Decreto 480/2017
Incorporación de
Mensajes y Proyectos de Ley. Generador Electrónico de Documentos Oficiales.
Ciudad de Buenos Aires,
04/07/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-2594610-DAT#SLYT, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los
Decretos Nros. 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, 434 del 1° de
marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506
establece el valor jurídico del documento electrónico, la firma electrónica y
la firma digital, y en su artículo 48 dispone que el Estado Nacional, dentro de
las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite
el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la
información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la
progresiva despapelización.
Que por el artículo 23
octies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, se establecieron entre las competencias
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las de diseñar, coordinar e implementar la
incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura
informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública
Nacional; de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que
establece la infraestructura de firma digital para el sector público nacional;
y de intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance
transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración Pública
Nacional, Centralizada y Descentralizada.
Que a través del Decreto
N° 434 del 1° de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado
con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del
ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de
servicios, para lo que se previeron, entre otras actividades, las de
implementar una plataforma de gestión documental de expedientes y documentos
electrónicos, y otros contenedores en todo el sector público y una plataforma
de tramitación a distancia con el ciudadano, sobre los sistemas de gestión
documental y expediente electrónico.
Que por el Decreto N° 561
del 6 de abril de 2016 se aprobó la implementación del sistema de Gestión
Documental Electrónica -GDE- como sistema integrado de caratulación,
numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones
y expedientes del Sector Público Nacional.
Que en ese marco, se ha
implementado el mencionado Sistema de Gestión Documental Electrónica en la totalidad
de los Ministerios, en las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y en más de CUARENTA (40) organismos
descentralizados.
Que el mencionado Decreto
N° 561/16 resulta de aplicación a las entidades y jurisdicciones enumeradas en
el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS
SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, y sus modificatorias.
Que el Decreto N° 1344 del
4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 24.156 de
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO
NACIONAL, y sus modificatorias dispone en el artículo 8° de su Anexo, que se
consideran incluidos en la Administración Central, el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
el PODER LEGISLATIVO y el PODER JUDICIAL.
Que atento lo expuesto, en
esta instancia, corresponde continuar avanzando en la incorporación de las
herramientas citadas para la generación y registro de distintos actos
administrativos.
Que en virtud de ello, se
propicia establecer que a partir del día 5 de julio de 2017, los Mensajes del
PODER EJECUTIVO NACIONAL al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, los Mensajes de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y los
proyectos de ley, sean suscriptos mediante la utilización del módulo Generador
Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
Que la Dirección Nacional
de Gestión Documental Electrónica de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se ha expedido en el ámbito de
su competencia.
Que ha tomado intervención
el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese
que a partir del día 5 de julio de 2017, los actos y documentos que se detallan
a continuación deberán ser suscriptos mediante la utilización del módulo Generador
Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE):
a. Mensajes del PODER
EJECUTIVO NACIONAL al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
b. Mensajes de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
c. Proyectos de ley.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña.
e. 05/07/2017 N° 47653/17
v. 05/07/2017