Detalle de la norma DC-16-1991-CMC
Decisión Nro. 16 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 1991
Asunto Reunión de ministros de trabajo
Detalle de la norma
DC-16-1991

DC-16-1991

 

 

REUNIÓN DE MINISTROS DE TRABAJO

 

 

VISTO: El artículo 10 del Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991,

 

         la recomendación de los Ministros de Trabajo de los Estados Partes, reunidos en Montevideo en los días 8 y 9 de mayo de 1991.

 

CONSIDERANDO:

 

La necesidad de que los aspectos laborales sean tratados en forma adecuada de modo de asegurar que el proceso de integración esté acompañado por una efectiva mejora de las condiciones de trabajo en los países de la subregión,

 

Que el Grupo Mercado Común propone la creación de reuniones de Ministros de Trabajo de los Estados Partes.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Crear la Reunión de Ministros de Trabajo que tendrá como función coordinar las políticas laborales de los Estados Partes.

 

 

 

 

 

I CMC, Brasilia 17/XII/1991