|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 72 |
29/08/2008 |
Fecha: |
02/09/2008 |
|
|
Dependencia: |
NE-72-2008-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Determinación del valor imponible en
la exportación de gas. |
|
|
VISTO
la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 127 del 10 de marzo de 2008,
modificatoria de
la
Resolución Nº 534 del 14 de julio de 2006, por la que se
instruyó a
la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, para que aplique como base de valoración de las
exportaciones de gas natural el precio fijado para esta mercadería por el
CONVENIO MARCO ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA Y
LA REPUBLICA DE
BOLIVIA PARA
LA VENTA DE
GAS NATURAL Y
LA
REALIZACION DE PROYECTOS DE INTEGRACION ENERGETICA,
suscripto el 29 de junio de 2006. |
Que
para mantener abastecido el mercado y permitir la continuidad en la
exportación del fluido a países limítrofes, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha manifestado que se ha hecho necesario formalizar nuevos
contratos de importación de gas natural, circunstancia en virtud de la cual
surgen nuevos precios aplicables como bases de valoración. |
Que
en ese orden y dadas las diferencias de precios de importación del gas
natural, dicho MINISTERIO concluye que resulta apropiado tomar en
consideración el precio que resulte mayor según las variaciones que se vayan
produciendo. |
Que
esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ha dictado oportunamente
la Nota Externa (DGA)
Nº 22 del 24 de agosto de 2005 —Exportaciones de Gas por Ductos—
a través de la cual se instruyó a las áreas de valoración a formular los cargos
correspondientes cuando el precio declarado no constituye una base idónea de
valoración a los fines de la determinación del valor imponible. |
Que
en
la Resolución Nº
534 del 14 de julio de 2006, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha
señalado que el precio de transacción del gas que se exporta no constituye
una base idónea para la valoración de dicha mercadería. |
Que
en tal sentido, en función de lo previsto en los Artículos 748, inciso a) y
749 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), el citado
MINISTERIO mediante Resolución Nº 127 del 10 de marzo de 2008, instruye a
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS para que aplique como base de valoración de las exportaciones de
gas natural, el precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos
de importación de gas natural a
la REPUBLICA ARGENTINA
aplicables en cada momento, debiendo entenderse que dicho precio no contiene
los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para
consumo. |
Que
mediante Nota Externa (DGA) Nº 28 del 27 de julio de 2006
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS estableció lineamientos específicos para la determinación del
valor imponible, recogiendo las definiciones establecidas en el Artículo 1º
de
la Resolución Nº 534/06 (MEyP). |
Que
la Nota Externa
(DGA) Nº 28/06 ha sido actualizada mediante Nota Externa (DGA) Nº 50 del 10
de julio de 2007; Nota Externa (DGA) Nº 61 del 4 de septiembre de 2007; Nota
Externa (DGA) Nº 89 del 3 de diciembre de 2007; Nota Externa (DGA) Nº 11 del
13 de febrero de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 19 del 9 de abril de 2008; Nota
Externa (DGA) Nº 39 del 19 de junio de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 52 del 21
de julio de 2008 y Nota Externa (DGA) Nº 57 del 22 de julio de 2008. |
Que
en los términos de
la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 127/2008, por la que se modifica
el Artículo 1º de
la
Resolución Nº 534/2006 (MEyP),
corresponde actualizar
la
Nota Externa (DGA) Nº 28/06 a fin de que la misma contemple
el nuevo precio establecido, ya que para el período comprendido entre el 14 y
el 27 de julio de 2008 el precio de venta fue informado mediante Nota Externa
(DGA) Nº 57/08. |
Que
a tal efecto se tendrá en cuenta la información proporcionada, mediante Nota
SE Nro. 1069, del 5 de agosto de 2008 y remitida
mediante Actuación Nro.: 13289-20862-2008, por
la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, el que será informado periódicamente a esta DIRECCION GENERAL. |
Que
en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a) “in
fine” del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, se instruye: |
1.
— Con relación a las Destinaciones de Exportación oficializadas a partir del
28 de julio de 2008, las Direcciones Regionales Aduaneras y el Departamento
Fiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda, procederán, en forma
prioritaria, a su fiscalización aplicando las pautas contenidas en la
presente. |
2.
— Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático María, con intervención
de
la Dirección
de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y
la Dirección de Técnica,
la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones, se utilizará
la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS
TERMINOS DE
LA
RESOLUCION ME y P Nº 534/2006). |
3.
—
La DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS aplicará como base de valoración de las exportaciones
de gas natural el precio informado para esta mercadería por
la SECRETARIA DE ENERGIA
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el
que ha sido establecido en el marco del contrato de compraventa suscripto
entre ENARSA y la empresa REPSOL Comercializadora de Gas S.A. conforme los
períodos de vigencia que a continuación se detallan: |
|
Período |
Precio
U$S/MMBTU |
28/07/08
al 12/08/08 |
17,1510 |
|
4.
— A los efectos de determinar el valor imponible, deberá entenderse que el
precio establecido en el punto 3.- no contiene los importes correspondientes
a los tributos que gravan la exportación para consumo. |
5.
— Regístrese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abog. RAUL
ALFREDO BUSTOS CARA, Subdirector, Subdirección General de Técnico Legal
Aduanera A/C Dirección General de Aduanas. |
|
|