Detalle de la norma DI-1067-2017-DNCI
Disposición Nro. 1067 Dirección Nacional de Comercio Interior
Organismo Dirección Nacional de Comercio Interior
Año 2017
Asunto Convenio de reconocimiento bilateral suscripto entre las firmas INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. e INTERTEK TESTING SERVICES LTD
Boletín Oficial
Fecha: 28/06/2017
Detalle de la norma

Disposición 1067-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2017

 

VISTO el Expediente N° S01:0166668/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario garantizar a la población la seguridad y la información en la utilización de los productos que se comercialicen en el país.

Que, en ese sentido, el sistema de certificación por parte de entidades reconocidas por el ESTADO NACIONAL constituye un mecanismo apto para tal fin e internacionalmente adoptado.

Que es función de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establecer los requisitos esenciales de los mecanismos que garanticen su cumplimiento.

Que resulta conveniente reconocer y propender a la vigencia de acuerdos de reconocimiento recíproco de la totalidad de las funciones inherentes a la certificación, entre entidades nacionales y extranjeras.

Que la Resolución N° 123 de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS faculta a la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR actualmente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCIÓN, para aprobar los acuerdos de reconocimiento entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por dicha Dirección Nacional y organismos de certificación radicados en el exterior.

Que la Resolución N° 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, establece que los acuerdos de reconocimiento entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior y organismos de certificación radicados en el exterior, deberán ser validados expresamente por la citada Dirección Nacional.

Que la firma INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. ha solicitado la validación del convenio de reconocimiento bilateral de certificados suscriptos, exclusivamente con la firma INTERTEK TESTING SERVICES LTD. SHANGAI.

Que el convenio mencionado en el considerando precedente, incluye el reconocimiento mutuo de certificados, resultados de ensayos y actividades de vigilancia emitidas o realizadas por los organismos de certificación en cuestión.

Que, el alcance de los servicios de certificación estipulados entre las partes, resulta asociado al empleo del Sistema N° 5 (Marca de Conformidad) conforme lo establece el Artículo 1° de la Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; bajo Normas IRAM o IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan aspectos de seguridad) y aplicado solo sobre la categoría de productos especificados en el referido convenio.

Que el mencionado convenio de reconocimiento bilateral tendrá una validez de VEINTICUATRO (24) meses contados desde el acto de validación por parte de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dentro de los esquemas de certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA de competencia de esta autoridad, dado que resulta conveniente conocer el tiempo durante el cual el acto producirá efectos y ese plazo resulta conforme con la nueva legislación de fondo.

Que el convenio presentado satisface los requerimientos establecidos por las Resoluciones Nros 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y 237/00 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802 y las Resoluciones Nros 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y N° 237/00 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.

 

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Valídase el convenio de reconocimiento bilateral suscripto entre las firmas INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. e INTERTEK TESTING SERVICES LTD. SHANGHAI de la REPÚBLICA POPULAR CHINA. Déjase constancia que dicho convenio tiene validez únicamente con la filial de la firma INTERTEK TESTING SERVICES LTD. SHANGHAI de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

ARTÍCULO 2°.- La validación a que hace referencia el Artículo 1° de la presente medida, se aplicará a la emisión de certificados en cumplimiento del alcance de los servicios de certificación estipulados entre las firmas INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. e INTERTEK TESTING SERVICES LTD. SHANGHAI, asociado al empleo del Sistema N° 5 (Marca de Conformidad) conforme lo establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, bajo Normas IRAM o IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan aspectos de seguridad), y aplicado solo sobre la categoría de productos especificados en el citado convenio bajo análisis establecidos en el Anexo I que, como IF-2017-10837937-APN-DNCI#MP, forma parte integrante de la presente disposición. La misma tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, dentro de los esquemas de certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA de competencia de esta autoridad.

ARTÍCULO 3°.- La Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se reserva el derecho de revocar la validación, o de exigir modificaciones en lo acordado, en el caso que la aplicación del convenio vulnere los objetivos básicos de seguridad que fundamentan el régimen mencionado, o la reciprocidad y simetría de los derechos de las firmas que lo suscriben.

ARTÍCULO 4°.- La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Karina Mónica Prieto.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 28/06/2017 N° 44679/17 v. 28/06/2017

ANEXO

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-123-1999-SICM Convenio de reconocimiento bilateral suscripto entre las firmas INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. e INTERTEK TESTING SERVICES LTD