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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 16 |
17/02/2009 |
Fecha: |
20/02/2009 |
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Dependencia: |
NE-16-2009-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Procedimiento de control para
exportaciones de determinadas mercaderías. Ampliación de
la Nota Externa Nº 6/2006 (DGA). |
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VISTO
la Nota
Externa Nº 06/2006
(DGA), por la cual se establecen procedimientos de control para exportaciones
de determinadas mercaderías, y |
CONSIDERANDO |
Que
siendo un objetivo prioritario el control de las operaciones de exportación
impulsadas por
la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS, conforme las pautas de
la ORGANIZACION MUNDIAL
DE ADUANAS, resulta necesario el establecimiento de medidas que posibiliten
las tareas a cargo del Servicio Aduanero y demás Organismos intervinientes. |
Que
dichos controles se dificultan, en zonas que no poseen la infraestructura
adecuada, para la manipulación y extracción de muestras necesarias, de
productos químicos con alto riesgo tóxico, que se encuentran acondicionados
en contenedores tanque altamente presurizados, conllevando ello graves
dificultades en el control de las destinaciones de exportación. |
Que
es oportuno destacar que los productos involucrados, se encuentran enunciados
en el Anexo IV de
la
Resolución General Nº 1582 AFIP. |
Que
en consecuencia, resulta indispensable establecer un mecanismo de control
efectivo, resultando preciso ampliar la nómina de mercaderías establecidas en
la Nota Externa
Nº 6/06 DGA, contemplando las características intrínsecas del producto y que
por su condición requieran un tratamiento especial para el manejo de la carga
y/o manipuleo, en vistas a su acondicionamiento externo, considerando
necesario ser sometidas al mecanismo que se instrumenta por la presente. |
Que
ha tomado la intervención que le compete
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas,
la Subdirección General
de Control Aduanero y
la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera. |
Que
en consecuencia, a los fines de perfeccionar el control en el tráfico
internacional de mercaderías,
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud a las
facultades conferidas en el Artículo 9º punto 2 inciso b) y c) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se INSTRUYE: |
1
— Las destinaciones de exportación de productos químicos que se encuentren
acondicionadas en contenedores tanque, altamente presurizados, o que
requieran procedimientos especiales para su manejo en razón de su toxicidad,
o el riesgo que represente para el medio ambiente o las personas que entren
en contacto con ellos, incorporados en el Anexo IV de
la Resolución General
Nº 1582/03, deberán ser formalizadas y controladas con carácter obligatorio,
en las Aduanas de la jurisdicción correspondiente al lugar donde el
exportador disponga de la infraestructura necesaria para la manipulación, y
conservación de las mismas, para permitir, tanto al Servicio Aduanero como a
los demás Organismos, efectuar los controles pertinentes a su competencia con
arreglo a las normas vigentes, sin asumir riesgos colaterales. |
2
— Los exportadores que no cuenten con la habilitación aduanera en su planta o
depósito, consolidarán sus cargas en aquellos Depósitos Fiscales de carácter
general que posean las instalaciones necesarias para el control de la
mercadería de que se trate, en razón a las características intrínsecas, de
seguridad y manipuleo, garantizando la integridad física del personal
actuante y el |
cuidado del medio ambiente. |
La
presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA. REGISTRESE. PUBLIQUESE en
el Boletín de
la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Archívese. |
Abogada
MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas. |
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