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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 81 |
29/09/2008 |
Fecha: |
30/09/2008 |
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Dependencia: |
NE-81-2008-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Determinación del valor imponible en la
exportación de gas. |
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VISTO
la
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 127
del 10 de Marzo de 2008, modificatoria de
la Resolución Nº 534
del 14 de Julio de 2006, por la que se instruyó a
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para que
aplique como base de valoración de las exportaciones de gas natural el precio
fijado para esta mercadería por el CONVENIO MARCO ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
LA REPUBLICA DE
BOLIVIA PARA
LA VENTA DE
GAS NATURAL Y
LA
REALIZACION DE PROYECTOS DE INTEGRACION ENERGETICA,
suscripto el 29 de junio de 2006. |
Que
para mantener abastecido el mercado y permitir la continuidad en la
exportación del fluido a países limítrofes, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha manifestado que se ha hecho necesario formalizar nuevos
contratos de importación de gas natural, circunstancia en virtud de la cual
surgen nuevos precios aplicables como bases de valoración. |
Que
en ese orden y dadas las diferencias de precios de importación del gas
natural, dicho MINISTERIO concluye que resulta apropiado tomar en
consideración el precio que resulte mayor según las variaciones que se vayan
produciendo. |
Que
esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ha dictado oportunamente
la Nota Externa (DGA)
Nº 22 del 24 de agosto de 2005 —Exportaciones de Gas por Ductos—
a través de la cual se instruyó a las áreas de valoración a formular los
cargos correspondientes cuando el precio declarado no constituye una base
idónea de valoración a los fines de la determinación del valor imponible. |
Que
en
la Resolución Nº
534 del 14 de Julio de 2006, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha
señalado que el precio de transacción del gas que se exporta no constituye
una base idónea para la valoración de dicha mercadería. |
Que
en tal sentido, en función de lo previsto en los Artículos 748, inciso a) y
749 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), el citado
MINISTERIO mediante Resolución Nº 127 del 10 de Marzo de 2008, instruye a
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS para que aplique como base de valoración de las exportaciones de
gas natural, el precio más alto establecido para esta mercadería en los
contratos de importación de gas natural a
la REPUBLICA ARGENTINA
aplicables en cada momento, debiendo entenderse que dicho precio no contiene
los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para
consumo. |
Que
mediante Nota Externa (DGA) Nº 28 del 27 de julio de 2006
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS estableció lineamientos específicos para la determinación del
valor imponible, recogiendo las definiciones establecidas en el Artículo 1º
de
la Resolución Nº 534/06 (MEyP). |
Que
la Nota Externa
(DGA) Nº 28/06 ha sido actualizada mediante Nota Externa (DGA) Nº 50 del 10
de julio de 2007; Nota Externa (DGA) Nº 61 del 04 de septiembre de 2007; Nota
Externa (DGA) Nº 89 del 03 de diciembre de 2007; Nota Externa (DGA) Nº 11 del
13 de febrero de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 19 del 9 de abril de 2008; Nota
Externa (DGA) Nº 39 del 19 de junio de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 52 del 21
de julio de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 57 del 22 de julio de 2008; Nota |
Externa
(DGA) Nº 72 del 29 de agosto de 2008 y Nota Externa (DGA) Nº 75 del 03 de
septiembre de 2008. |
Que
en los términos de
la
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº
127/2008, por la que se modifica el Artículo 1º de
la Resolución Nº 534/2006 (MEyP), corresponde actualizar
la Nota Externa (DGA)
Nº 28/06 a fin de que la misma contemple el nuevo precio establecido, ya que
para el período comprendido entre el 13 de agosto y el 29 de agosto de 2008
el precio de venta fue informado mediante Nota Externa (DGA) Nº 75/08. |
Que
a tal efecto se tendrá en cuenta la información proporcionada, mediante Nota
SE Nro. 1914, del 16 de septiembre de 2008 y
remitida mediante Actuación Nro. 13656-87-2008 por
la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, el que será informado periódicamente a esta DIRECCION GENERAL. |
Que
en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a) “in
fine” del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, se instruye |
1
— Con relación a las Destinaciones de Exportación oficializadas a partir del
30 de agosto de 2008, las Direcciones Regionales Aduaneras y el Departamento
Fiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda, procederán, en forma
prioritaria, a su fiscalización aplicando las pautas contenidas en la
presente. |
2
— Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático María, con intervención
de
la Dirección
de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y
la Dirección de Técnica,
la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones, se utilizará
la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS
TERMINOS DE
LA
RESOLUCION ME y P Nº 534/2006). |
3
—
La DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS aplicará como base de valoración de las exportaciones
de gas natural el precio informado para esta mercadería por
la SECRETARIA DE ENERGIA
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el
que ha sido establecido en el marco del contrato de importación de gas desde
la República de Bolivia
conforme los períodos de vigencia que a continuación se detallan: |
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Período |
Precio
U$S/MMBTU |
30/08/08
al 30/09/08 |
9,0268 |
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4
— A los efectos de determinar el valor imponible, deberá entenderse que el
precio establecido en el punto 3.- no contiene los importes correspondientes
a los tributos que gravan la exportación para consumo. |
5
— Regístrese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora
General de Aduanas. |
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