De
acuerdo con las Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de
febrero de 1999 y Nº 016 (SDGLTA) de fecha 7 de marzo de 2002, relativas al
Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta
la Nota Nº 195 de fecha 9 de
junio de 2008 del Area Origen de Mercaderías
dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada
por Actuación Nº 13332-246-2008, se hace saber que para las exportaciones de
la Republica Federativa
del Brasil de los productos clasificados en los ítems SIM 8708.99.90.920 y 8708.99.90.999,
efectuadas por la firma “AGROSTHAL S.A.”, se proceda a la devolución de las
garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen,
sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las
medidas dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que el pasado 7
de junio se ha cumplido el plazo previsto en el Artículo 28 del XLIV
Protocolo |
No
obstante lo indicado precedentemente y en virtud a la continuidad de la
investigación será necesaria la remisión de la documentación prevista en el
punto 4 de la aludida Instrucción General 09/99 (SDGLTA) a
la Secretaría de
Industria, Comercio y de
la
Pequeña y Mediana Empresa. Comuníquese, publíquese en el
Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Cdor. CARLOS A. SANCHEZ, Subdirector General de Control
Aduanero, Dirección General de Aduanas. |