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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 32 |
02/11/2005
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Fecha:
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07/11/2005
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Dependencia:
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NOTA EXT Nº 32-2005-AFIP |
Tema:
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DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS |
Asunto:
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Resolución de
la Fiscalía
de Investigaciones Administrativas. Procedimientos Licitatorios
Internacionales
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VISTO
Por la referida resolución
la Fiscalía
de Investigaciones Administrativas, entendiendo que los criterios para
seleccionar a los oferentes ganadores de la licitaciones públicas
internacionales no pueden —por resentir principios constitucionales— tomar en
cuenta beneficios impositivos que sólo favorecen a un grupo de oferentes,
solicitó a
la Dirección General
de Aduanas y a
la Administración Federal
de Ingresos Públicos que adopten las medidas a su alcance para evaluar y
corregir el tratamiento diferencial que se otorga a los bienes importados en
las licitaciones públicas internacionales que se llevan a cabo en el marco
del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, al aplicarles para su
ingreso y despacho a plaza el beneficio de franquicia diplomática establecido
en el Decreto N° 25/70 reglamentario de
la Ley 18.707
y sus modificatorios.
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Por
ello en uso de las facultades previstas en el artículo 9 apartado 2 inciso p)
del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997, SE INSTRUYE:
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Las
Aduanas no darán curso a las solicitudes efectuadas en los términos del
Decreto N° 25/70 y sus modificatorios, en relación a los bienes importados
por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en el marco de las
licitaciones públicas internacionales que lleve a cabo el citado Organismo.
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Toda
solicitud en tal sentido deberá ser puesta de inmediato en conocimiento de
la Fiscalía
de Investigaciones Administrativas.
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REGISTRESE.
PUBLIQUESE en el Boletín Oficial y en el de
la Dirección General
de Aduanas. |
Cumplido,
Archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
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