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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 16 |
20/12/2001 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-16-2001-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
PRÓRROGA DE LOS PLAZOS |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto,
las Decisiones Nº 28/00, 31/00, 57/00, 64/00, 69/00 , 05/01 y 07/01 del Consejo del Mercado Común.
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CONSIDERANDO:
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Que
es necesario prórrogar los plazos establecidos en
las Decisiones que integran el programa de “Relanzamiento del MERCOSUR”.
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EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
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Art. 1 - Prorrogar, hasta el 30 de junio de 2002,
el plazo el Grupo de Alto Nivel constituido por
la Decisión CMC
Nº
05/01, elevar propuestas al Grupo Mercado Común relacionadas al mandato
establecido en los Artículos 1º y 2º de la referida Decisión.
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Art.
2 - Prorrogar, hasta el 31 de octubre de 2002, el plazo establecido en el
Artículo 2º de
la Decisión
CMC
Nº 28/00 para que el Comité Técnico Nº 5 y el Comité de
Defensa Comercial y Salvaguardias elaboren una propuesta que defina los
instrumentos aplicables con vistas a la eliminación gradual de aplicación de
medidas antidumping y derechos
compensatorios en el comercio intrazona, que debe
ser elevada a la consideración y analisis del Grupo
Mercado Común a mas tardar el 31 de mayo de 2003. Esta tarea
deberá reflejarse en una propuesta que deberá ser elevada al XXIV CMC.
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Art.
3 - Prorrogar, hasta el 31 de mayo de 2003, el plazo previsto en el Artículo
1 de
la Decisión CMC
Nº 31/00 para que el Grupo Mercado Común elabore una propuesta para establecer
disciplinas comunes relacionadas con la utilización de incentivos a las
inversiones, a la producción y exportación intrazona,
en los terminos del párrafo 2º del referido
dispositivo. La referida propuesta deberá ser elevada a consideración
en
la XXIV Reunión
del CMC.
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Instruir
al GMC a actualizar, hasta el 31 de octubre de 2002, el relevamiento de los incentivos vigentes en los Estados Partes.
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Art.
4 - Prorrogar, hasta el 31 de mayo de 2002, el plazo previsto en
la Decisión CMC
Nº
57/00 para que el Grupo Mercado Común eleve al XXII CMC.
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a)
propuesta de reglamentación de la aplicación en el MERCOSUR de medidas adoptadas
al amparo del Artículo 50 del Tratado de Montevideo de 1980.
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b)
propuesta de disciplina relativas al procedimiento
administrativos de comercio exterior adoptados por los Estados Partes.
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Art.
5 - Prorrogar, hasta el 31 de mayo de 2003, el plazo previsto en
Artículo 2º de
la
Decisión CMC
Nº 64/00 para que el Grupo Mercado Común
presente propuesta de disciplinas adicionales para la conducción de
investigaciones para la aplicación de medidas antidumping o compensatorias a las importaciones de productos originarios de otro Estado
Parte.
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Art. 6 – Prorrogar, hasta 31 de mayo de 2003 , los plazos previstos en el artículo 7 de
la Decisión CMC Nº 7/01, relativos al análisis de los Proyectos de Reglamentos
Comunes de Defensa contra Dumping y Subsídios en productos provenientes de paises no miembros del MERCOSUR.
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Art.
7 - Prorrogar, hasta el 31 de mayo de 2003, el plazo previsto en el Articulo
10º de
la Decisión CMC
Nº 69/00 para la definición de las condiciones para la comercialización en el
MERCOSUR de los productos de las Areas Aduaneras
Especiales, conforme a lo previsto en el Artículo 4º de
la Decisión CMC
Nº 31/00.
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Art.
8 - La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento
del MERCOSUR.
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XXI CMC -
Montevideo
, 20/XII/01
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