Detalle de la norma NE-63-2006-DGA
Nota Externa Nro. 63 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2006
Asunto Admisión Temporal de Vehículos
Boletín Oficial
31034 Fecha: 16/11/2006
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Nota Externa Nº 63 14/11/2006 Fecha: 16/11/2006
 
Dependencia: NE-63-2006-DGA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Normas Relativas a la Salida y Admisión Temporal de Vehículos de Turistas con la República de Chile.
 

VISTO la Ley 23.825 que aprueba el Convenio de Turismo Argentino-Chileno y las Resoluciones (ANA) Nº 127 del 1 de Enero de 1986 y Nº 1944 del 21 de Octubre de 1991, y la Actuación SIGEA Nº 12374-68-2006, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario adoptar medidas de facilitación para agilizar e incrementar el intercambio turístico entre la República de Chile y nuestro país.

Que en las Resoluciones aduaneras mencionadas en el VISTO se aprueban los procedimientos de admisión y salida temporal de vehículos entre la República de Chile y la República Argentina.

Que en el Apartado 1.3 del Anexo IV “A” de la Resolución (ANA) Nº 1944/91 “Admisión Temporaria de Vehículos con fines de Turismo procedentes de la República de Chile”, se establece que “El plazo a otorgar para la permanencia de los elementos mencionados en los puntos 1.1 y 1.2, será de OCHO (8) meses. A los ciudadanos argentinos radicados en Chile, se les concederá hasta un plazo máximo de NOVENTA (90) días improrrogables, en concordancia con disposiciones legales vigentes. La prórroga se concederá por un plazo de OCHO (8) meses, siempre que al momento de esta solicitud, el titular de la admisión temporal pueda permanecer como turista en el país. La prórroga de la admisión temporal, podrá ser solicitada ante cualquier aduana, debiendo comunicarse su concesión a la Aduana de Entrada.”

Que posteriormente al acuerdo adoptado en la 3ra. reunión del Grupo de Trabajo sobre temas aduaneros, creada por Resolución Conjunta de los Presidentes de ambas Repúblicas, tales plazos fueron modificados.

Que la reciprocidad es un principio de derecho internacional público que se ha extendido al ámbito comunitario. Este instrumento habilita la cesión de derechos y obligaciones por parte de los Estados nacionales que componen el organismo supranacional, la cual debe ser recíproca, equitativa y sobre la base del principio de igualitaria. (Véase CAFFERATA, Fernando José, “Los Tratados de Integración y la Constitución Nacional”, La Ley, 1999-A, ps. 810-823).

Que encontrándose nuestro país abocado a una política de integración de fronteras con la República de Chile, correspondería, dar por válida en la República Argentina la prórroga de permanencia otorgada en la República de Chile a los vehículos argentinos que han ingresado temporalmente con fines de turismo al país trasandino.

Que admitir lo contrario llevaría a la instrucción de actuaciones contenciosas por infracción al artículo 970 del Código Aduanero.

Que en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, corresponde establecer los siguientes lineamientos operativos:

1 - Las Aduanas de la República Argentina aceptarán las prórrogas de permanencia otorgadas por la Aduana de la República de Chile a los vehículos argentinos que ingresaron temporalmente con fines de turismo al país trasandino al amparo de la Resolución (ANA) Nº 1944/91 y por lo tanto darán por cumplida la obligación de retorno al país en tiempo y forma, si el mismo se produce dentro del término conferido.

2 - Si la aduana de entrada del vehículo a la República Argentina fuere distinta a la de salida; la aduana de ingreso, una vez constatado el otorgamiento de las citadas prórrogas, deberá comunicar la novedad del retorno a la de egreso a los efectos de evitar la instrucción del sumario contencioso en los términos del artículo 970 del Código Aduanero.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-2784-1992-ANA Vehículos de Turistas