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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Nota Externa n° 11 |
01/09/2006 |
Fecha:
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07/09/2006 |
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Dependencia:
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NE-11-2006-SDGLTA |
Tema:
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SUBDIRECCION GENERAL TECNICO LEGAL
ADUANERA |
Asunto:
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Intervención
obligatoria del INAL para los envases, materiales y equipamientos importados,
destinados a estar en contacto con alimentos. |
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Visto
la Disposición Nº
3457/01 ANMAT, por la que se incluye a los envases, materiales y
equipamientos importados destinados a estar en contacto con alimentos en el
Régimen de Libre Circulación normado por
la Disposición Nº 6902/99 ANMAT. |
Que
mediante Nota Nº 414/01 INAL, de fecha 20 de julio de 2001, remitida a
la Dirección General
de Aduanas por el Instituto Nacional de Alimentos, se establecieron etapas en
la intervención de los productos amparados por
la Disposición en
trato, instruyendo para la primera de ellas la inclusión de los envases,
vajilla descartable y films o películas de cartón o papel, plástico, aluminio o combinaciones de los
anteriores, destinados a estar en contacto con alimentos, lo cual fue
reflejado en la Instrucción
General Nº 51/01 (SDG LTA). |
Que
por Nota Nº 461/01 INAL, de fecha 9 de agosto de 2001, el Instituto Nacional
de Alimentos aclara a este servicio aduanero, que el concepto de envase dado
en
la Nota Nº
414/01 INAL comprende también a todas las partes del mismo que se encuentren
en contacto con alimentos, quedando estas incluidas en la primera etapa de
intervención, tal como se consigna en
la Instrucción General
Nº 60/01 (SDG LTA). |
Que
a través de
la Nota Nº
1460/06 INAL, de fecha 20 de Julio de 2006, dicho Organismo pone en conocimiento
de
la Dirección
General de Aduanas la implementación de las siguientes
etapas de
la Disposición
Nº 3457/01 ANMAT para el resto de mercaderías en ella
involucradas. |
De
acuerdo con ello, a partir del 1º de septiembre de 2006, el servicio aduanero
exigirá el Certificado de Libre Circulación a las mercaderías destinadas a
estar en contacto con alimentos (para el caso de vajilla, únicamente la descartable), comprendidas en las partidas que a
continuación se detallan, destacándose que en este universo quedan
contempladas aquellas que en la actualidad ya requieren la intervención del
Instituto Nacional de Alimentos: |
Partidas: |
39.17 |
39.19 |
39.20 |
39.21 |
39.23 |
39.24 |
39.26 |
40.14 |
40.15 |
40.16 |
42.02 |
44.15 |
44.16 |
44.19 |
44.21 |
45.03 |
45.04 |
46.02 |
48.04 |
48.05 |
48.06 |
48.08 |
48.10 |
48.11 |
48.12 |
48.18 |
48.19 |
48.21 |
48.23 |
63.05 |
63.07 |
69.14 |
70.13 |
73.10 |
73.23 |
73.26 |
74.18 |
75.08 |
76.07 |
76.12 |
76.15 |
80.07 |
83.09 y |
96.17. |
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A
partir del 1º de enero de 2007, será exigible el pertinente certificado para
la vajilla y utensilios de uso doméstico y susceptibles de ser utilizados de
manera repetida, de plástico, madera, cerámica, vitrocerámica y metal, cuya nómina de partidas involucradas se detallan a continuación: |
Partidas: |
39.24 |
44.19 |
69.11 |
69.12 |
82.11 |
82.13 |
82.14 |
82.15 |
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Asimismo,
y de acuerdo con la precitada Nota Nº 1460/06 INAL, el Instituto Nacional de
Alimentos comunica las mercaderías que no se encuentran sujetas a su
intervención, ello es: |
Aparatos
electromecánicos o manuales de los tipos utilizados para uso doméstico
(heladeras, microondas, fabripastas, licuadoras,
procesadoras, etc.), sus accesorios y repuestos. |
Equipos
fijos o rodantes y maquinarias de uso industrial. |
Artículos
de vidrio sódico-cálcico y borosilicato para los
que existen normas específicas de eximición. |
Materias
primas (ej. Gránulos o pellets de plástico,
recubrimientos, aditivos). |
Déjase sin efecto las Instrucciones Generales Nº 51/01 y Nº 60/01 (SDG LTA), de
fechas 23 de julio de 2001 y 27 de agosto de 2001, respectivamente. |
Comuníquese,
publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. JORGE
ROBERTO DE CICCO, Subdirector General Técnico Legal Aduanera, Dirección
General de Aduanas. |
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