Disposición
1168-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
25/07/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0563345/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 319
de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece
la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada
en la etiqueta y ficha respectiva, correspondientes a los aparatos eléctricos
de uso doméstico que se enumeran en el Artículo 2º de la citada resolución y
que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia
energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.
Que la Disposición Nº 219
de fecha 26 de agosto de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, instituye el Régimen de
Certificación Obligatoria referido al etiquetado de eficiencia energética de
los televisores -comprendiendo a un receptor de televisión o un monitor de
televisión, todos alimentados por la red eléctrica-, tanto en su modo de
funcionamiento encendido como en su modo espera, mediante la certificación de
lo dispuesto por la Norma IRAM 62411 y Norma IRAM 62301, respectivamente.
Que según lo establecido
en el Artículo 8º de la Disposición Nº 219/15 de la Dirección Nacional de
Comercio Interior, serán reconocidos para actuar en el Régimen de Etiquetado de
Eficiencia Energética de los productos televisores los Organismos de
Certificación que se encuentran reconocidos para su actuación en dicho Régimen.
Que mediante la Disposición
Nº 94 de fecha 28 de febrero de 2001 de la Dirección Nacional de Comercio
Interior de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se reconoce a la empresa I.Q.C. SOCIEDAD ANÓNIMA,
para la aplicación del régimen de certificación de productos en seguridad
eléctrica.
Que las Resoluciones Nros.
123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que, para su participación en los
regímenes de certificación obligatoria, los Organismos de Certificación y los
Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de la
Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N°
123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dispone la
intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación
convocado al efecto.
Que mediante el expediente
citado en el Visto, la empresa I.Q.C. SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó su
reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia de
Etiquetado de Eficiencia Energética sobre “Televisores en modo encendido y su
consumo en modo en espera”.
Que, para la ratificación
del citado reconocimiento, la empresa I.Q.C. SOCIEDAD ANÓNIMA debía
cumplimentar lo establecido en los incisos a) y e) del Artículo 2º de la
Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Que la empresa ha
presentado la documentación necesaria para confirmar el cumplimiento de lo
señalado en el considerando anterior, habiendo sido evaluada y aprobada la
misma favorablemente por la Dirección Nacional de Comercio Interior.
Que, en ese sentido, se ha
comprobado la acreditación por parte del Organismo Argentino de Acreditación
(OAA) que exige el inciso a) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, según el alcance que obra a
foja 2 del expediente cabeza, la copia de la Nota Nº 00914/16 emitida por el
Organismo Argentino de Acreditación (OAA) de fecha 24 de noviembre de 2016,
sobre televisores en modo encendido y consumo de potencia en modo de espera.
Que, igualmente, se ha
verificado la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente,
agregado a fojas 3/13 del expediente citado en el Visto, conforme el inciso e)
del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA y su actualización por la Resolución Nº 75 de fecha 22 de
abril de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, siendo
aprobado sin objeciones, emitido por la compañía “SEGUROS SURA S.A.”, Póliza N°
000200809, con vigencia desde el día 11 de noviembre de 2016 hasta el día 11 de
noviembre de 2017.
Que ha tomado la debida
intervención el Comité de Evaluación de Organismos de Certificación, según
consta en las Actas de fechas 2 de marzo y 5 de mayo de 2017, agregado fojas
18/19 y 26/27, respectivamente, mediante las cuales el citado Comité se ha
expedido favorablemente, recomendando el reconocimiento de la empresa I.Q.C.
SOCIEDAD ANÓNIMA para desempeñarse como Organismo de Certificación en la
aplicación del Régimen mencionado.
Que es intención de la
Autoridad de Aplicación buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar
la aplicación de la reglamentación técnica contemplada en la Disposición Nº
219/15 de la Dirección Nacional de Comercio Interior, teniendo en cuenta su
real y efectiva posibilidad de implementación.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802, el Decreto Nº 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N°
193 de fecha 16 de marzo de 2016, y por los Artículos 1° y 2º de la Resolución
N° 123/99 y 6° de la Resolución N° 431/99, ambas de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Valídase el
otorgamiento del reconocimiento concedido a la firma I.Q.C. SOCIEDAD ANÓNIMA
como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 219 de
fecha 26 de agosto de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sobre etiquetado de eficiencia energética
de los televisores, al haberse verificado el cumplimiento de los incisos a) y
e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2º.- Establécese
que la exigencia de certificación en materia de “Etiquetado de Eficiencia
Energética sobre Televisores en modo encendido y su consumo en modo en espera”
es a partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de publicación en el Boletín
Oficial del reconocimiento por parte de la Dirección Nacional de Comercio
Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de al menos DOS (2) Laboratorios de
Ensayo y DOS (2) Organismos de Certificación para su participación en el
Régimen respectivo.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese
a la empresa I.Q.C. SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La presente
disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Karina Mónica Prieto.
e. 27/07/2017 N° 53285/17
v. 27/07/2017