Las
Resoluciones Nros. SCT 35/05, SICM 163/04, SICM 91/04, SCT 77/04, SICM
924/99, SICM 897/99, SICM 896/99, SICM 676/99, SICM 508/99, SICM 404/99, SICM
319/99, SICM 730/98, SICM 92/98 y SIC 130/92, no resultan aplicables a las
mercaderías sometidas a Destinaciones Suspensivas de Importación, como así
tampoco a aquellas que se destinen para consumo bajo el Régimen de Muestras,
debiendo procederse al libramiento a plaza de las mismas sin la exigencia de
la certificación pertinente, en virtud a que tales mercaderías no se
encuentran alcanzadas por las previsiones establecidas en
la Ley Nº 22.802, sus
modificatorias y complementarias. |