Resolución
213-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
26/06/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-02763580-APN-DDYME#MEM, la Ley N° 27.007, los Decretos Nros. 1.277 de
fecha 25 de julio de 2012, 927 de fecha 8 de julio de 2013 y 272 de fecha 29 de
diciembre de 2015, y la Resolución N° 60 de fecha 26 de abril de 2016 del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N°
60 de fecha 26 de abril de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobó
el “NUEVO REGLAMENTO OPERATIVO PARA EL ACCESO AL TRATAMIENTO FISCAL
DIFERENCIADO PREVISTO POR EL DECRETO N° 927/2013”.
Que a los fines de dar
cumplimiento al procedimiento previsto en el Decreto N° 927 de fecha 8 de julio
de 2013, corresponde modificar el Artículo 9° del “NUEVO REGLAMENTO OPERATIVO
PARA EL ACCESO AL TRATAMIENTO FISCAL DIFERENCIADO PREVISTO POR EL DECRETO N°
927/2013”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 3°, 4° y 5° del
Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase
el Artículo 9° del “NUEVO REGLAMENTO OPERATIVO PARA EL ACCESO AL TRATAMIENTO
FISCAL DIFERENCIADO PREVISTO POR EL DECRETO N° 927/2013” aprobado por la
Resolución N° 60 de fecha 26 de abril de 2016 de este Ministerio por el
siguiente:
“ARTÍCULO 9°- Cumplidas
las intervenciones previstas precedentemente, la SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS se expedirá sobre la solicitud según lo previsto en el
Artículo 5° del Decreto N° 927 de fecha 8 de julio de 2013, y notificará de
ello al solicitante, con copia a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA a los fines indicados en el artículo mencionado”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Juan José Aranguren.
e. 27/06/2017 N° 45088/17
v. 27/06/2017