Detalle de la norma NE-7-2007-DGA
Nota Externa Nro. 7 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Solicitud de Liquidación Manual (LMAN)
Boletín Oficial
31090 Fecha: 07/02/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Nota Externa Nº 7 02/02/2007 Fecha: 07/02/20007
 
Dependencia: NE-7-2007-DGA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Solicitud de Liquidación Manual (LMAN) en caso de sentencias condenatorias firmes.
 

VISTO el informe de la División Secretaria de Actuación Nº 6 en su carácter de área competente en la ejecución de fallos del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, y

CONSIDERANDO:

Que se viene advirtiendo pronunciadas demoras en la devolución de los actuados por parte de las instancias intervinientes (TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION/Poder Judicial) circunstancias que posponen la percepción de los créditos fiscales respecto de pronunciamientos aduaneros firmes, a los efectos de la ejecución de los decisorios en sede administrativa conforme lo normado en el artículo 1122 del Código Aduanero, en menoscabo del interés fiscal.

Que dicha demora también genera incremento del rubro intereses a cargo de los administrados.

Que además la situación aludida, genera incertidumbre en los administrados sobre el momento efectivo que el área de ejecución recepciona las actuaciones administrativas y por ende, se encuentra legítimamente habilitada para promover las medidas normadas en el artículo 1122 del Código Aduanero.

Que resulta prudente facilitar a quienes se encuentren en la situación aludida precedentemente, el cumplimiento en forma plena, efectiva, real, total, y oportuna de la sentencia condenatoria en condiciones de ser ejecutoriada en los términos indicados.

Que en tal sentido, resulta oportuno facultar a los Importadores y Exportadores y a los Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero a peticionar mediante una actuación SIGEA, la solicitud de generar la Liquidación Manual (LMAN) al Departamento Procedimientos Legales Aduaneros o la Aduana del Interior del país, según corresponda, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia condenatoria, aún en los casos que las respectivas actuaciones no hayan sido devueltas por las instancias intervinientes.

Que la naturaleza del requerimiento de referencia constituye una manifestación de pago voluntario por parte del administrado, quedando la aceptación definitiva del Servicio Aduanero, a las resultas de la liquidación final y afectación de las sumas efectivamente abonadas, conforme las constancias de la documental involucrada.

Que a los fines indicados precedentemente, los Importadores y Exportadores o los Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero aportaran copias autenticadas de los pronunciamientos de los cuales resulte la condena que pretenden cancelar, mencionando la dependencia aduanera denunciante, remitiéndose la petición a esta última, previo análisis de la citada documental por el área aduanera competente.

Que la Subdirección General Técnico Legal Aduanera ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose en forma favorable.

Que en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos a), g) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, cabe establecer los lineamientos bajo los cuales se llevara a cabo la Solicitud de Liquidación Manual (LMAN) de sentencias condenatorias firmes:

I.- Los Importadores y Exportadores y los Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero se encontraran facultados a requerir mediante una actuación SIGEA, la generación de una Liquidación Manual (LMAN) al Departamento Procedimientos Legales Aduaneros o la Aduana del Interior que corresponda, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia condenatoria aún en los casos que las respectivas actuaciones no hayan sido devueltas por las Autoridades intervinientes. La petición en trato constituye una manifestación de pago voluntario por parte del administrado, quedando la aceptación definitiva del Servicio Aduanero, a las resultas de la liquidación final y afectación de las sumas efectivamente abonadas, conforme las constancias de la documental involucrada.

II.- A dichos fines los Importadores y Exportadores y/o los Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero aportaran copias autenticadas de los pronunciamientos de los cuales resulte la condena que pretenden cancelar, de la corrida de vista, de la resolución aduanera condenatoria, de sus cédulas de notificación o sus constancias y de la respectiva Destinación Aduanera. Asimismo detallaran los tributos vigentes a la fecha de la comisión de la infracción en trato e indicaran la dependencia aduanera denunciante

III.- La petición formulada se remitirá a la dependencia aduanera denunciante a los efectos de generar la Liquidación Manual (LMAN) en trato, previo análisis de la citada documental por el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros o la División Aduana del interior del país que corresponda.

IV.- Conforme la Liquidación Manual (LMAN) generada se procederá a la afectación pertinente del depósito respectivo, devolviéndose la actuación incidental al área ejecutora del fallo a sus efectos, la que dará posterior intervención al Departamento Judicial.

V.- El Departamento Judicial tomara conocimiento de autos y previa reserva, agregara los mismos a las actuaciones originales una vez devueltas por las Autoridades competentes, disponiendo el respectivo archivo, de así corresponder. Compete al citado Departamento solicitar la remisión de los actuados aludidos, de no hallarse en su poder.

REGISTRESE. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

 
 
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