Resolución
523-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
05/07/2017
VISTO el Expediente
EX-2017-12287985- -APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425
aprueba el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones,
declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el
que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), promulgada por el
Decreto N° 2.279 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que, entre los Acuerdos
que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo
sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.
Que, en tal sentido, en
los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las solicitudes
de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sometida a
la tramitación anticipada de licencias previas de importación de carácter
automático y/o no automático.
Que, por la Resolución
General N° 3.823 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó el Sistema Integral de Monitoreo de
Importaciones (SIMI), utilizado para la gestión y tramitación de las destinaciones
definitivas de importación para consumo.
Que, el Artículo 9° de la
resolución general citada en el considerando precedente, dispone que, “Al
momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo,
el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador SIMI,
realizará los controles de consistencia acordados con los organismos
competentes y verificará que la misma se encuentre validada por todos aquellos
a los que les corresponda intervenir”.
Que, mediante el Decreto
N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN tiene entre sus objetivos el de evaluar, en el ámbito de su
competencia, el impacto económico en relación al cumplimiento de las medidas
generadas y ejecutadas, desarrollando criterios e indicadores que permitan un
adecuado control estratégico generando proyectos a futuro.
Que, a su vez, la Decisión
Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 establece que, la Dirección
Nacional de Facilitación del Comercio Exterior, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, posee entres sus acciones
las de atender las presentaciones sobre aspectos vinculados con la competencia
desleal internacional y administrar los regímenes vinculados a las
importaciones y otras normas resultantes de los Acuerdos de la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) sobre la materia, en lo que hace a temas de su
competencia específica.
Que, la Resolución N° 442
de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, crea el REGISTRO
ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), que tiene como objetivo
centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o
jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la
órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, disponiendo como obligatorio su uso para
cualquier trámite en el ámbito del mismo.
Que, en razón de lo
expuesto, resulta necesario que las importaciones estén sujetas a un régimen
que permita suministrar información estadística en forma descriptiva y
anticipada a los registros históricos, a efectos de realizar un rápido análisis
de la evolución de las mismas, útil en la eventual adopción de medidas de
defensa comercial, y que evite demoras en los distintos sectores productivos,
estableciendo un procedimiento administrativo de mayor sencillez y
transparencia posible, así también como su seguimiento y control.
Que, a su vez, resulta
conveniente precisar el alcance y aplicabilidad de la presente medida en
relación con el Área Aduanera Especial constituida por el Artículo 10 de la Ley
N° 19.640.
Que, resulta también
necesario, en relación con las operaciones de importación al Área Aduanera
Especial constituida por la Ley N° 19.640, recabar información estadística en
forma descriptiva y anticipada a los registros históricos, a fin de realizar el
análisis de la evolución de las mismas, útil en la eventual adopción de medidas
de defensa comercial y que permita, a su vez, la oportuna propuesta de adopción
de medidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de las facultades que le
otorga la Ley N° 19.640, en relación con mercaderías determinadas.
Que mediante la Resolución
N° 292 de fecha 5 de julio de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se derogó la
Resolución N° 5 de fecha 22 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
sus modificatorias, sobre tramitación de Licencias de Importación Automáticas y
No Automáticas.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta en función de lo dispuesto por la Ley N° 24.425 y por el Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese
que las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación
definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación,
excepto aquellas posiciones arancelarias determinadas en los Anexos II a XVII,
que forman parte integrante de la presente resolución o la que en el futuro la
reemplace, las que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.
ARTÍCULO 2°.- A los fines
de tramitar las solicitudes de Licencias Automáticas de Importación, los
interesados deberán completar en el Sistema Integral de Monitoreo de
Importaciones (SIMI), aprobado por la Resolución General N° 3.823 de fecha 21
de diciembre de 2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la
información que se detalla en el Anexo I que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- A los fines
de tramitar Licencias No Automáticas de Importación, los interesados deberán
estar debidamente inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
(R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 2° de la
presente medida y, en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la
visualización de “oficializado” del trámite, acceder a la página web
“https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/action=SYSTEM&system=mecon_contactosci”
o aquella que en un futuro la reemplace, para consignar la información que se
indica en el punto 2) de los Anexos II a XVII que forman parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Vencido el
plazo dispuesto en el Artículo 3° de la presente resolución, sin que se haya
dado cumplimiento con lo requerido, el trámite será automáticamente dado de
baja y su estado se reflejará en el Sistema Integral de Monitoreo de
Importaciones (SIMI) como “Baja Art.4”.
ARTÍCULO 5°.- Para las
mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de
Importación, la Autoridad de Aplicación podrá requerir al importador, en
cualquier instancia del trámite, información y/o documentación adicional
enumerada de modo enunciativo en el Anexo XVIII que integra la presente medida,
como así también, solicitar la intervención de los organismos técnicos
competentes o tomar antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros
y requerir, de así estimarlo, las aclaraciones que considere del caso.
ARTÍCULO 6°.- A los fines
de dar cumplimiento al requerimiento dispuesto en el Artículo 5° de la presente
medida, el interesado deberá presentar lo solicitado en un plazo de DIEZ (10)
días hábiles desde su notificación. En esta instancia, el estado del trámite se
reflejará en el Sistema como “Requerimiento Art. 5”. Vencido el plazo sin
respuesta por parte del interesado, el trámite será automáticamente dado de
baja y su estado se reflejará en el Sistema como “Baja Art. 6”. En el caso de
que la respuesta efectuada por el interesado sea parcial o no responda
estrictamente a lo solicitado, se le cursará un nuevo requerimiento por el
plazo de CINCO (5) días hábiles desde su notificación, a los fines de adecuar,
rectificar y/o completar la documentación y/o información, según corresponda.
En dicho caso, el estado del trámite se reflejará en el Sistema como
“Requerimiento adicional Art. 5.”. Vencido el plazo sin que el interesado
cumpla acabadamente con lo requerido, el trámite será automáticamente dado de
baja y su estado se reflejará en el Sistema como “Baja Art. 6”.
ARTÍCULO 7°.- Los
requerimientos de información y/o documentación efectuados al interesado se
notificarán a su domicilio constituido en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442/16 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 8°.- En casos
donde de la documentación y/o información provista, conforme lo dispuesto por
el Artículo 5° de la presente resolución, se desprendan inconsistencias en
relación a la información contenida en la solicitud de la licencia, se dará
intervención a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, quien actuará en el marco
de sus competencias. En esta instancia, el estado del trámite se reflejará en
el Sistema como “Artículo 8”.
ARTÍCULO 9°.- Los
requerimientos de información cursados por la Autoridad de Aplicación
suspenderán los plazos para pronunciarse sobre el trámite de las Licencias No
Automáticas de Importación, desde la fecha de efectuada la Comunicación Oficial
y/o notificación por la repartición correspondiente, hasta la efectiva
presentación de la requerido por parte del interesado o de organismos
intervinientes.
ARTÍCULO 10.- Fíjase para
las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de
Importación, una tolerancia en el valor FOB unitario del SIETE POR CIENTO (7 %)
en más o en menos y en la cantidad un SIETE POR CIENTO (7%) en más, no
estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior, entre lo declarado
en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en relación con las
consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo
correspondientes.
ARTÍCULO 11.- Exceptúase
de lo dispuesto en la presente resolución, a las licencias de importación
oficializadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida,
a las destinaciones de importación definitiva para consumo realizadas en el
marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias
diplomáticas, así como también en el caso de importaciones de mercaderías con
franquicias de derechos y tributos, de mercaderías ingresadas bajo el régimen
de Courier o de envíos postales.
ARTÍCULO 12.- Las
licencias de importación tendrán un plazo de validez de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el Sistema
Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), prorrogables por única vez.
ARTÍCULO 13.- Las
mercaderías alcanzadas por las disposiciones de las Resoluciones Nros. 220 de
fecha 23 de diciembre de 2003 y sus normas modificatorias y complementarias, y
153 de fecha 26 de julio de 2005 y sus normas complementarias, ambas de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, deberán tramitar previamente en el Sistema
Integrado de Comercio Exterior (SISCO) los Comprobantes o las Constancias de
Excepción, según corresponda, sin consignar en el referido Sistema la cantidad
en unidades ni el valor FOB total en Dólares Estadounidenses.
ARTÍCULO 14.- La Dirección
Nacional de Facilitación del Comercio Exterior, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando facultada
para dictar las normas que estime pertinentes para una adecuada implementación
de la medida, con excepción de la facultad de efectuar modificaciones en el
universo de bienes alcanzados por Licencias Automáticas o No Automáticas de
Importación, que quedará exclusivamente en la órbita de la SECRETARÍA DE
COMERCIO.
ARTÍCULO 15.- Para el caso
de las mercaderías que se importen al territorio del Área Aduanera Especial de
la Isla Grande de la Tierra del Fuego, comprendida en la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, deberán tramitar Licencias No
Automáticas de Importación aquellas mercaderías comprendidas en el Anexo de la
Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 16.- Apruébanse
los Anexos I a XVIII que, como IF-2017-12920927-APN-DI#MP, forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 17.- La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Miguel Braun.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/07/2017 N° 48098/17
v. 07/07/2017