LOS
ESTADOS ASOCIADOS AL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto; y
las Decisiones Nº 4/91, 14/96, 12/97, 2/98, 18/98, 23/03, 38/03 y 39/03 del
Consejo del Mercado Común |
CONSIDERANDO: |
El
compromiso del MERCOSUR con la profundización del proceso de integración
regional. |
La
importancia de desarrollar e intensificar las relaciones con los países
miembros de
la ALADI
con los cuales el MERCOSUR celebre Acuerdos de Libre Comercio para la
consecución de aquel objetivo. |
La
conveniencia de fijar las condiciones para la asociación de los Países
Miembros de
la ALADI
al MERCOSUR y reglamentar su participación en las reuniones de los órganos de
la estructura institucional del MERCOSUR. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 - Los Países miembros de
la
ALADI con los cuales el MERCOSUR haya suscripto Acuerdos de
Libre Comercio podrán, después de la protocolización del referido Acuerdo en
la ALADI, solicitar adquirir
la condición de Estado Asociado al MERCOSUR en los términos de la presente
Decisión. |
Art.
2 - Los Países interesados en adquirir la condición de Estado Asociado al MERCOSUR
deberán presentar la solicitud respectiva al Consejo del Mercado Común, por
intermedio de
la
Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR y adherir al Protocolo
de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR,
la República de Bolivia y
la República
de Chile, y adherir igualmente a la "Declaración Presidencial sobre
Compromiso Democrático en el MERCOSUR", celebrado el 25 de junio de 1996
en Potrero de Funes, Pcia. de San Luis, República Argentina, el cual ya ha
sido adherido por
la
República de Bolivia y
la República de Chile. |
Art.
3 - La condición de Estado Asociado será atribuida por Decisión del Consejo. |
Art.
4 -
La República
de Bolivia,
la República
de Chile y
la República
de Perú y los Estados que en el futuro también adquieran la calidad de Estado
Asociado, conforme lo dispuesto en la presente Decisión, podrán participar,
en calidad de invitados de las reuniones de los órganos de la estructura
institucional del MERCOSUR para tratar temas de interés común. |
Art.
5 - La participación de los Estados Asociados en cada reunión podrá darse por
invitación del propio órgano MERCOSUR o como respuesta a una solicitud del
Estado Asociado. |
Los
Estados Asociados del MERCOSUR están invitados a participar en todas las
reuniones del Foro de Consulta y Concertación Política en temas relacionados
con la agenda de interés común. |
En
todos los casos la participación de los Estados Asociados, así como la agenda
de los temas a tratar, deberá ser aprobada por los Coordinadores Nacionales
de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR del órgano de que se trate y puesta
en conocimiento del órgano decisorio correspondiente, cuando sea el caso. |
Art.
6 - Cuando los Estados Asociados participaren de reuniones de los órganos del
MERCOSUR la reunión se desarrollará en dos sesiones, siendo la primera entre los
Estados Partes del MERCOSUR. |
Art.
7 - La participación de los Estados Asociados en las reuniones de los foros
del MERCOSUR será registrada en el acta de la referida reunión, la cual deberá
ser firmada por los representantes de los Estados Partes del MERCOSUR, de
acuerdo con los procedimientos previstos en
la Res. GMC Nº 26/01. |
En
caso de ser necesario, los resultados específicos de la reunión con los Estados
Asociados podrán ser registrados en un Ayuda Memoria firmada por los
representantes de todos los Estados participantes y anexada al Acta de la
Reunión. |
Art.
8.- Las reuniones de los órganos del MERCOSUR en las que participen los
Estados Asociados se celebrarán, salvo decisión en contrario de esos órganos,
en el territorio de alguno de los Estados Partes del MERCOSUR. |
Art.
9 - Los Estados Asociados del MERCOSUR se comprometerán a realizar los
mayores esfuerzos para adherir a los siguientes instrumentos adoptados en el
ámbito del MERCOSUR: |
-
Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos
y Estudios de nivel primario y medio no técnico. |
-
Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial,
Administrativa y Laboral entre los Estados Partes del MERCOSUR,
la República de Bolivia y
la República
de Chile. |
-
Acuerdo sobre Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre el MERCOSUR,
la República
de Bolivia y
la República
de Chile. |
-
Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR. |
Cuando
fuera de interés mutuo, los Estados Asociados podrán adherir a otros Acuerdos
anteriormente suscritos por los Estados Partes del MERCOSUR. |
Art.
10 - Se instruye al GMC a que analice la posibilidad de preparar una
propuesta que establezca el nivel apropiado de contribución de los Estados Asociados
para cubrir los gastos relativos a la organización de las reuniones en las
que participen. |
Art.
11.- Se instruye al GMC para que a través del SGT Nº 2 "Aspectos
Institucionales", presente antes de
la XXVII Reunión del CMC,
una propuesta para regular el régimen de celebración, de entrada en vigencia
y de solución de controversias de los acuerdos entre el MERCOSUR y los
Estados Asociados. |
Art.
12.- La presente Decisión deroga, en lo que correspondiere, las disposiciones
de las Decisiones Nº 14/96, 12/97, 38/03 y 39/03 del Consejo del Mercado
Común. |
Art.
13 - Los reglamentos internos de los órganos del MERCOSUR deberán, cuando
corresponda, ajustarse a lo dispuesto en la presente Decisión. |
Art.
14 - La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento juridico
de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXVI
CMC — Puerto Iguazú, 07/VII/04 |
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