DEC-15-2008- CMC
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA
ACTUALIZAR/MODIFICAR E IMPLEMENTAR LA TABLA DE EQUIVALENCIAS ANEXA AL PROTOCOLO DE
INTEGRACIÓN EDUCATIVA Y RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS DE
NIVEL PRIMARIO Y MEDIO NO TÉCNICO
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento
de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico y las
Decisiones N° 07/91, 04/94, 08/03, 18/04, 28/04 y 06/06 del Consejo del Mercado
Común
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento
de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico, cuyo
texto fue aprobado por Decisión CMC Nº 04/94, crea en su artículo 3° la Comisión Técnica Regional con el objeto de establecer las denominaciones equivalentes de los
niveles de educación en cada uno de los Estados Partes, armonizar los
mecanismos administrativos que faciliten el desarrollo de lo establecido en el seno de la Comisión, crear mecanismos que
favorezcan la adaptación de los estudiantes en el país receptor, resolver
aquellas situaciones que no fuesen contempladas por las Tablas de Equivalencias
y velar por el cumplimiento del Protocolo.
Que el CMC, en su Decisión N° 06/06 aprobó un “Mecanismo
para la implementación del Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento
de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico”.
Que las circunstancias administrativas, el incremento de
la movilidad estudiantil y los procesos de reforma educativa que se producen en
la región exigen una constante adecuación de las disposiciones contenidas en el
citado mecanismo.
Que es preciso contar con ágiles procedimientos operativos
que garanticen la aplicación adecuada del Protocolo de Integración Educativa y
Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No
Técnico de acuerdo a lo previsto en su art. 2º.
Que las disposiciones y recomendaciones de la presente Decisión
no deben constituirse
en barreras o restricciones para reconocimiento y equiparación de los estudios
primarios y medios no técnicos, cursados en cualquiera de los Estados Partes
específicamente en lo que concierne a su validez académica.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1– Facultar a la Reunión de Ministros de Educación (RME) para actualizar/modificar el Mecanismo creado por la Decisión CMC Nº 06/06.
Art. 2– Aprobar con carácter provisorio la Tabla de Equivalencia de Estudios que consta como Anexo y forma
parte de la presente Decisión.
Art. 3- En el caso que se produzcan modificaciones en los
sistemas educativos de los Estados Partes que requieran actualizar la Tabla de Equivalencia de Estudios prevista en el Anexo de la presente Decisión, la Reunión de Ministros de Educación (RME) podrá modificarla, con carácter provisorio, hasta
tanto sean receptadas en una enmienda al Protocolo de Integración Educativa y
Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No
Técnico,
La RME notificará al Consejo del Mercado
Común y al Depositario del mencionado Protocolo las actualizaciones de la Tabla de Equivalencias.
Art. 4- Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización
o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXV CMC – San Miguel de
Tucumán, 30/VI/08