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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 17 |
15/12/2003 |
Fecha: |
12/07/2004 |
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Dependencia: |
DC-17-2003-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REGIMEN DE CERTIFICACION DE
MERCADERIAS ORIGINARIAS DEL MERCOSUR ALMACENADAS EN DEPOSITOS ADUANEROS DE
UNO DE SUS ESTADOS PARTES |
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VISTO: el Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, el Régimen de Origen MERCOSUR y
la Resolución 43/03 del
Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el objetivo del perfeccionamiento de la unión aduanera supone avanzar en la
libre circulación de mercaderías en el mercado ampliado, |
Que
el establecimiento de un régimen para la circulación de mercaderías
originarias almacenadas en depósitos aduaneros de los Estados Partes del
MERCOSUR supone un primer paso hacia la libre circulación de mercaderías en
el MERCOSUR. |
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 - Aprobar el "Régimen de Certificación de Mercaderías Originarias del
MERCOSUR Almacenadas en Depósitos Aduaneros de uno de sus Estados
Partes", que se incluye como Anexo a la presente Decisión. |
Art.
2 - Cada Estado Parte reglamentará el presente régimen y notificará dicha
reglamentación a la CCM. |
Art.
3 - El Estado Parte que haya incorporado a su ordenamiento jurídico interno
la presente Decisión y dictado
la Reglamentación a que hace referencia el
Artículo 2, podrá cursar operaciones a través de este régimen a partir de la
fecha de la adopción de su reglamentación |
Art.
4 - El Estado Parte receptor de las mercaderías que no haya concluido el
proceso de incorporación y reglamentación de esta Decisión, no podrá negarse
a reconocer la preferencia MERCOSUR conforme al presente Régimen. |
Art.
5 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas
Representaciones ante
la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) para que
protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación
Económica Nº 18, en los términos establecidos en
la Resolución GMC Nº 43/03. |
Art.
6 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/04/2004. |
XXV
CMC – Montevideo, 15/XII/03 |
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REGIMEN DE CERTIFICACION DE
MERCADERIAS ORIGINARIAS DEL MERCOSUR ALMACENADAS EN DEPOSITOS ADUANEROS DE
UNO DE SUS ESTADOS PARTES |
Artículo
1.- Las mercaderías originarias del MERCOSUR que se encuentren bajo un
régimen de depósito aduanero en uno de los Estados Partes podrán beneficiarse
del presente régimen. |
Dichas
mercaderías sólo podrán ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su
comercialización, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes, u otras
operaciones, siempre que no se altere la clasificación arancelaria ni el
carácter originario de las mercaderías. |
Artículo
2.- Las mercaderías mencionadas en el Artículo 1 podrán ser destinadas a
cualquier Estado Parte en forma parcial o total. |
Artículo
3.- Las mercaderías que ingresen para ser almacenadas bajo el presente
régimen, podrán estar amparadas por el correspondiente Certificado de Origen
MERCOSUR, de acuerdo a las respectivas legislaciones nacionales. |
Una
vez que dichas mercaderías hayan sido objeto de una o más de las operaciones
mencionadas en el párrafo 2º del Artículo 1, los Estados Partes podrán
designar entidades autorizadas a los efectos de emitir Certificados Derivados
por la totalidad de la mercadería correspondiente al Certificado de Origen
MERCOSUR mencionado en el párrafo anterior, o por parte de ella, dentro del
plazo de vigencia de dicho Certificado de Origen. |
Los
Certificados Derivados contendrán una especificación en el campo
"Observaciones" en los siguientes términos: "Emitido al amparo
de
la Decisión CMC
Nº 17/03" |
Artículo
4.- Los procedimientos de verificación y control de las mercaderías
exportadas bajo el presente régimen deberán estar directamente relacionados
con los Certificados de Origen MERCOSUR que amparan las mercaderías que
ingresan a los depósitos aduaneros. |
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