Resolución General
4014-E
Procedimiento.
Operaciones comerciales minoristas. Régimen de emisión de comprobantes mediante
la utilización de controladores fiscales. Régimen informativo. Resolución
General N° 3.580. Su derogación.
Ciudad de Buenos Aires,
20/03/2017
VISTO la Resolución
General N° 3.580, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma
estableció un régimen de información de operaciones comerciales minoristas,
mediante el cual los sujetos obligados deben informar respecto de las
operaciones efectivizadas a través de controladores fiscales, las cantidades
vendidas de determinados productos y el precio unitario facturado,
correspondientes a cada día.
Que el avance tecnológico
alcanzado por esta Administración Federal, permite utilizar —de manera gradual—
nuevas tecnologías de controladores fiscales, optimizando los métodos de
obtención de datos y transmisión en forma sistémica y periódica a las bases
informáticas institucionales.
Que en virtud de lo
señalado y en cumplimiento del objetivo permanente de este Organismo de
facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, resulta oportuno dejar sin efecto el régimen informativo
implementado por la Resolución General N° 3.580.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de
Coordinación Técnico Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones y de
Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin
efecto la Resolución General N° 3.580.
ARTÍCULO 2° — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del
primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
ARTÍCULO 3° — Publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R.
Abad.