Detalle de la norma RE-10-2017-DGA
Resolución Nro. 10 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2017
Asunto Autorizar importación de las mercaderías clasificadas en los Capítulos 42, 57, 63, 70, 73, 82, 83 y 95 RIBEIRO S.A Aduana de San Luis
Boletín Oficial
Fecha: 28/03/2017
Detalle de la norma

Resolución 10-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2017

 

VISTO la Actuación SIGEA N° 12399-428-2016 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la actuación citada en el VISTO, se presentan, el Despachante de Aduana Salvador Omar CAMPO, CUIT N° 20-07645805-8, en representación de la firma Importadora/Exportadora RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E.I. C.U.I.T. N° 30-52596685-9 solicitando la autorización para la importación por ante la División Aduana SAN LUIS de mercaderías correspondientes a la Partidas Arancelarias 4202, 5702, 7013, 7323, 8415, 8452, 8471, 8473, 8516, 8523, 8527, 8528, 9405, 9504 y los Capítulos 63, 82, 83, y 91, bajo el Régimen de “Aduanas Especializadas” establecido por Resolución General N° 1924 y modificatorias invocando la ventaja “ADUESPEXCVEN”.

 

Que la División Aduana SAN LUIS, establece que para aquellas mercaderías encuadrables en los Capítulos NCM 42, 57, 63, 70, 73, 82, 83 y 95, cuenta con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería. En lo que respecta a las mercaderías clasificables por los Capítulos 84, 85, 91 y 94 deja constancia que dicha Aduana no posee personal especializado en condiciones de efectuar la verificación de tales mercaderías.

 

Que lo actuado por la División Aduana SAN LUIS, cuenta con la conformidad de la Dirección Regional Aduanera CENTRAL.

 

Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N° 01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.

 

Que la firma fundamenta su solicitud, en la puesta en marcha de un plan de reestructuración de su cadena logística de producción, abastecimiento y distribución, cuyos procesos se desarrollan en la Provincia de SAN LUIS, por lo que la operatoria se basa en un factor estratégico en las decisiones de la presentante, siendo logísticamente imprescindible atento las razones operativas del caso.

 

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 6° de la Resolución General AFIP 1924/05.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la firma importadora/exportadora RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E.I. CUIT N° 30-52596685-9 a que proceda a destinar por ante la División Aduana SAN LUIS, operaciones de importación de las mercaderías clasificadas en los Capítulos 42, 57, 63, 70, 73, 82, 83 y 95, debiendo a tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”.

ARTÍCULO 2°.- La mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.

ARTÍCULO 3°.- Denegar la solicitud para destinar por ante la División Aduana SAN LUIS, las mercaderías clasificables en los Capítulos 84, 85, 91 y 94.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera CENTRAL a los fines de su conocimiento y a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica para su intervención. Remítase las actuaciones a la División Aduana SAN LUIS a los fines de su conocimiento, notificación al interesado y su aplicación. Cumplido, agréguese el presente a la Actuación SIGEA N° 12399-428-2016, y archívese por la Dependencia citada en último término.

ARTÍCULO 5°.- Dese a la DIRECCION del REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial. — Juan José Gómez Centurión.

e. 28/03/2017 N° 18141/17 v. 28/03/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-1924-2005-AFIP Autorizar importación de las mercaderías clasificadas en los Capítulos 42, 57, 63, 70, 73, 82, 83 y 95 RIBEIRO S.A Aduana de San Luis