Resolución General
4026-E
Clave Fiscal. Obtención y
blanqueo de contraseña. Registración de datos biométricos. Resoluciones
Generales N° 2.811 y su complementaria y N° 3.713 y su modificatoria. Norma
modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires,
12/04/2017
VISTO las Resoluciones
Generales N° 2.811 y su complementaria y N° 3.713 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
General N° 2.811 y su complementaria, se implementó un procedimiento
obligatorio de identificación y registro —destinado a conformar un perfil de
las personas humanas que actúen por sí o en representación de terceros— a
través de la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la
imagen reproducida del documento nacional de identidad.
Que la Resolución General
N° 3.713 y su modificatoria, estableció el sistema de registración,
autenticación y autorización de usuarios externos denominado Clave Fiscal que
habilita a las personas humanas a utilizar e interactuar, en nombre propio y/o
en representación de terceros, con determinados servicios informáticos a través
del sitio “web” de este Organismo.
Que atendiendo el objetivo
de esta Administración Federal de intensificar el uso de herramientas
informáticas para simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por
parte de los contribuyentes, resulta aconsejable adecuar las citadas normas.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y
de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase
la Resolución General N° 2.811 y su complementaria, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustitúyese el cuarto
párrafo del Artículo 3°, por el siguiente:
“Aquellas personas humanas
que hayan registrado los datos biométricos conforme a lo establecido en la
presente y, con posterioridad, soliciten la modificación de alguno de ellos,
deberán actualizar, además, la restante información no modificada (fotografía
y/o firma y/o huella dactilar y/o documento de identidad) y ratificar
nuevamente los datos biométricos en la forma indicada en el párrafo
precedente.”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase
la Resolución General N° 3.713 y su modificatoria, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustitúyese el Artículo
25, por el siguiente:
“ARTÍCULO 25.- Los
trámites previstos en la presente se realizarán en las dependencias que
seguidamente se indican:
a) Contribuyentes y/o
responsables: en cualquier dependencia de la Dirección General Impositiva o de
la Dirección General de Aduanas de esta Administración Federal, en tanto
cuenten con sus datos biométricos registrados conforme a lo previsto por la
Resolución General Nº 2.811 y su complementaria, en caso de no poseerlos
deberán concurrir a la dependencia de la Dirección General Impositiva que
corresponda a su domicilio fiscal para su registración.
b) Sujetos que posean
Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI):
podrán concurrir a cualquier dependencia de la Dirección General Impositiva,
aun tratándose de la registración de sus datos biométricos.
c) Todos los sujetos
mencionados en los incisos a) y b): Los trámites de Blanqueo de la Contraseña
presenciales, indicados en el inciso a) del Apartado D del Anexo III, se podrán
realizar en las dependencias que se indican, para cada caso, en los puntos 1. ó
2. del referido inciso.
Aquellas personas humanas
que posean registrados los datos biométricos y con posterioridad soliciten ante
cualquier dependencia la modificación de alguno de ellos, deberán actualizar
además, la restante información no modificada (fotografía y/o firma y/o huella
dactilar y/o documento de identidad) y ratificar nuevamente los datos
biométricos.”.
2. Sustitúyese el Apartado
A del Anexo III, por el siguiente:
“A - MEDIANTE TRÁMITE
ELECTRÓNICO
Nivel de Seguridad 1: la
solicitud se efectúa a través de “Internet” al sitio (http://www.afip.gob.ar).
Al ingresar el número de identificación —Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de
Identificación (CDI)— se asigna la Clave Fiscal previa verificación de la
validez de estos datos y de que no posea una Clave Fiscal vigente.
Nivel de Seguridad 2: la
solicitud se efectúa por “Internet”:
a) A través del sitio
institucional (http://www.afip.gob.ar). Al ingresar el número de identificación
—Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de
Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI)— se asigna la
Clave Fiscal previa verificación de la validez de estos datos, de que no posea
una Clave Fiscal vigente y de algún dato no público como ser un pago, datos de
una declaración jurada, etc.
b) Por medio de un
servicio “homebanking”, utilizando el acceso provisto por una entidad bancaria,
sin que se requiera de verificación física (presencial) de la identidad de la
persona que la solicita. El sistema pedirá al usuario la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral
(CUIL) o la Clave de Identificación (CDI), —los datos de identificación serán
aceptados previa verificación de la validez de los mismos y siempre que no
hayan sido usados para otorgar otra Clave Fiscal—, así como uno o varios datos
no públicos conocidos por el solicitante y que serán aportados por el servicio
informático de la entidad bancaria.”.
3. Sustitúyese el Apartado
D del Anexo III, por el siguiente:
“D - PROCEDIMIENTO DE
BLANQUEO DE LA CONTRASEÑA
Ante la necesidad de
proceder al Blanqueo de la Contraseña el usuario tendrá a su disposición los
siguientes mecanismos de recuperación:
a) Trámite Presencial:
1. En los puestos de
Autogestión de Blanqueo de Clave Fiscal con identificación de huella digital,
en caso que el solicitante hubiere efectuado previamente el procedimiento de
registración y aceptación de sus datos biométricos.
2. En cualquier
dependencia de esta Administración Federal, acompañando una nota en los
términos de la Resolución General Nº 1.128, en la cual manifieste su voluntad
de blanquear la Clave Fiscal.
En los casos citados
precedentemente será asignado el Nivel de Seguridad 3.
b) Trámite Electrónico:
1. A través del sitio
“web” de esta Administración Federal, en el menú “Acceso con Clave Fiscal”, y
dentro de éste en la opción “Blanqueo de la Contraseña”, ingresando los datos
requeridos por el sistema (los cuales serán de carácter no público, tales como
ser un pago, datos de una declaración jurada, etc.)
2. Por medio de un
servicio “homebanking”, utilizando el acceso provisto por una entidad bancaria,
la cual actuará como autoridad certificante.
3. Por medio de los
cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.
En los casos citados
precedentemente, será asignado el Nivel de Seguridad 2 en forma posterior a la
realización del cambio.
No obstante, a quienes
opten por realizar el cambio de contraseña por el procedimiento establecido en
el punto 3., se les mantendrá el Nivel de Seguridad 3 siempre que se hubiera
otorgado ese nivel en forma previa al blanqueo de la contraseña.”.
ARTÍCULO 3°.- Las
disposiciones de la presente resolución general resultarán de aplicación a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, excepto lo relativo al
procedimiento de Blanqueo de la Contraseña por medio de cajeros automáticos
establecido en el punto 3. del Artículo 2°, que operará desde la habilitación
de dicha funcionalidad para cada entidad bancaria.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R.
Abad.
e. 18/04/2017 N° 24177/17
v. 18/04/2017