Disposición
12-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
04/07/2017
VISTO el Expediente Nº
S05:0008976/2017 del registro del Ministerio de Agroindustria, la Norma
Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15 “Reglamentación del
embalaje de madera utilizado en el comercio internacional” y la Resolución Nº
199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO
Que la Norma Internacional
para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº15, a través de su ultima actualización de
abril de 2013 “Reglamentación del embalaje utilizado en el comercio
internacional”, establece las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de
introducción de Plagas Cuarentenarias asociadas con los materiales de embalajes
de madera que se utilizan en el comercio internacional de mercaderías.
Que existen establecimientos
que de forma individual realizan una parte del proceso de certificación de
embalajes de madera de acuerdo a la NIMF Nº 15.
Que el sistema de
trazabilidad tiene como finalidad realizar el seguimiento de los embalajes de
madera certificados de acuerdo a la norma internacional mencionada.
Que es necesario que los
Profesionales Responsables Técnicos de los CATEM-HOSETRAM-FEM realicen
actividades de actualización y reválida del título habilitante de Responsable
Técnico.
Que el Responsable Técnico
debe poseer indistintamente “CUIT” o “CUIL” para los fines del cumplimiento de
sus tareas.
Que es necesario que el
Centro Regional emita el “Certificado de Habilitación” en forma anual, a los
fines de que los Establecimientos puedan acreditar en debida forma que se
encuentra en condiciones de trabajar.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se
encuentra facultado para el dictado del presente en virtud de lo dispuesto por
el artículo 5° de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Inciso d)
del Artículo 12 de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Incorporación. Se incorpora como
inciso d) del Artículo 12 de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el siguiente: “Inciso
d): La Dirección del Centro Regional o la Coordinación de Protección Vegetal
del Centro Regional del SENASA de la jurisdicción correspondiente, son los
encargados de emitir anualmente el “Certificado de habilitación”, que como
Anexo XVIII forma parte integrante de la presente resolución.”
ARTÍCULO 2°.- Inciso c)
del Artículo 24 de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Sustitución. Se sustituye el
inciso c) del Artículo 24 de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “Inciso c): Copia del número de Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT) ó copia del número de Clave Única de Identificación
Laboral (CUIL)”.
ARTÍCULO 3°: Inciso a) del
Artículo 25 de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el inciso a)
del Artículo 25 de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “Inciso a) Aprobar cada DOS (2) años el curso de
actualización dictado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
La falta de aprobación del curso de actualización, impedirá la renovación de la
habilitación para seguir cumpliendo con sus funciones”.
ARTÍCULO 4°.- Artículo 55
bis de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Incorporación. Se incorpora como Artículo 55
bis de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el siguiente: “Art. 55 bis. CERTIFICADO DE
HABILITACIÓN. Se aprueba el “CERTIFICADO DE HABILITACIÓN”, que como Anexo
XVIII, a), b) y c) forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Articulo 58
de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Sustitución. Se sustituye el artículo 58 de la
Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.
58. Incorporación. Se incorpora la presente Resolución al Libro Tercero, Parte
Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 4ª, Subsección 1 del Indice Témático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio
Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La
presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- De forma.
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Diego Quiroga.
e. 11/07/2017 N° 48440/17
v. 11/07/2017