Disposición
1165-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
25/07/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0563347/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 319
de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece
la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada
en la etiqueta y ficha respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos
de uso doméstico que se enumeran en el Artículo 2º de la citada resolución y
que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia
energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.
Que la Disposición Nº 230
de fecha 1 de septiembre de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior
de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, instituye el Régimen de
Certificación Obligatoria referido al etiquetado de eficiencia energética de
los “Motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 kW hasta
7,5 kW inclusive, y los motores de inducción trifásicos de potencia nominal
desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive”, mediante la certificación de lo dispuesto
por la Norma IRAM 62409:2014 (motores de inducción monofásico) o Norma
62405:2012 (motores de inducción trifásicos), respectivamente, alimentados por
la red eléctrica.
Que según lo establecido
en el Artículo 2º de la Disposición Nº 230/15 de la Dirección Nacional de
Comercio Interior, serán reconocidos para actuar en el Régimen de Etiquetado de
Eficiencia Energética de los productos motores de inducción, los Organismos de
Certificación que se encuentran reconocidos para su actuación en el Régimen de
Seguridad Eléctrica.
Que mediante la
Disposición Nº 94 de fecha 28 de febrero de 2001 de la Dirección Nacional de
Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL
CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se reconoce a la empresa I.Q.C.
SOCIEDAD ANÓNIMA para la aplicación del régimen de certificación de productos
en seguridad eléctrica.
Que las Resoluciones Nros.
123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que, para su participación en los
regímenes de certificación obligatoria, los Organismos de Certificación y los
Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de la
Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N°
123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dispone la
intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación
convocado al efecto.
Que mediante el expediente
citado en el Visto, la firma I.Q.C. SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó su reconocimiento
para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia de Etiquetado de
Eficiencia Energética sobre “Motores de inducción monofásicos de potencia
nominal desde 0,12 kW hasta 7,5 kW inclusive; y Motores de inducción trifásicos
de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive con relación a la
indicación de su clase de eficiencia energética”.
Que, para la ratificación
del citado reconocimiento, la empresa I.Q.C. SOCIEDAD ANÓNIMA debía
cumplimentar lo establecido en los incisos a) y e) del Artículo 2º de la
Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Que la empresa ha
presentado la documentación necesaria para confirmar el cumplimiento de lo
señalado en el considerando anterior, habiendo sido evaluada y aprobada la
misma favorablemente por la Dirección Nacional de Comercio Interior.
Que, en ese sentido, se ha
comprobado la acreditación por parte del Organismo Argentino de Acreditación
(OAA) que exige el inciso a) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, según alcance que consta a foja
2 del expediente cabeza, la copia de la Nota Nº 00914/16 de fecha 24 de
noviembre de 2016 emitida por dicho Organismo, sobre motores de inducción
monofásicos y trifásicos.
Que, igualmente, se ha
verificado la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente,
agregado a fojas 3/13 del expediente citado en el Visto, conforme el inciso e)
del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA y su actualización por la Resolución Nº 75 de fecha 22 de
abril de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, siendo
aprobado sin objeciones, emitido por la compañía “SEGUROS SURA S.A.”, Póliza N°
000200809, con vigencia desde el día 11 de noviembre de 2016 hasta el día 11 de
noviembre de 2017.
Que ha tomado la debida
intervención el Comité de Evaluación de Organismos de Certificación, según
consta en las Actas de fechas 2 de marzo y 5 de mayo de 2017, mediante las
cuales el citado Comité se ha expedido favorablemente, recomendando el
reconocimiento de la empresa I.Q.C. SOCIEDAD ANÓNIMA para desempeñarse como
Organismo de Certificación en la aplicación del Régimen mencionado.
Que es intención de la
Autoridad de Aplicación buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar
la aplicación de la reglamentación técnica contemplada en la Disposición Nº
230/15 de la Dirección Nacional de Comercio Interior, teniendo en cuenta su
real y efectiva posibilidad de implementación.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802, el Decreto Nº 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N°
193 de fecha 16 de marzo de 2016, y por los Artículos 1° y 2º de la Resolución
N° 123/99 y 6° de la Resolución N° 431/99, ambas de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Valídase el
otorgamiento del reconocimiento concedido a la firma I.Q.C. SOCIEDAD ANÓNIMA
como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 230 de
fecha 1 de septiembre de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la cual instituye el Régimen de
Certificación Obligatoria referido al etiquetado de eficiencia energética de
los “Motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 kW hasta
7,5 kW inclusive, y los motores de inducción trifásicos de potencia nominal
desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive” alimentados por la red eléctrica, al
haberse verificado el cumplimiento de los incisos a) y e) del Artículo 2º de la
Resolución Nº 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2º.- Establécese
que la exigencia de certificación en materia de “Etiquetado de Eficiencia
Energética sobre Motores de inducción monofásicos” es a partir de los NOVENTA
(90) días de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del reconocimiento
por parte de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, de al menos DOS (2) Laboratorios de Ensayo y DOS (2) Organismos
de Certificación para su participación en el Régimen respectivo.
ARTÍCULO 3º.- Establécese
que la exigencia de certificación en materia de “Etiquetado de Eficiencia
Energética sobre Motores de inducción trifásicos” es a partir de los NOVENTA
(90) días de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del reconocimiento
por parte de la Dirección Nacional de Comercio Interior de UN (1) Laboratorio
de Ensayo y DOS (2) Organismos de Certificación para su participación en el
citado Régimen.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese
a la a la firma I.Q.C. SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- La presente
disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Karina Mónica Prieto.
e. 27/07/2017 N° 53281/17
v. 27/07/2017