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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 26282 |
29/11/2007 |
Fecha |
30/11/2007 |
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Dependencia: |
LE-26282-2007-PLN |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Declárase el estado de emergencia de
la actividad “pesca de río” en el río Paraná, por el término de un año. |
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Sancionada: Noviembre 7 de 2007 |
Promulgada de Hecho: Noviembre 29 de
2007 |
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El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: |
ARTICULO
1º — Declárase el estado de emergencia de la actividad “pesca de río” en el
río Paraná por el término de UN (1) año a partir de la sanción de la presente
ley. |
ARTICULO
2º — Durante el plazo de la emergencia,
la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de
la Nación deberá establecer cupos
de exportación para las especies ictícolas de agua dulce provenientes del río
Paraná, cualquiera sea su forma de preparación y/o presentación, de acuerdo
al rendimiento pesquero potencial de dicho río. |
ARTICULO
3º —
La Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, será la autoridad de aplicación
de la presente ley y deberá asignar los cupos previstos en el artículo 2º
dentro de los SESENTA (60) días de promulgada la misma. |
ARTICULO
4º —
La Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, deberá elaborar en el marco de
la Comisión de Pesca
Continental del Consejo Federal Agropecuario un programa integral de control
y recuperación tendiente a detener el proceso de depredación de las especies ictícolas
de agua dulce provenientes del río Paraná, en particular de la especie Sábalo
(Prochilodus Lineatus). |
ARTICULO
5º — Todas las medidas de preservación del recurso deberán compatibilizar el
aumento progresivo de la biomasa, el esfuerzo de pesca y el mantenimiento de
las fuentes de trabajo. |
ARTICULO
6º — El Ministerio de Desarrollo Social de
la Nación en conjunto con el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deben concertar con las
provincias involucradas en la emergencia la realización de un relevamiento de
la población afectada, con especial atención a los pescadores artesanales de
la costa del río Paraná. Sobre la base de dicho relevamiento, se establecerá
un programa con el objeto de posibilitar la reconversión laboral y de asistir
económica y socialmente a la población incluida en el mismo, mientras duren
las restricciones a la exportación. |
ARTICULO
7º — Invítase a las jurisdicciones provinciales involucradas a adoptar
medidas concurrentes en la presente ley. |
ARTICULO
8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. |
—REGISTRADA
BAJO EL Nº 26.292— |
ALBERTO
BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. |
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