Resolución
292-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
05/07/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-12288013-APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425
aprueba el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones,
declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el
que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos que
contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.
Que, en tal sentido, en
los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las
solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar
sometida a la tramitación anticipada de licencias previas de importación de
carácter automático y/o no automático.
Que, en consecuencia, fue
dictada la Resolución N° 5 de fecha 22 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, mediante la cual se estableció un régimen de tramitación de
Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías
comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M) con destinación de importación definitiva para consumo.
Que la mencionada
Resolución ha sufrido diversas modificaciones a lo largo de su implementación,
mediante las Resoluciones Nros. 2 de fecha 7 de enero de 2016, 32 de fecha 11
de marzo de 2016, 114 de fecha 31 de mayo de 2016, 172 de fecha 4 de julio de
2016, 264 de fecha 8 de septiembre de 2016, 301 de fecha 19 de octubre de 2016
y 152 de fecha 2 de marzo de 2017, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, a los fines de
reordenar el marco normativo en cuestión, resulta conveniente derogar la
Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, a fin de
que la SECRETARÍA DE COMERCIO pueda establecer un régimen unificado para la
tramitación de licencias de importación, así como definir el procedimiento
aplicable.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta en función de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y la Ley N° 24.425.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la
Resolución N° 5 de fecha 22 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 2 de fecha 7 de enero de 2016, 32 de
fecha 11 de marzo de 2016, 114 de fecha 31 de mayo de 2016, 172 de fecha 4 de
julio de 2016, 264 de fecha 8 de septiembre de 2016, 301 de fecha 19 de octubre
de 2016 y 152 de fecha 2 de marzo de 2017, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Francisco Adolfo Cabrera.
e. 07/07/2017 N° 48088/17
v. 07/07/2017