DC-16-1991
DC-16-1991
REUNIÓN
DE MINISTROS DE TRABAJO
VISTO: El artículo 10 del Tratado de Asunción, suscrito el
26 de marzo de 1991,
la recomendación de los Ministros de
Trabajo de los Estados Partes, reunidos en Montevideo en los días 8 y 9 de mayo
de 1991.
CONSIDERANDO:
La necesidad de que los aspectos laborales sean
tratados en forma adecuada de modo de asegurar que el proceso de integración
esté acompañado por una efectiva mejora de las condiciones de trabajo en los
países de la subregión,
Que el Grupo Mercado Común propone la creación de
reuniones de Ministros de Trabajo de los Estados Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Crear la Reunión de Ministros de Trabajo que tendrá como función coordinar las políticas laborales de
los Estados Partes.
I CMC,
Brasilia 17/XII/1991
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