Disposición
1067-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
23/06/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0166668/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario
garantizar a la población la seguridad y la información en la utilización de
los productos que se comercialicen en el país.
Que, en ese sentido, el
sistema de certificación por parte de entidades reconocidas por el ESTADO
NACIONAL constituye un mecanismo apto para tal fin e internacionalmente
adoptado.
Que es función de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establecer los requisitos
esenciales de los mecanismos que garanticen su cumplimiento.
Que resulta conveniente
reconocer y propender a la vigencia de acuerdos de reconocimiento recíproco de
la totalidad de las funciones inherentes a la certificación, entre entidades
nacionales y extranjeras.
Que la Resolución N° 123
de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS faculta a la
Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR actualmente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCIÓN, para aprobar los acuerdos de reconocimiento entre organismos de
certificación, radicados en el país y reconocidos por dicha Dirección Nacional
y organismos de certificación radicados en el exterior.
Que la Resolución N° 237
de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, establece que los acuerdos de
reconocimiento entre organismos de certificación, radicados en el país y
reconocidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior y organismos de
certificación radicados en el exterior, deberán ser validados expresamente por
la citada Dirección Nacional.
Que la firma INTERTEK
ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. ha solicitado la validación del convenio de
reconocimiento bilateral de certificados suscriptos, exclusivamente con la
firma INTERTEK TESTING SERVICES LTD. SHANGAI.
Que el convenio mencionado
en el considerando precedente, incluye el reconocimiento mutuo de certificados,
resultados de ensayos y actividades de vigilancia emitidas o realizadas por los
organismos de certificación en cuestión.
Que, el alcance de los
servicios de certificación estipulados entre las partes, resulta asociado al
empleo del Sistema N° 5 (Marca de Conformidad) conforme lo establece el
Artículo 1° de la Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN;
bajo Normas IRAM o IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan
aspectos de seguridad) y aplicado solo sobre la categoría de productos
especificados en el referido convenio.
Que el mencionado convenio
de reconocimiento bilateral tendrá una validez de VEINTICUATRO (24) meses
contados desde el acto de validación por parte de la Dirección Nacional de
Comercio Interior, dentro de los esquemas de certificación obligatorios en la
REPÚBLICA ARGENTINA de competencia de esta autoridad, dado que resulta
conveniente conocer el tiempo durante el cual el acto producirá efectos y ese
plazo resulta conforme con la nueva legislación de fondo.
Que el convenio presentado
satisface los requerimientos establecidos por las Resoluciones Nros 123/99 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y 237/00 de la ex SECRETARÍA
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802 y las
Resoluciones Nros 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y
N° 237/00 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Valídase el
convenio de reconocimiento bilateral suscripto entre las firmas INTERTEK
ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. e INTERTEK TESTING SERVICES LTD. SHANGHAI de la
REPÚBLICA POPULAR CHINA. Déjase constancia que dicho convenio tiene validez
únicamente con la filial de la firma INTERTEK TESTING SERVICES LTD. SHANGHAI de
la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
ARTÍCULO 2°.- La
validación a que hace referencia el Artículo 1° de la presente medida, se
aplicará a la emisión de certificados en cumplimiento del alcance de los
servicios de certificación estipulados entre las firmas INTERTEK ARGENTINA
CERTIFICACIONES S.A. e INTERTEK TESTING SERVICES LTD. SHANGHAI, asociado al
empleo del Sistema N° 5 (Marca de Conformidad) conforme lo establecido por el
Artículo 1° de la Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
bajo Normas IRAM o IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan
aspectos de seguridad), y aplicado solo sobre la categoría de productos
especificados en el citado convenio bajo análisis establecidos en el Anexo I
que, como IF-2017-10837937-APN-DNCI#MP, forma parte integrante de la presente
disposición. La misma tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados a
partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, dentro de
los esquemas de certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA de
competencia de esta autoridad.
ARTÍCULO 3°.- La Dirección
Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se reserva
el derecho de revocar la validación, o de exigir modificaciones en lo acordado,
en el caso que la aplicación del convenio vulnere los objetivos básicos de
seguridad que fundamentan el régimen mencionado, o la reciprocidad y simetría
de los derechos de las firmas que lo suscriben.
ARTÍCULO 4°.- La presente
disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Karina Mónica Prieto.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 28/06/2017 N° 44679/17
v. 28/06/2017