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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa Nº
63 |
14/11/2006 |
Fecha: |
16/11/2006 |
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Dependencia: |
NE-63-2006-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
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Asunto: |
Normas Relativas a
la Salida y Admisión
Temporal de Vehículos de Turistas con
la República de Chile. |
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VISTO
la Ley 23.825 que aprueba el Convenio de Turismo
Argentino-Chileno y las Resoluciones (ANA) Nº 127 del 1 de Enero de 1986 y Nº
1944 del 21 de Octubre de 1991, y
la Actuación SIGEA
Nº 12374-68-2006, y |
CONSIDERANDO: |
Que
se hace necesario adoptar medidas de facilitación para agilizar e incrementar
el intercambio turístico entre
la República de Chile y nuestro país. |
Que
en las Resoluciones aduaneras mencionadas en el VISTO se aprueban los
procedimientos de admisión y salida temporal de vehículos entre
la República de Chile y
la República Argentina. |
Que
en el Apartado 1.3 del Anexo IV “A” de
la Resolución (ANA) Nº
1944/91 “Admisión Temporaria de Vehículos con fines de Turismo procedentes de
la República
de Chile”, se establece que “El plazo a otorgar para la permanencia de los
elementos mencionados en los puntos 1.1 y 1.2, será de OCHO (8) meses. A los
ciudadanos argentinos radicados en Chile, se les concederá hasta un plazo
máximo de NOVENTA (90) días improrrogables, en concordancia con disposiciones
legales vigentes. La prórroga se concederá por un plazo de OCHO (8) meses,
siempre que al momento de esta solicitud, el titular de la admisión temporal
pueda permanecer como turista en el país. La prórroga de la admisión
temporal, podrá ser solicitada ante cualquier aduana, debiendo comunicarse su
concesión a
la Aduana
de Entrada.” |
Que
posteriormente al acuerdo adoptado en la 3ra. reunión del Grupo de Trabajo
sobre temas aduaneros, creada por Resolución Conjunta de los Presidentes de
ambas Repúblicas, tales plazos fueron modificados. |
Que
la reciprocidad es un principio de derecho internacional público que se ha
extendido al ámbito comunitario. Este instrumento habilita la cesión de
derechos y obligaciones por parte de los Estados nacionales que componen el
organismo supranacional, la cual debe ser recíproca, equitativa y sobre la
base del principio de igualitaria. (Véase CAFFERATA, Fernando José, “Los
Tratados de Integración y
la Constitución Nacional”,
La Ley, 1999-A, ps. 810-823). |
Que
encontrándose nuestro país abocado a una política de integración de fronteras
con
la República
de Chile, correspondería, dar por válida en
la República Argentina
la prórroga de permanencia otorgada en
la República de Chile a
los vehículos argentinos que han ingresado temporalmente con fines de turismo
al país trasandino. |
Que
admitir lo contrario llevaría a la instrucción de actuaciones contenciosas
por infracción al artículo 970 del Código Aduanero. |
Que
en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso
a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, corresponde establecer los
siguientes lineamientos operativos: |
1
- Las Aduanas de
la
República Argentina aceptarán las prórrogas de permanencia
otorgadas por
la Aduana
de
la República
de Chile a los vehículos argentinos que ingresaron temporalmente con fines de
turismo al país trasandino al amparo de
la Resolución (ANA) Nº
1944/91 y por lo tanto darán por cumplida la obligación de retorno al país en
tiempo y forma, si el mismo se produce dentro del término conferido. |
2
- Si la aduana de entrada del vehículo a
la República Argentina
fuere distinta a la de salida; la aduana de ingreso, una vez constatado el
otorgamiento de las citadas prórrogas, deberá comunicar la novedad del
retorno a la de egreso a los efectos de evitar la instrucción del sumario
contencioso en los términos del artículo 970 del Código Aduanero. |
Comuníquese,
publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY,
Director General de Aduanas. |
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