Detalle de la norma RE-213-2017-MEM
Resolución Nro. 213 Ministerio de Energía y Minería
Organismo Ministerio de Energía y Minería
Año 2017
Asunto TRATAMIENTO FISCAL DIFERENCIADO PREVISTO POR EL DECRETO N° 927/2013
Boletín Oficial
Fecha: 27/06/2017
Detalle de la norma

Resolución 213-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2017

 

VISTO el Expediente N° EX-2017-02763580-APN-DDYME#MEM, la Ley N° 27.007, los Decretos Nros. 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, 927 de fecha 8 de julio de 2013 y 272 de fecha 29 de diciembre de 2015, y la Resolución N° 60 de fecha 26 de abril de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resolución N° 60 de fecha 26 de abril de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobó el “NUEVO REGLAMENTO OPERATIVO PARA EL ACCESO AL TRATAMIENTO FISCAL DIFERENCIADO PREVISTO POR EL DECRETO N° 927/2013”.

Que a los fines de dar cumplimiento al procedimiento previsto en el Decreto N° 927 de fecha 8 de julio de 2013, corresponde modificar el Artículo 9° del “NUEVO REGLAMENTO OPERATIVO PARA EL ACCESO AL TRATAMIENTO FISCAL DIFERENCIADO PREVISTO POR EL DECRETO N° 927/2013”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 3°, 4° y 5° del Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015.

 

Por ello,

EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 9° del “NUEVO REGLAMENTO OPERATIVO PARA EL ACCESO AL TRATAMIENTO FISCAL DIFERENCIADO PREVISTO POR EL DECRETO N° 927/2013” aprobado por la Resolución N° 60 de fecha 26 de abril de 2016 de este Ministerio por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°- Cumplidas las intervenciones previstas precedentemente, la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS se expedirá sobre la solicitud según lo previsto en el Artículo 5° del Decreto N° 927 de fecha 8 de julio de 2013, y notificará de ello al solicitante, con copia a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA a los fines indicados en el artículo mencionado”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 27/06/2017 N° 45088/17 v. 27/06/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-927-2013-PEN TRATAMIENTO FISCAL DIFERENCIADO PREVISTO POR EL DECRETO N° 927/2013