RE/12/2017/GMC
PATENTE MERCOSUR
(MODIFICACIÓN DE LA
RES. GMC Nº 33/14)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 53/10 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones N° 08/92, 87/94, 14/11, 38/11 y 33/14 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es preciso adoptar las
medidas necesarias para la consolidación progresiva del proceso de integración,
garantizando la libre circulación de vehículos, a fin de facilitar las
actividades productivas y, al mismo tiempo, combatir los delitos
transfronterizos.
Que la implementación de
la Patente MERCOSUR representa un avance en el proceso de consolidación de la
integración regional.
Que en ese sentido además,
resulta conveniente, con el objeto de establecer criterios uniformes de
aplicación de las normas, especificar los alcances de la Resolución GMC Nº
33/14 respecto de vehículos registrados.
Que es necesario revisar
las previsiones contenidas en el punto 2 del Anexo de la Resolución GMC N°
33/14 sobre las “Especificaciones de la Patente MERCOSUR” referidas al “Tipo de
color según el uso del vehículo” a fin de que resulten practicables desde el
punto de vista operativo para la totalidad de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el
Artículo 1 de la Resolución GMC N° 33/14 por el siguiente texto:
“La Patente MERCOSUR será
de uso obligatorio en todos los Estados Partes para todos los vehículos que
sean registrados por primera vez a partir del 1° de enero de 2016, dejando sin
efecto toda norma MERCOSUR contraria a esta Resolución.
Sin perjuicio de las
disposiciones contenidas en el párrafo anterior, cualquier Estado Parte, en
cumplimiento de sus respectivas normas internas, podrá aplicar la Patente
MERCOSUR respecto de vehículos registrados.”
Art. 2 - Las previsiones
contenidas en el cuadro del punto 2 “Tipo de Color según el uso del vehículo”
del Anexo “Especificaciones de la Patente MERCOSUR” de la Resolución GMC N°
33/14 serán de uso optativo.
El Estado Parte que no
hiciera uso del cuadro mencionado, utilizará el color definido para el vehículo
de uso “Particular” (negro) y deberá comunicarlo fehacientemente al GMC.
Art. 3 - Esta Resolución
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
CIV GMC - Buenos Aires,
08/VI/17.