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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa Nº
7 |
02/02/2007 |
Fecha: |
07/02/20007 |
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Dependencia: |
NE-7-2007-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Solicitud de Liquidación Manual (LMAN)
en caso de sentencias condenatorias firmes. |
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VISTO el informe de
la División Secretaria
de Actuación Nº 6 en su carácter de área competente en la ejecución de fallos
del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, y |
CONSIDERANDO: |
Que
se viene advirtiendo pronunciadas demoras en la devolución de los actuados
por parte de las instancias intervinientes (TRIBUNAL FISCAL DE
LA NACION/Poder Judicial) circunstancias
que posponen la percepción de los créditos fiscales respecto de
pronunciamientos aduaneros firmes, a los efectos de la ejecución de los
decisorios en sede administrativa conforme lo normado en el artículo 1122 del
Código Aduanero, en menoscabo del interés fiscal. |
Que
dicha demora también genera incremento del rubro intereses a cargo de los
administrados. |
Que
además la situación aludida, genera incertidumbre en los administrados sobre el
momento efectivo que el área de ejecución recepciona las actuaciones
administrativas y por ende, se encuentra legítimamente habilitada para
promover las medidas normadas en el artículo 1122 del Código Aduanero. |
Que
resulta prudente facilitar a quienes se encuentren en la situación aludida
precedentemente, el cumplimiento en forma plena, efectiva, real, total, y
oportuna de la sentencia condenatoria en condiciones de ser ejecutoriada en
los términos indicados. |
Que
en tal sentido, resulta oportuno facultar a los Importadores y Exportadores y
a los Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero a peticionar
mediante una actuación SIGEA, la solicitud de generar
la Liquidación Manual
(LMAN) al Departamento Procedimientos Legales Aduaneros o
la Aduana del Interior del
país, según corresponda, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia
condenatoria, aún en los casos que las respectivas actuaciones no hayan sido
devueltas por las instancias intervinientes. |
Que
la naturaleza del requerimiento de referencia constituye una manifestación de
pago voluntario por parte del administrado, quedando la aceptación definitiva
del Servicio Aduanero, a las resultas de la liquidación final y afectación de
las sumas efectivamente abonadas, conforme las constancias de la documental
involucrada. |
Que
a los fines indicados precedentemente, los Importadores y Exportadores o los
Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero aportaran copias
autenticadas de los pronunciamientos de los cuales resulte la condena que
pretenden cancelar, mencionando la dependencia aduanera denunciante,
remitiéndose la petición a esta última, previo análisis de la citada
documental por el área aduanera competente. |
Que
la Subdirección
General Técnico Legal Aduanera ha tomado la intervención que
le compete, expidiéndose en forma favorable. |
Que
en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos a),
g) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, cabe establecer los lineamientos
bajo los cuales se llevara a cabo
la Solicitud de Liquidación Manual (LMAN) de
sentencias condenatorias firmes: |
I.-
Los Importadores y Exportadores y los Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio
Aduanero se encontraran facultados a requerir mediante una actuación SIGEA,
la generación de una Liquidación Manual (LMAN) al Departamento Procedimientos
Legales Aduaneros o
la Aduana
del Interior que corresponda, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia
condenatoria aún en los casos que las respectivas actuaciones no hayan sido
devueltas por las Autoridades intervinientes. La petición en trato constituye
una manifestación de pago voluntario por parte del administrado, quedando la
aceptación definitiva del Servicio Aduanero, a las resultas de la liquidación
final y afectación de las sumas efectivamente abonadas, conforme las
constancias de la documental involucrada. |
II.-
A dichos fines los Importadores y Exportadores y/o los Agentes Auxiliares del
Comercio y del Servicio Aduanero aportaran copias autenticadas de los
pronunciamientos de los cuales resulte la condena que pretenden cancelar, de
la corrida de vista, de la resolución aduanera condenatoria, de sus cédulas
de notificación o sus constancias y de la respectiva Destinación Aduanera.
Asimismo detallaran los tributos vigentes a la fecha de la comisión de la
infracción en trato e indicaran la dependencia aduanera denunciante |
III.-
La petición formulada se remitirá a la dependencia aduanera denunciante a los
efectos de generar
la
Liquidación Manual (LMAN) en trato, previo análisis de la citada
documental por el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros o
la División Aduana
del interior del país que corresponda. |
IV.-
Conforme
la
Liquidación Manual (LMAN) generada se procederá a la afectación
pertinente del depósito respectivo, devolviéndose la actuación incidental al
área ejecutora del fallo a sus efectos, la que dará posterior intervención al
Departamento Judicial. |
V.-
El Departamento Judicial tomara conocimiento de autos y previa reserva,
agregara los mismos a las actuaciones originales una vez devueltas por las
Autoridades competentes, disponiendo el respectivo archivo, de así
corresponder. Compete al citado Departamento solicitar la remisión de los
actuados aludidos, de no hallarse en su poder. |
REGISTRESE.
Dése a
la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido,
archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas. |
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