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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa Nº
72 |
06/12/2006 |
Fecha: |
11/12/2006 |
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Dependencia: |
NE-72-2006-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
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Asunto: |
Régimen de Identificación de
Mercaderías de Exportación. Resolución Reglamentaria S.C. Nº 100/83 |
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VISTO lo establecido por Nota Externa Nº 5/2006 (DGA), y |
CONSIDERANDO que el citado acto administrativo tuvo en miras recordar
a las áreas operativas de esta Dirección General de Aduanas lo establecido
por la normativa vigente. |
Que
la Dirección
de Lealtad Comercial, se expidió mediante Nota S/Nº del 13 de Julio de 2006
obrante en el Expediente Nº S01:0216784/2006, informando que la aplicación de
lo establecido en el Artículo 11 de
la Resolución S.C.
Nº 100/83 corresponde sólo para el caso de mercadería que, estando destinada
exclusivamente a la exportación, no cumpla con las disposiciones legales para
su comercialización en el mercado interno de acuerdo a las pautas dispuestas
en
la Ley
22.802. |
Que
la mencionada ley se refiere a las disposiciones de identificación de mercaderías
destinadas al mercado interno, resultando por lo tanto facultad exclusiva de
la Dirección de Lealtad
Comercial el control del cumplimiento de dichas normas. |
Que
el Artículo 11 de
la
Resolución S.C. Nº 100/83 sólo resulta aplicable ante una
eventual inspección por parte del personal de la mencionada Dirección, a los
fines de no exigirle a la mercadería allí definida, el cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes para el mercado interno según los términos de
la citada ley. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 9º, apartado 2, inciso a) del Decreto 618 de fecha 10 de Julio de
1997. |
Que
en este sentido, SE COMUNICA: |
A
los fines de lo dispuesto por
la
Ley 22.802 y el Artículo 11 de
la Resolución Reglamentaria
S.C. Nº 100/83, las mercaderías cuyo destino exclusivo sea la exportación y no
cumplan con las disposiciones vigentes para su comercialización en el mercado
interno, deberán estar embalados y etiquetados de forma que se identifiquen
como tales inequívocamente. |
En
este sentido, se señala que
la
Dirección de Lealtad Comercial, en su carácter de autoridad
de aplicación en la materia, es la encargada de controlar el cumplimiento de
las normas de identificación de mercaderías derivadas de
la Ley 22.802 y su Resolución
Reglamentaria. |
Por
lo tanto, a los fines del control aduanero, no es exigible el empleo de
ningún tipo de etiqueta, inscripción o cualquier otro elemento específico que
exprese tácitamente la condición de mercadería destinada a la exportación. |
En
consecuencia, déjese sin efecto
la Nota Externa Nº 5 (DGA) de fecha 13 de marzo de
2006. |
Comuníquese,
publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. RICARDO
ECHEGARAY, Director General de Aduanas. |
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