Detalle de la norma RE-12-2017-GMC
Resolución Nro. 12 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2017
Asunto Sustituir el Artículo 1 de la Resolución GMC N° 33/14
Detalle de la norma

RE/12/2017/GMC

 

PATENTE MERCOSUR

(MODIFICACIÓN DE LA RES. GMC Nº 33/14)

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 53/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 08/92, 87/94, 14/11, 38/11 y 33/14 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es preciso adoptar las medidas necesarias para la consolidación progresiva del proceso de integración, garantizando la libre circulación de vehículos, a fin de facilitar las actividades productivas y, al mismo tiempo, combatir los delitos transfronterizos.

 

Que la implementación de la Patente MERCOSUR representa un avance en el proceso de consolidación de la integración regional.

 

Que en ese sentido además, resulta conveniente, con el objeto de establecer criterios uniformes de aplicación de las normas, especificar los alcances de la Resolución GMC Nº 33/14 respecto de vehículos registrados.

 

Que es necesario revisar las previsiones contenidas en el punto 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 33/14 sobre las “Especificaciones de la Patente MERCOSUR” referidas al “Tipo de color según el uso del vehículo” a fin de que resulten practicables desde el punto de vista operativo para la totalidad de los Estados Partes.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Sustituir el Artículo 1 de la Resolución GMC N° 33/14 por el siguiente texto:

 

“La Patente MERCOSUR será de uso obligatorio en todos los Estados Partes para todos los vehículos que sean registrados por primera vez a partir del 1° de enero de 2016, dejando sin efecto toda norma MERCOSUR contraria a esta Resolución.

 

Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el párrafo anterior, cualquier Estado Parte, en cumplimiento de sus respectivas normas internas, podrá aplicar la Patente MERCOSUR respecto de vehículos registrados.”

 

Art. 2 - Las previsiones contenidas en el cuadro del punto 2 “Tipo de Color según el uso del vehículo” del Anexo “Especificaciones de la Patente MERCOSUR” de la Resolución GMC N° 33/14 serán de uso optativo.

 

El Estado Parte que no hiciera uso del cuadro mencionado, utilizará el color definido para el vehículo de uso “Particular” (negro) y deberá comunicarlo fehacientemente al GMC.

 

Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

 

CIV GMC - Buenos Aires, 08/VI/17.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-33-2014-GMC Sustituir el Artículo 1 de la Resolución GMC N° 33/14