Resolución
69-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
06/03/2017
VISTO el Expediente
EX-2017-00654768- -APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y
27.264, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, y 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016, la Resolución N° 24 de
fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto
N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta
nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado
Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los
Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, y de las
normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que la Ley N° 25.300 y su
modificatoria tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen actividades productivas en el
país, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los
vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado,
equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.
Que el Artículo 55 de la
ley citada en el considerando precedente designó como Autoridad de Aplicación a
la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
actual SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 12 del
Título III de la Ley N° 27.264, creó el Régimen de Fomento de Inversiones para
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realicen inversiones productivas
siempre que se encuentren comprendidas en el Artículo 1° de la Ley N° 25.300 y
su modificatoria.
Que el Artículo 13 del
Título III de la Ley N° 27.264 define a las inversiones productivas como
aquellas que se realicen por obras de infraestructura o bienes de capital,
debiendo estas últimas tener por objeto la compra, construcción, fabricación,
elaboración o importación definitiva de bienes de capital nuevos o usados, con
exclusión de los vehículos automotores.
Que en el marco del
Régimen de Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
en el Capítulo III del citado Título III de la Ley N° 27.264, se estableció la
emisión de un bono de crédito fiscal para la cancelación de tributos
nacionales, incluidos los aduaneros, por los créditos fiscales de dichas
empresas en el Impuesto al Valor Agregado, que hubiese sido originado en
inversiones productivas.
Que el Artículo 31 del
Título III de la Ley N° 27.264 establece el cupo fiscal anual en la suma de
PESOS CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000) y determina que el mismo se asignará
de acuerdo al mecanismo establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en los
porcentajes que éste disponga respecto de bienes de capital y obras de
infraestructura.
Que, por su parte, el
Artículo 1° del Decreto N° 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016 aprobó la
reglamentación los Títulos II, III y V de la Ley N° 27.264.
Que el Artículo 18 del
Anexo del citado decreto establece que al momento de la solicitud por parte del
beneficiario del bono de crédito fiscal, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA certificará la existencia de cupo fiscal suficiente a
los efectos de acceder al beneficio.
Que el Artículo 19 de la
misma norma dispone que la citada Secretaría emitirá el bono de crédito fiscal
y detraerá su monto del cupo atribuido al sector correspondiente.
Que, asimismo, por el
Artículo 23 del Anexo referido se establece que será la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA la encargada de administrar el
cupo de crédito fiscal anual, estableciendo los porcentajes de distribución del
mismo entre los distintos sectores de actividad estratégicos que ella
determine.
Que, por último, el
Artículo 24 del Anexo del Decreto N° 1.101/16 establece que la mencionada
Secretaría determinará el otorgamiento del bono de crédito fiscal en orden de
solicitud en tiempo y forma hasta la finalización del cupo para cada sector,
quedando facultada para reasignar el cupo distribuido entre los distintos
sectores de actividades en caso que situaciones excepcionales lo justifiquen.
Que la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado intervención
en el marco de su competencia, informando los sectores de actividad que serán
considerados como “estratégicos” a efectos de lo dispuesto en el Artículo 23 de
del Anexo de la citada norma.
Que, en virtud de lo
expuesto, corresponde establecer el mecanismo de asignación del cupo fiscal
previsto en el Artículo 31 de la Ley Nº 27.264.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
adopta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467,
25.300 y 27.264, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones y 1.101/16.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Distribúyese
el cupo fiscal anual de PESOS CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000) entre las
inversiones productivas de bienes de capital u obras de infraestructura
conforme se establece a continuación:
a) Categoría Bienes de
Capital: SETENTA POR CIENTO (70 %) equivalente a PESOS TRES MIL QUINIENTOS
MILLONES ($ 3.500.000.000).
b) Categoría Obras de
Infraestructura: TREINTA POR CIENTO (30 %) equivalente a PESOS UN MIL
QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000).
ARTÍCULO 2° — Apruébase la
“Planilla correspondiente a la distribución de los sectores estratégicos por
actividad”, a fin de definir el sector de actividad al cual pertenece una
empresa determinada, adoptándose el “Clasificador de Actividades Económicas
(CLAE) - Formulario N° 883” aprobado por el Artículo 1° de la Resolución
General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, según el cuadro que como Anexo
(IF-2017-02846242-APN-DNCPYME#MP) forma parte integrante de la presente medida.
En el caso que una empresa
contara con más de una actividad declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN contemplará el total de las actividades informadas
durante el último ejercicio en el cual se realizaron las inversiones
productivas a fin de determinar el carácter estratégico del sector. A los fines
de la determinación, será suficiente con que una actividad de las declaradas
sea considerada como estratégica.
ARTÍCULO 3° — Establécese
el porcentaje designado a los sectores definidos como estratégicos en SESENTA
POR CIENTO (60 %), respecto a los sectores no estratégicos.
ARTÍCULO 4° — Encomiéndase
a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
a llevar un control del cupo fiscal utilizado y el cupo disponible.
La constancia de la
existencia de cupo fiscal suficiente emitida por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y
GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA será incorporada al expediente como
condición para la emisión del acto administrativo de otorgamiento del bono de
crédito fiscal.
De conformidad con lo
establecido en el Artículo 24 del Anexo del Decreto N° 1.101 de fecha 17 de
octubre de 2016, el cupo fiscal será otorgado al solicitante por orden de
solicitud que hubiera sido realizada en los plazos establecidos y en la medida
en que se haya dado cumplimiento con los requisitos establecidos en la
reglamentación, todo ello según la información remitida por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y verificada por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y
GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
En caso de inexistencia de
cupo fiscal suficiente, podrá otorgarse el bono de crédito fiscal parcialmente.
ARTÍCULO 5° — La presente
medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Mariano Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/03/2017 N° 13109/17
v. 07/03/2017