Resolución General
4131-E
Garantías
Aduaneras. Resolución General N° 2133, su modificatoria y complementarias. Su
modificación.
Ciudad de Buenos Aires,
20/09/2017
VISTO la Resoluciones
Generales N° 1.908, N° 2.133 y Nº 3.885, sus respectivas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
N° 1.908, sus modificatorias y complementarias, regula las destinaciones
definitivas de importación para consumo cuyos valores FOB unitarios declarados
sean inferiores al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de los valores criterio
establecidos por la Dirección General de Aduanas, para las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que, en relación a ello,
la Resolución General N° 2.133 y su modificatoria, establece que por aquellas
destinaciones en las que se declaren valores por debajo del valor criterio
establecido, se deberá constituir una garantía. Asimismo, dispone que sólo se
considerarán satisfactorias para el servicio aduanero aquellas garantías
constituidas mediante dinero en efectivo, aval bancario o títulos de la deuda
pública.
Que, al respecto, diversa
jurisprudencia se ha pronunciado en forma desfavorable a la restricción de los
medios de garantías para obtener la liberación de las mercaderías sometidas a
investigaciones de valor, efectuadas en el marco de las resoluciones generales
citadas.
Que la Resolución General
Nº 3.885, sus modificatorias y complementarias, estableció el régimen aplicable
para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de
garantías a favor de esta Administración Federal, introduciendo adecuaciones
con relación a los tipos de garantías aduaneras e impositivas admisibles y a las
obligaciones u operaciones garantizables.
Que, en virtud de lo
expuesto y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se estima
conveniente modificar el Artículo 2° de la Resolución General N° 2.133 y su
modificatoria.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera, de
Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese
el Artículo 2° de la Resolución General N° 2.133 y su modificatoria, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La garantía
a la que se refiere el Artículo 1° deberá constituirse de acuerdo a lo
establecido por la Resolución General N° 3.885 y sus modificatorias.”
ARTÍCULO 2°.- Esta
resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a
través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto R.
Abad.
e. 21/09/2017 N° 71104/17
v. 21/09/2017