Resolución
10-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
21/03/2017
VISTO la Actuación SIGEA
N° 12399-428-2016 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación
citada en el VISTO, se presentan, el Despachante de Aduana Salvador Omar CAMPO,
CUIT N° 20-07645805-8, en representación de la firma Importadora/Exportadora
RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E.I. C.U.I.T. N° 30-52596685-9 solicitando la autorización
para la importación por ante la División Aduana SAN LUIS de mercaderías
correspondientes a la Partidas Arancelarias 4202, 5702, 7013, 7323, 8415, 8452,
8471, 8473, 8516, 8523, 8527, 8528, 9405, 9504 y los Capítulos 63, 82, 83, y
91, bajo el Régimen de “Aduanas Especializadas” establecido por Resolución
General N° 1924 y modificatorias invocando la ventaja “ADUESPEXCVEN”.
Que la División Aduana SAN
LUIS, establece que para aquellas mercaderías encuadrables en los Capítulos NCM
42, 57, 63, 70, 73, 82, 83 y 95, cuenta con los recursos humanos calificados y
necesarios para la verificación de la mercadería. En lo que respecta a las
mercaderías clasificables por los Capítulos 84, 85, 91 y 94 deja constancia que
dicha Aduana no posee personal especializado en condiciones de efectuar la
verificación de tales mercaderías.
Que lo actuado por la
División Aduana SAN LUIS, cuenta con la conformidad de la Dirección Regional
Aduanera CENTRAL.
Que ha tomado la debida
intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en
los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N°
01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.
Que la firma fundamenta su
solicitud, en la puesta en marcha de un plan de reestructuración de su cadena
logística de producción, abastecimiento y distribución, cuyos procesos se
desarrollan en la Provincia de SAN LUIS, por lo que la operatoria se basa en un
factor estratégico en las decisiones de la presentante, siendo logísticamente
imprescindible atento las razones operativas del caso.
Que el presente acto
administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 6°
de la Resolución General AFIP 1924/05.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a
la firma importadora/exportadora RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E.I. CUIT N° 30-52596685-9
a que proceda a destinar por ante la División Aduana SAN LUIS, operaciones de
importación de las mercaderías clasificadas en los Capítulos 42, 57, 63, 70, 73,
82, 83 y 95, debiendo a tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”.
ARTÍCULO 2°.- La
mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.
ARTÍCULO 3°.- Denegar la
solicitud para destinar por ante la División Aduana SAN LUIS, las mercaderías
clasificables en los Capítulos 84, 85, 91 y 94.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese.
Remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior,
a la Dirección Regional Aduanera CENTRAL a los fines de su conocimiento y a la
División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica para su
intervención. Remítase las actuaciones a la División Aduana SAN LUIS a los
fines de su conocimiento, notificación al interesado y su aplicación. Cumplido,
agréguese el presente a la Actuación SIGEA N° 12399-428-2016, y archívese por
la Dependencia citada en último término.
ARTÍCULO 5°.- Dese a la
DIRECCION del REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial. —
Juan José Gómez Centurión.
e. 28/03/2017 N° 18141/17
v. 28/03/2017