Resolución General
4080-E
Garantías. Fondo Común
Solidario.
Ciudad de Buenos Aires,
16/06/2017
VISTO el Decreto N° 79 del
21 de enero de 2015 y la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el decreto mencionado,
modificó a su similar N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, en
lo que se refiere a la constitución de garantía y la acreditación de solvencia
económica ante esta Administración Federal, de los despachantes de aduana y los
agentes de transporte aduanero.
Que la Resolución General
Nº 3.885 y sus modificatorias, estableció el régimen aplicable para la
constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a
favor de esta Administración Federal.
Que a través de la
Resolución General N° 3.994 se extendió por CIENTO VEINTE (120) días corridos
el plazo en el cual caduca la garantía del Fondo Común Solidario, constituida
con arreglo a lo previsto en el Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.
Que atendiendo las
cuestiones planteadas por los operadores de comercio exterior y las
organizaciones administradoras de fondos comunes, y las tratativas efectuadas
con la Superintendencia de Seguros de la Nación, resulta necesario prorrogar
dicho plazo.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Los Fondos
Comunes Solidarios constituidos de acuerdo con lo establecido en los Artículos
4° y 6° del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios,
mantendrán su aptitud para los fines que motivaron la creación de aquéllos, por
el término de TREINTA (30) días corridos, contados a partir del 21 de junio de
2017, lapso durante el cual, las organizaciones administradoras conservarán su
inscripción en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías. Vencido el plazo
fijado, se aplicarán los valores y demás condiciones establecidos en el Decreto
N° 79 del 21 de enero de 2015 y la Resolución General N° 3.885 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Esta
resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 19/06/2017 N° 42780/17
v. 19/06/2017