Resolución General
4071-E
Destinaciones de
Exportación. Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias.
Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires,
07/06/2017
VISTO la Resolución
General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución
general aprobó los procedimientos relativos a la tramitación de las
destinaciones de exportación que se registran en el Sistema Informático MALVINA
(SIM).
Que es objetivo permanente
de este Organismo orientar los procesos y herramientas informáticas al criterio
de una “Aduana con menos papeles”, otorgando certeza y transparencia a la
relación entre el Fisco y los administrados, así como brindar a estos últimos
mejores servicios para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
Que, en concordancia con
dicho objetivo, se procede a efectuar determinadas modificaciones al
procedimiento de liquidación y pago de los beneficios de exportación, así como
adecuar las pautas para las autoliquidaciones de destinaciones de exportación
correspondientes a los Regímenes de Precios Revisables y de Minerales y sus
Concentrados.
Que las adecuaciones que
se introducen responden a la actualización de los aplicativos informáticos, los
cuales posibilitan el control sistémico de las destinaciones con valor FOB
provisorio y definitivo, y la autoliquidación de los estímulos a la
exportación.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera, y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase
la Resolución General Nº 1.921, sus modificatorias y complementarias, en la
forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el Anexo
II, Apartado 1., su punto 1.1.7., por el que se consigna en el Anexo I.
b) Sustitúyense en el
Anexo III, Apartado A), sus puntos 1., 4.1., 4.2. y 5., el Apartado B), su
primer y segundo párrafo, el Apartado F) y el Apartado G), por los que se
consignan respectivamente en el Anexo II.
c) Sustitúyese en el Anexo
V, Apartado 2, su punto D, por el que se consigna en el Anexo III.
d) Sustitúyese en el Anexo
V, Apartado 2, su punto E, por el que se consigna en el Anexo IV.
e) Elimínase su Artículo
3°.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse
los Anexos I (IF-2017-11093102-APN-AFIP), Anexo II (IF-2017-11095173-APN-AFIP),
Anexo III (IF-2017-11096986-APN-AFIP) y Anexo IV (IF-2017-11099006-APN-AFIP)
que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Esta
resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial, inclusive.
No obstante, las
disposiciones establecidas en el Artículo 1° tendrán efecto a partir de la
fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los
sistemas informáticos de este Organismo, la cual será comunicada por esta
Administración Federal en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 4°.- Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R.
Abad
ANEXO I (Artículo 1°,
inciso a))
“1.1.7. Documento de
transporte
Se considerará cumplida la
obligación de aportar la información inherente al documento de transporte ante
el servicio aduanero con el registro informático de la relación de carga, tanto
en el formato “MANE” como en el registrado mediante el Sistema Informático del
Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA).”.
IF-2017-11093102-APN-AFIP
ANEXO II (Artículo 1°,
inciso b)
“1. GENERALIDADES
La solicitud de
liquidación de los importes en concepto de beneficios a la exportación vigentes
se formalizará con la oficialización de la destinación de exportación.
Los pagos por los
referidos conceptos, que realice esta Administración Federal en el ámbito
aduanero, se efectuarán mediante transferencia a la cuenta cuya Clave Bancaria
Uniforme (CBU) haya sido declarada por el exportador, de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Resolución General N° 2.675, su modificatoria y
complementaria.”.
“4.1. Sobre la base de la
información ingresada al Sistema Informático MALVINA (SIM), dicho sistema
efectuará diariamente la liquidación de los beneficios que correspondan ser
abonados, verificando previamente que:
El exportador se encuentre
habilitado, circunstancia que se controlará únicamente una vez centralizada la
orden de pago como paso previo a la acreditación en cuenta.
Se haya registrado el
“Cumplido” de la operación.
El “Cumplido” se haya
registrado “Conforme” o bien que se haya presentado la Declaración
post-embarque bajo el procedimiento que, para cada caso, se establece en el
punto 2.6. del Anexo II de la presente.
En caso de corresponder,
el Banco Central de la República Argentina haya informado a esta Administración
Federal su conformidad respecto del cumplimiento, por parte del exportador, de
sus obligaciones relacionadas con la liquidación de divisas, de acuerdo con lo
establecido en la normativa vigente.
Se haya registrado la
presentación de la factura comercial conforme a la normativa vigente en la
materia y otros documentos requeridos por el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Para las operaciones no alcanzadas por la Resolución General Nº 2.758, sus
modificatorias y complementarias, el exportador deberá presentar copia de la
factura que ampara la destinación en los casos que esta sea requerida por el
servicio aduanero.
Se haya efectuado el cruce
informático con el manifiesto de exportación (MANE) para la vía aérea.
No existan bloqueos para
el cobro de beneficios. El bloqueo general de cualquier pago se controlará
únicamente una vez centralizada la orden de pago y como paso previo a la
acreditación en cuenta.
El exportador haya
declarado su CBU de acreditación de los fondos y la misma se encuentre vigente.
El exportador no esté
embargado.
Se hayan abonado los
derechos a la exportación de la operación en trato, de corresponder.
El exportador no se
encuentre enmarcado dentro del incumplimiento fiscal establecido por la normativa
vigente.
De resultar satisfactorio
el resultado de los controles indicados y cumplidos todos los requisitos
operativos y documentales establecidos para la liquidación y pago de los
beneficios, el Sistema Informático MALVINA (SIM) automáticamente pondrá las
liquidaciones en estado motivo “AUTO” (A Autorizar).
4.2. Diariamente (de lunes
a viernes) se ejecutará en forma automática por el sistema la transacción que
generará el “Permiso con Desbloqueo Automático de Beneficios”, el que incluirá
a las destinaciones que habiendo cumplido los controles y cruces operativos
posean como único bloqueo el correspondiente motivo “AUTO” (A Autorizar). Cada
aduana obtendrá la impresión del listado de beneficios ejecutando la
transacción “Reporte de Permisos con Desbloqueo Automático de Beneficios”. De
tratarse de Aduanas Domiciliarias o Régimen de Aduana Factoría, utilizarán la
transacción “Reporte de Permisos con Desbloqueo Automático de Beneficios
Grandes Operadores”.
El control de la
suspensión y de la existencia de bloqueo general será responsabilidad del
Sistema Informático MALVINA (SIM) en la etapa centralizada y toda autorización
de la aduana local no implica el control de esas DOS (2) condiciones.
Dentro del plazo de VEINTE
(20) días corridos, contados a partir de la ejecución del proceso automático
mencionado, las aduanas podrán registrar en el SIM los bloqueos que
correspondan, los que imposibilitarán la acreditación de los beneficios.
De no mediar bloqueos y de
estar habilitado el exportador, los beneficios serán acreditados
automáticamente en las respectivas CBU, según se establece en el punto 4.8.”.
“5. LIQUIDACIONES NO
REGISTRADAS A TRAVÉS DEL SIM Y AJUSTES.
Las solicitudes de
reliquidaciones sobre destinaciones registradas en el Sistema Informático
MALVINA (SIM) que surjan como consecuencia de ajustes en la base imponible, de
errores en autoliquidaciones, de diferencias en tipo de cambio aplicado o de
actualización de normas no reflejadas en las liquidaciones originales, deberán
efectuarse ante la Aduana de Registro por intermedio de la presentación de una
actuación administrativa por parte del exportador/declarante de la destinación
de exportación.
Estas dependencias
evaluarán las solicitudes recibidas y, en caso de corresponder, aprobarán las
liquidaciones mediante el dictado de un acto dispositivo a cargo del
administrador de la aduana y procederán al registro en el SIM de la Liquidación
Anticipada de Beneficios a la Exportación (LABE), de acuerdo al Manual del
Usuario publicado en la página de Intranet de la Dirección de Programas y
Normas de Procedimientos Aduaneros de esta Administración Federal.”.
“B) BLOQUEOS
Todas las liquidaciones de
beneficios serán automáticamente bloqueadas para el cobro de los mismos, al
momento de la oficialización, mediante el bloqueo motivo “AUTO” (A Autorizar).
Asimismo, la Dirección
General de Aduanas -a través del Módulo Arancel del Sistema Informático MALVINA
(SIM)- podrá establecer bloqueos selectivos por exportador, aduana de registro,
monto del beneficio, tipo de mercadería y país de destino.”.
“F) FISCALIZACIÓN Y
CONTROL
Las Subdirecciones
Generales de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de
Operaciones Aduaneras del Interior, ésta última a través de las Direcciones
Regionales Aduaneras, en el marco de las atribuciones que les fija la
estructura organizativa de esta Administración Federal, deberán efectuar
controles selectivos sobre los pagos realizados o a realizarse, su
documentación respaldatoria, las operaciones de exportación que motivaron o motivarán
tales pagos y/o sus responsables.
Dichos controles se
llevarán a cabo sobre la base de las posibilidades operativas de las áreas y
del análisis de los perfiles de riesgo determinados sobre los operadores. Las
áreas previamente mencionadas deberán además coordinar mecanismos de trabajo de
carácter permanente con otras áreas encargadas de tareas de fiscalización en el
ámbito de esta Administración Federal, con la finalidad de establecer controles
integrales sobre los administrados, prestando especial atención a aspectos
tales como la realidad económica de los exportadores y sus operaciones, la
verificación de los datos aportados (domicilio, CBU, etc.), su comportamiento
como contribuyente y otros que se consideren apropiados.”.
“G) CONSULTAS A DISPOSICIÓN
DE LOS EXPORTADORES
Los exportadores podrán
consultar el estado del trámite inherente a los beneficios a la exportación
mediante el servicio “Mis Operaciones Aduaneras” (MOA), a través del sitio
“web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).”.
IF-2017-11095173-APN-AFIP
ANEXO III (Artículo 1°,
inciso c)
“D. AUTOLIQUIDACIÓN LIBRE
LM-PRR CÓDIGO DE VENTAJA “AUTOLIQLIBREEXP” PRECIOS REVISABLES
MOTIVO: Régimen de Envíos
con Precios Revisables.
NORMATIVA: Resolución N°
2.780/92 (ANA).
CRITERIO DE SELECTIVIDAD:
Canal Naranja.
GENERALIDADES:
Para abonar la obligación
tributaria aduanera se podrá optar por pagar sin plazo de espera al momento de
oficializar o bien utilizar el régimen de espera previsto en el Artículo 54 del
Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones.
ACCIÓN:
I. Valor FOB provisorio -
ES02.
1. Los derechos de
exportación serán liquidados cuando se registre en el Sistema Informático
MALVINA (SIM) la declaración al amparo del Subrégimen ES02 “Exportación de
Mercaderías con Precios Revisables”, conforme al Valor FOB allí manifestado.
2. Se trata de una
destinación definitiva de exportación para consumo en la que queda en suspenso
la determinación del valor FOB definitivo.
II. Valor FOB definitivo -
EC08.
1. Cuando se registre en
el SIM la declaración conforme al Subrégimen EC08 “Exportación a Consumo de
Mercaderías con Precios Revisables” se deberá:
1.2. Consignar a nivel de
ítem, en el sector “Cancelaciones”, la declaración ES02 que se pretenda
cancelar.
1.3. Invocar el código de
ventaja “AUTOLIQLIBREEXP”, seleccionando entre las opciones existentes la
denominada LM-PRR.
2. Podrán presentarse las
siguientes situaciones:
2.1. El Valor FOB
definitivo no sufrió variaciones.
2.2. El Valor FOB
definitivo resulta menor.
2.3. El Valor FOB
definitivo resulta mayor.
3. Para las situaciones
indicadas en los puntos 2.1. y 2.2. se deberá validar en el SIM la pantalla de
autoliquidación sin integración de datos (en blanco).
4. Para el supuesto
indicado en el punto 2.2. se podrá solicitar la repetición de los derechos de
exportación pagados de más conforme a lo dispuesto en la Resolución General N°
2.365 o afectar el excedente para el pago de derechos de exportación en futuras
destinaciones de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.360 y
su modificatoria. En este último caso, y para hacer uso de los créditos a su
favor, se deberá validar la opción correspondiente en el Sistema Informático
MALVINA (SIM).
5. Cuando se trate de la
situación indicada en el punto 2.3. se deberá integrar la liquidación de la
siguiente forma:
5.1. Norma: En blanco.
5.2. Concepto: 020 -
Derechos de Exportación.
5.3. Porcentaje: La
alícuota en concepto de derechos de exportación correspondiente a la posición
arancelaria declarada, vigente a la fecha del registro de la declaración ES02.
5.4. Base imponible: Valor
imponible calculado en base a la diferencia entre el Valor FOB definitivo
(EC08) y el Valor FOB provisorio (ES02), conforme con el procedimiento previsto
en la Resolución N° 2.780/92 (ANA), expresado en dólares estadounidenses. Si el
Valor FOB está expresado en otra moneda se deberá utilizar el tipo de cambio
vendedor que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus
operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de registro del
ES02. Además de la diferencia de derechos de exportación que pudiere
corresponder, deberán liquidarse conjuntamente los intereses resarcitorios.
5.5. Obligación: V-Valores
o G-Garantías, en este último caso se deberá ingresar el motivo de la garantía.
5.6. El SIM generará una
LMAN -motivo LAEX- en base al importe autoliquidado en la declaración EC08, por
la diferencia en más en concepto de derechos de exportación, la cual tendrá la
misma fecha de vencimiento que la liquidación generada originalmente sobre el
valor FOB provisorio declarado en la ES02.
5.7. Si el vencimiento de
la LMAN -motivo LAEX- generada originalmente con la declaración ES02 se produjo
con anterioridad al registro de la declaración EC08, la nueva liquidación por
la diferencia de derechos de exportación pasará automáticamente a estado
“vencida y exigible” (VEE), correspondiendo su reliquidación a través de una
LMAN -motivo REDE-, conforme a las definiciones contenidas en el Anexo IV de la
presente.
Cuando los derechos de
exportación liquidados en la declaración ES02 se hayan abonado mediante la
opción sin plazo de espera a su oficialización, se procederá conforme a lo
establecido en el párrafo precedente.
6. Si la mercadería esta
alcanzada por estímulos a la exportación se deberá:
6.1. Seleccionar la opción
“Beneficios”.
6.2. Consignar en el campo
“Concepto” el código del beneficio y en el campo “Porcentaje” su alícuota,
vigente a la fecha del registro de la declaración ES02.
6.3. Ingresar en el campo
“Base Imponible” el monto correspondiente al “Valor para Reintegros”, en
función de la aplicación del algoritmo establecido en el Anexo VI de esta
resolución general y del Valor FOB definitivo.
7. Cuando se opte por
cancelar la obligación aduanera mediante la imputación de bonos, certificados
de crédito fiscal u otros valores, se deberá indicar el empleo de esta
modalidad de pago en la declaración aduanera ES02 y, si optare por utilizar el
plazo de espera, en la EC08.
7.1. Se deberá generar una
LMAN -motivo BONO- que reemplazará la LMAN -motivo LAEX- proveniente de la
declaración ES02 o de la declaración EC08. Dicha gestión podrá realizarse a
través del servicio “web” con Clave Fiscal habilitado al efecto en el sitio
“web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) o podrá ser
solicitado ante la Aduana de Registro de la destinación en cuestión.
7.2. La LMAN -motivo BONO-
generada tendrá el vencimiento de la LMAN -motivo LAEX- original, la que será
anulada automáticamente (estado ANU). De encontrarse esta última vencida
(estado VEE), el vencimiento de la LMAN -motivo BONO- operará el mismo día de su
generación, contemplando el importe original en concepto de derechos de
exportación con más los intereses que correspondan.
7.3. No podrá utilizarse
este procedimiento cuando la LMAN -motivo LAEX- original haya ingresado en el
circuito de boleta de deuda (estado IBOD).
7.4. Las pautas para la
generación de la LMAN -motivo BONO- estarán en el manual “Generación de
Liquidaciones Aduaneras (LMAN) motivo BONO que estará disponible en el sitio
“web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).”.
IF-2017-11096986-APN-AFIP
ANEXO IV (Artículo 1°,
inciso d)
“E. AUTOLIQUIDACIÓN LM-MIN
“CÓDIGO DE VENTAJA AUTOLQLIBREEXP” CONCENTRADO DE MINERALES
MOTIVO: Régimen de
exportación para consumo de minerales y sus concentrados.
NORMATIVA: Resolución
General N° 2.108, sus modificatorias y complementarias.
CRITERIO DE SELECTIVIDAD:
Canal Naranja.
GENERALIDADES:
Para abonar la obligación
tributaria aduanera se podrá optar por pagar sin plazo de espera al momento de
oficializar o bien utilizar el régimen de espera previsto en el Artículo 54 del
Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones.
ACCIÓN:
I. Valor FOB provisorio -
ES03.
1. Los derechos de
exportación serán liquidados cuando se registre en el Sistema Informático
MALVINA (SIM) la declaración al amparo del Subrégimen ES03 “Exportación de
Concentrado de Minerales”, conforme al Valor FOB allí manifestado.
2. Se trata de una
destinación definitiva de exportación para consumo en la que queda en suspenso
la determinación del valor FOB definitivo.
II. Valor FOB definitivo -
EC09.
1. Cuando se registre en
el SIM la declaración conforme al Subrégimen EC09 “Exportación a Consumo de
Concentrado de Minerales” se deberá:
1.2. Consignar a nivel de
ítem, en el sector “Cancelaciones”, la declaración ES03 que se pretenda
cancelar.
1.3. Invocar el código de
ventaja “AUTOLIQLIBREEXP”, seleccionando entre las opciones existentes la
denominada LM-MIN.
2. Podrán presentarse las
siguientes situaciones:
2.1. El Valor FOB
definitivo no sufrió variaciones.
2.2. El Valor FOB
definitivo resulta menor.
2.3. El Valor FOB
definitivo resulta mayor.
3. Para las situaciones
indicadas en los puntos 2.1. y 2.2. se deberá validar en el SIM, la pantalla de
autoliquidación sin integración de datos (en blanco).
4. Para el supuesto
indicado en el punto 2.2. se podrá solicitar la repetición de los derechos de
exportación pagados de más conforme a lo dispuesto en la Resolución General N°
2.365 o afectar el excedente para el pago de derechos de exportación en futuras
destinaciones de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.360 y
su modificatoria. En este último caso, y para hacer uso de los créditos a su
favor, se deberá validar la opción correspondiente en el SIM.
5. Cuando se trate de la
situación indicada en el punto 2.3. se deberá integrar la liquidación de la
siguiente forma:
5.1. Norma: En blanco.
5.2. Concepto: 020 -
Derechos de Exportación.
5.3. Porcentaje: La
alícuota en concepto de derechos de exportación correspondiente a la posición
arancelaria declarada, vigente a la fecha del registro de la declaración ES03.
5.4. Base imponible: Valor
imponible calculado en base a la diferencia entre el Valor FOB definitivo
(EC09) y el Valor FOB provisorio (ES03), expresado en dólares estadounidenses.
Si el Valor FOB está expresado en otra moneda se deberá utilizar el tipo de cambio
vendedor que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus
operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de registro del
ES03. Además de la diferencia de derechos de exportación que pudiere
corresponder, deberán liquidarse conjuntamente los intereses resarcitorios.
5.5. Obligación: V-Valores
o G-Garantías, en este último caso se deberá ingresar el motivo de la garantía.
5.6. El SIM generará una
LMAN -motivo LAEX- en base al importe autoliquidado en la declaración EC09, por
la diferencia en más en concepto de derechos de exportación, la cual tendrá la
misma fecha de vencimiento que la liquidación generada originalmente sobre el
valor FOB provisorio declarado en la ES03.
5.7. Si el vencimiento de
la LMAN -motivo LAEX- generada originalmente con la declaración ES03 se produjo
con anterioridad al registro de la declaración EC09, la nueva liquidación por
la diferencia de derechos exportación pasará automáticamente a estado “vencida
y exigible” (VEE), correspondiendo su reliquidación a través de una LMAN
-motivo REDE-, conforme a las definiciones contenidas en el Anexo IV de la
presente.
Cuando los derechos de
exportación liquidados en la declaración ES03 se hayan abonado mediante la
opción sin plazo de espera a su oficialización, se procederá conforme a lo
establecido en el párrafo precedente.
6. Si la mercadería está
alcanzada por estímulos a la exportación se deberá:
6.1. Seleccionar la opción
“Beneficios”.
6.2. Consignar en el campo
“Concepto” el código del beneficio y en el campo “Porcentaje” su alícuota,
vigente a la fecha del registro de la declaración ES03.
6.3. Ingresar en el campo
“Base Imponible” el monto correspondiente al “Valor para Reintegros”, en
función de la aplicación del algoritmo establecido en el Anexo VI de esta
resolución general y del Valor FOB definitivo.”.
IF-2017-11099006-APN-AFIP
e. 12/06/2017 N° 39983/17
v. 12/06/2017